Decreto 2453 de 2018
Decreto 2453 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2453
- Año
- 2018
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2453 DE 2018
(Diciembre 27) __ _Por el cual se modifica el Título[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#L.2.P.3.T.11)de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 1, de la Constitución Política de Colombia y 24 de la Ley 191 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 faculta al Gobierno nacional para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por estos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
Que este mismo artículo dispone que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir los interesados para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.
Que para garantizar que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que son propietarios de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, puedan solicitar la internación temporal de estos bienes y, por tanto, cumplir con las exigencias establecidas para el efecto en el Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514) de 2015 adicionado por el Decreto [2229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77993) de 2017 modificado por el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79816) de 2018, se hace necesario ampliar el término que fijó esta normativa para presentar la solicitud y la renovación de la autorización de internación temporal. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 º. Modifíquese el parágrafo transitorio [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.11.2.2.pt.1) del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: _"Parágrafo transitorio 1º. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7"._ Artículo 2º. Modifíquese el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.11.2.4.p) del artículo 2.3.11.2.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: _"Parágrafo. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso"._ Artículo 3°. Modifíquese el artículo [2.3.11.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.11.2.8) del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020._ __ _Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto"._ Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,**
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C. a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…