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Decreto 2453 de 2018

Decreto 2453 de 2018 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2453
Año
2018
Fecha
27 de diciembre de 2018
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2453 DE 2018

(Diciembre 27) __ _Por el cual se modifica el Título[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#L.2.P.3.T.11)de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino._

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 1, de la Constitución Política de Colombia y 24 de la Ley 191 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 faculta al Gobierno nacional para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por estos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Que este mismo artículo dispone que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir los interesados para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.

Que para garantizar que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que son propietarios de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, puedan solicitar la internación temporal de estos bienes y, por tanto, cumplir con las exigencias establecidas para el efecto en el Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514) de 2015 adicionado por el Decreto [2229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77993) de 2017 modificado por el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79816) de 2018, se hace necesario ampliar el término que fijó esta normativa para presentar la solicitud y la renovación de la autorización de internación temporal. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 º. Modifíquese el parágrafo transitorio [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.11.2.2.pt.1) del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: _"Parágrafo transitorio 1º. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7"._ Artículo 2º. Modifíquese el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.11.2.4.p) del artículo 2.3.11.2.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: _"Parágrafo. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso"._ Artículo 3°. Modifíquese el artículo [2.3.11.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.3.11.2.8) del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020._ __ _Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto"._ Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,**

Dado en la ciudad de Bogotá, D. C. a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

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