Decreto 2391 de 2018
Decreto 2391 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2391
- Año
- 2018
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2391 DE 2018
( Diciembre 24)
_Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, mediante el Decreto número 2169 del 2017 y que adicionaron los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. al Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por el año gravable 2018, conservan su vigencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, creó la Unidad de Valor Tributario (UVT) con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el primero (1°) de enero del año en el cual se enajena. El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Que el artículo 73 del Estatuto Tributario dispone que cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 del mismo Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos.
Que el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz entre el primero (1°) de enero de 2017 y el primero (1°) de enero de 2018, fue del ocho punto tres por ciento (8.3%), según certificación expedida el 2 de noviembre de 2018, por la Subdirectora de Catastro (E) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor durante el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre de 2016 y el primero (1°) de octubre de 2017, fue del cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), según certificación expedida el 13 de octubre de 2017, por el Director Operativo de la Dirección de Difusión de Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2018, en cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”. “Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2018, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y seis punto ochenta (36.80), si se trata de acciones o aportes, y por trescientos catorce punto setenta y ocho (314.78), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: | AÑO DE ADQUISICIÓN | ACCIONES Y APORTES | BIENES RAÍCES ---|---|--- | Multiplicar por 1955 y anteriores | 3.106,24 | 25.639,44 1956 | 3.044,06 | 25.126,98 1957 | 2.818,59 | 23.266,00 1958 | 2.378,11 | 19.629,66 1959 | 2.174,14 | 17.946,22 1960 | 2.029,25 | 16.750,06 1961 | 1.902,37 | 15.618,11 1962 | 1.790,60 | 14.779,54 1963 | 1.672,44 | 13.804,98 1964 | 1.278,84 | 10.556,45 1965 | 1.170,75 | 9.663,74 1966 | 1.021,40 | 8.431,06 1967 | 900,53 | 7.433,84 1968 | 836,22 | 6.902,49 1969 | 784,50 | 6.475,65 1970 | 721,35 | 5.954,37 1971 | 673,51 | 5.559,01 1972 | 596,80 | 4.926,93 1973 | 524,75 | 4.332,63 1974 | 428,67 | 3.539,38 1975 | 342,86 | 2.829,24 1976 | 291,53 | 2.406,18 1977 | 232,45 | 1.917,64 1978 | 182,28 | 1.504,65 1979 | 152,25 | 1.256,60 1980 | 120,29 | 993,44 1981 | 96,66 | 797,02 1982 | 76,90 | 634,60 1983 | 61,79 | 509,94 1984 | 53,07 | 438,17 1985 | 44,94 | 380,25 1986 | 36,80 | 314,78 1987 | 30,41 | 266,93 1988 | 24,79 | 201,46 1989 | 19,43 | 125,60 1990 | 15,41 | 86,86 1991 | 11,68 | 60,53 1992 | 9,20 | 45,34 1993 | 7,39 | 32,22 1994 | 6,02 | 23,43 1995 | 4,94 | 16,69 1996 | 4,18 | 12,34 1997 | 3,61 | 10,24 1998 | 3,07 | 7,87 1999 | 2,65 | 6,56 2000 | 2,43 | 6,51 2001 | 2,24 | 6,30 2002 | 2,08 | 5,82 2003 | 1,95 | 5,22 2004 | 1,83 | 4,91 2005 | 1,74 | 4,62 2006 | 1,65 | 4,37 2007 | 1,58 | 3,32 2008 | 1,49 | 2,96 2009 | 1,38 | 2,44 2010 | 1,35 | 2,22 2011 | 1,31 | 2,03 2012 | 1,26 | 1,70 2013 | 1,23 | 1,46 2014 | 1,21 | 1,29 2015 | 1,17 | 1,20 2016 | 1,10 | 1,14 2017 | 1,04 | 1,08
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018”.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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