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Decreto 796 de 2018

Decreto 796 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
796
Año
2018
Fecha
20 de diciembre de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 796 DE 2018

(Diciembre 20) __ **_Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos_

_inmuebles que se ubican en áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucran el corredor ecológico de ronda del río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo _

_y se dictan otras disposiciones_

__

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8), [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58), [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política existe un deber cualificado de conservación y protección ambiental en cabeza del Estado, el cual debe orientar su actuación al cumplimiento de dicho mandato.

Que según el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) ibídem, la propiedad es una función social que implica obligaciones, y por ello: _“Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”_. Y más adelante agrega: _“…por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”._ Que el inciso [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322.i.4) del artículo 322 de la Constitución dispone: _“…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…_ ”.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#1) del Decreto 2811 de 1974, establece que: “ _El ambiente es patrimonio común”. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social_ ”.

Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#83.l.d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 “ _Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente_.”, establece que, entre los bienes inembargables e imprescriptibles del Estado, se encuentra: “ _d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho_ ”.

Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65) de la Ley 99 de 1993 señala las funciones de los Municipios, Distritos y del Distrito Capital de Bogotá en materia ambiental, indicando que además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contaran con las siguientes atribuciones especiales: _“1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales(…);_ y “ _10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas_ _ hidrográficas. (…)”._ Que el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#107) ibídem, permite declarar como de utilidad pública e interés social, entre otros, la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, que sean necesarios para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley; así como, la declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales y la ordenación de cuencas hidrográficas con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.

Que el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#108) de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#174) de la Ley 1753 de 2015, dispone: _“Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…)”._ Que el artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#111) de la referida ley, prescribe: _“Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua (…)”._ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#7) del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo Público y lo Colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del Territorio; 6. Gestión Ambiental Urbano Regional; y 7. Liderazgo Nacional y Articulación Global.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#16.n.1) del artículo 16 Ibidem, señala que: _“1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del DISTRITO CAPITAL e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial del río Bogotá._ __ _Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos”._ __ Que en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#17) ibíd., se establece que la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.

Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#76) ibíd., dispone: “ _SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses.

Parágrafo 1. Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto”._ __ Que el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#98) del referido Decreto Distrital define los Corredores Ecológicos como: _“Son zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y de la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del Rio Bogotá, y entre las áreas rurales y las urbanas”._ Que acorde a lo dispuesto bajo la misma norma citada, el artículo 101 establece: “ _Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente: …_ ___Río Fucha…Quebrada Chiguaza”._ __ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=506#2) del Acuerdo Distrital 19 de 1996, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21818) de 2006, indica _“De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos”._ __ Que el artículo [2.2.9.8.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78994#2.2.9.8.4.1). del Decreto 1007 de 2018 señala: “ _Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo[111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#210) de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo._ __ _Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo[108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#108) de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#174) de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capítulo”._ __ Que el artículo [2.2.9.8.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78994#2.2.9.8.4.2). del precitado Decreto establece el Procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) de la Ley 99 de 1993, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente. __ Que es de relievar la importancia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha otorgado a la protección ambiental e hídrica, siendo este calificado como un deber en cabeza del Estado. En este sentido, la honorable Corte ha señalado: “ _…la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares”._ (Sentencia [C-126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2319) de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero).

Que en armonía el Tribunal Constitucional manifestó en su Sentencia C-189 del 2006: “ _Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales”._ __ Que en esta misma línea el Alto Tribunal en su sentencia [C-431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14510) de 2000, ha señalado los deberes le asisten al Estado en relación a la protección del ambiente: _“1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”._ __ Que en dicho marco el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997 y el artículo [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#455) del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que el inciso [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.i.7) del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63) Ibídem, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a la contenida, entre otras, en los literales: “ _d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”;_ y j) “ _La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos_ ”.

Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65) de la aludida Ley define los criterios para declarar las especiales condiciones de urgencia conforme los motivos de utilidad pública, que para el caso particular es la prevista en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65.i.2) del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que consiste en: _“2) El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio”_ _._ Que los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63) a [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#72) de la Ley establecen el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65) ibídem.

Que el artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio_ ''', establece. _“ Anuncio_ _de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo[65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._ __ _Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.”._ __ Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto 190 de 2004, determina que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que de conformidad con el artículo [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#455) del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que el artículo [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#456) del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Que el artículo [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#457) del Decreto aludido, indica que:_“Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva”._ __ Que por su parte, el documento técnico de la Secretaría Distrital de Planeación _“Diseño de la Estrategia de Intervención Integral y Multidimensional en Materia Socioeconómica, Ambiental y Urbanística para el Río Fucha y su Área de Entorno”_ concluye que la zona del río Fucha se halla seriamente afectada por: “ _La remoción en masa, zonas inundables, asentamientos informales, invasión de la ronda del Río y masiva descarga de aguas servidas provenientes de asentamientos informales, de la industria química y de frigoríficos”_.__ Por otro lado, el referido documento técnico establece las siguientes acciones necesarias para el proceso de renaturalización de la ronda del río _: “Que las aguas que corran por los cauces sean totalmente limpias, llevando las aguas servidas a través de los interceptores construidos para los efectos; la liberación total de las áreas de ronda y ZMPA que estén ocupadas; la generación de un sistema de espacios públicos vinculados con los cauces que permitan el contacto y disfrute de la población con el agua de forma directa; el diseño de un sistema de manejo de crecientes que eviten del todo la posibilidad de generación de condiciones de riesgo sea por medio de: a) taludes dentro de los cauces que hagan parte del espacio público, pero que puedan ser inundables, b) depositarios de aguas que conformen humedales artificiales de retención de aguas lluvias, c) conservar los tubos soterrados que pueden conducir aguas que excedan la capacidad de los cauces superficiales d) aumento de coberturas verdes que hagan parte de los sistemas urbanos de drenaje, sostenible, aprovechamiento igualmente de cubiertas de edificaciones, sobre todo en las bodegas de la zona de industrial que ocupan amplias extensiones, y e) manejo de mejores y adecuadas coberturas vegetales de diversos porte que ayuden a contener la escorrentía de las lluvias, entre otras alternativas”._ __ Que en __ el estudio _“Integración Urbana del Río Fucha”_ de la Universidad Nacional publicado en el 2014, se señala que:_“…el río Fucha presenta actualmente grandes áreas de riesgo no mitigable: al oriente zonas de riesgo no mitigable por remoción de masas y al occidente zonas de riesgo no mitigable por inundación que actualmente se encuentran invadidas en su mayoría por vivienda, y que nos muestran históricamente escenarios de emergencia y catástrofe, que de no ser tratadas continuaran persistiendo_ ”. De igual forma se establece: “… _en relación a la problemática de las áreas con alto riesgo no mitigable la conclusión es que es no solo necesario si no posible, realizar proyectos que mitiguen y potencialicen las áreas con problemas de inundación, contaminación y remoción de masas_ ”.__ Por otra parte, el estudio asevera que: “ _La zona de manejo y preservación ambiental varía entre 15 y 20 metros a lado y lado del rio Fucha, esta zona de manejo y preservación ambiental se encuentra invadida por construcciones. Este hecho, genera la necesidad de un análisis de consolidación de dichas construcciones para la generación de normativa que permita recuperar estos espacios al río, espacios que fueron perdidos antes de la norma que reglamenta las zonas de manejo y preservación ambiental”._ __ Que por su parte es importante señalar que la quebrada Chiguaza nace en el cerro de Zuque, ubicado en el páramo de la Tempestad de la localidad de San Cristóbal. En un principio se utilizaba para el suministro de agua para los habitantes de la cuenca y daba lugar a una laguna ubicada en el actual barrio Molinos II. Actualmente su cuenca posee una extensión de 1.794 hectáreas, de las cuales el 80% se encuentra urbanizado (Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, 2008). Esta quebrada es vertiente del río Tunjuelo, la cual recorre las localidades Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Tunjuelito presentando un estado avanzado de contaminación, debido al vertimiento de aguas residuales y aguas lluvia perteneciente a los barrios Diana Turbay, reconquista, Villa Ester, Palermo Sur y Serranía que son recogidas a través de un canal paralelo que desemboca directamente a la quebrada a la altura del barrio San Agustín (UN-HABITAT et al., 2009; Alcaldía Mayor de Bogotá, 2004).

Que es preocupante que los estudios técnicos demuestren que dentro de las fuentes hídricas que más aportan carga contaminante al río Bogotá se encuentren el río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo.

Que se colige de la documentación técnica citada que dentro de los problemas que se presentan en el corredor ecológico de la ronda del río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo, se encuentran: la contaminación, el manejo inadecuado de residuos sólidos, las aguas residuales, las dificultades del sistema sanitario, el riesgo elevado de desastres, las invasiones, las inundaciones, la degradación de los ecosistemas, entre otros.

Que la orden No. 4.25 contenida en la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, ordena al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, esto en concordancia con el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#20) de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario [953](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53140) de 2013. Asimismo, ordenó que, para la cuenca del río Bogotá, se debe efectuar la identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, las cuales deben contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – CECH – y posteriormente de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá -GCH-.
Que de conformidad con el documento técnico con oficio 2013EE170092 emitido el 12 de diciembre de 2013 por la Secretaría Distrital de Ambiente, se aprueba la inclusión de la quebrada Chiguaza como área de importancia estratégica y de esta forma habilita a realizar allí la inversión de recursos provenientes del 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital, de que trata el artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#210) de la Ley 1450 de 2011. En este sentido, es procedente y viable legalmente la adquisición de áreas de la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente el 24 de marzo de 2018 emitió el concepto técnico No. 3306 “ _Caracterizar y determinar la importancia hídrica estratégica de los Corredores Ecológicos de Ronda – CER de los ríos Fucha y Tunjuelo para la conservación del recurso hídrico y su conectividad con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital”._ Que bajo las consideraciones del concepto citado y en cumplimiento a la Sentencia del río Bogotá, las autoridades ambientales con jurisdicción en las áreas de importancia estratégica, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron Acta N°2 por medio de la cual se realizó la actualización, la delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica el 3 de abril de 2018 y posteriormente, dichas áreas fueron validadas en la sesión del 4 de abril de 2018 por medio de Acta de Validación, incluyendo el corredor ecológico de la ronda del río Fucha, por lo que es procedente y viable legalmente la adquisición de dicha área y la inversión de los recursos contemplados en el artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) de la Ley 99 de 1993 en ésta zona.

Que el _Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”,_ aprobado mediante Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, determinó tres pilares y cuatro ejes transversales, con los cuales se dará cumplimiento al Plan de Gobierno de la actual Administración. El eje transversal número 3 el cual hace alusión a Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética, incluye el programa “Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal”. Asimismo, el Plan de Desarrollo establece en su artículo 62. _Proyectos Estratégicos “…corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y el río Bogotá”._ __ Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) _j) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación_, y _k) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental._ __ Que en armonía con el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, que establece en su capítulo 4 “ _Estrategia para lograr la Sostenibilidad ambiental y vulnerabilidad de los sistemas”,_ la Empresa de Acueducto, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de: _“Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo[111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#210) de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto [953](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53140) de 2013”._ Que el FONDIGER, fondo adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Acuerdo No 003 de 2016, aprobó la asignación de recursos económicos correspondientes al 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital para ser ejecutados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, por valor de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($66.448.353.000,oo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#210) de la Ley 1450 de 2011.

Que a partir del análisis de la documentación técnica, la normatividad y fallos de los altos tribunales, la Empresa de Acueducto y la Secretaría Distrital de Ambiente consideran que se hace urgente la adquisición de áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucran el corredor ecológico de ronda del río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo, puesto que se necesita detener y en muchos casos reversar la afectación que se presenta en las áreas referidas, garantizando de esta forma la sostenibilidad de los ecosistemas alrededor de estas fuentes hídricas, la conectividad entre los ecosistemas de los cerros orientales y el río Bogotá y proteger la integridad de los ciudadanos que son vecinos de estas zonas.

Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#C.3) de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces inició el proceso de alistamiento para la adquisición de los predios las Áreas de Importancia Estratégica aludidas.

Que por medio del oficio S-2018-018761 del 19 de enero de 2018 la EAAB solicitó a la UAECD los valores de referencia en relación al corredor ecológico de la ronda del río Fucha, en cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente en la materia. Asimismo, por medio del oficio S-2018-125547 del 26 de abril de 2018 se solicitaron los valores de referencia en relación a la quebrada Chiguaza.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP., profirió las resoluciones 0384 del 27 de abril de 2018 “ _POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE LA RONDA DEL RÍO TUNJUELO-CHIGUAZA”_ y Resolución 0659 del 26 de julio del 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ACLARA LA RESOLUCIÓN 0384 DEL 27 DE ABRIL DE 2018”.__ Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá \- ESP, expidió la Resolución 0436 del 15 de mayo de 2018 “ _POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENOS DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE LA RONDA DEL RÍO FUCHA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”._ Que conforme a lo sostenido en este documento y atendiendo a la prioridad de proteger los recursos hídricos de las áreas de importancia estratégica del río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, dispuso iniciar de forma prioritaria el recaudo de la información sobre los predios ubicados en las zonas de terreno acotadas en las resoluciones de utilidad pública y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por el proceso de enajenación o expropiación por vía administrativa.

Que como se evidencia, la adquisición de los predios de estas áreas estratégicas es una necesidad prioritaria y de interés general debido a que el proceso de adquisición predial tiene como fin la protección y conservación hídrica, garantizar la conectividad entre ecosistemas de los cerros orientales y el río Bogotá y la mitigación de los riesgos ambientales que se presentan en dichas áreas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- DECLARATORIA DE LAS CONDICIONES DE URGENCIA.__ Declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa conforme a lo dispuesto en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65.n.2) del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, el derecho de dominio y demás derechos reales sobre los inmuebles que se ubican en áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucran el corredor ecológico de ronda del río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo, cuyas coordenadas de intervención se encuentran contenidas en las resoluciones 0384 del 27 de abril de 2018 y 0436 del 15 de mayo de 2018, proferidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, y demarcadas en los planos anexos No. 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 2°.

- ENTIDAD QUE LLEVARÁ A CABO LA ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES.** Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, adquirir a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa conforme al procedimiento contenido en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, los inmuebles ubicados en las coordenadas del área de intervención contenidas en las resoluciones [0384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77588) del 27 de abril de 2018 y [0436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78097) del 15 de mayo de 2018 proferida por la Empresa de Acueducto Distrital y demarcada en los planos anexos No. 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.

Artículo 3°.

- VIGENCIA.** El presente Decreto rige a partir del siguiente día de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82166) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Secretario Distrital del Hábitat NOTA: Ver Anexos.

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