Acuerdo 733 de 2018
Acuerdo 733 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 733
- Año
- 2018
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN No ACUERDO 733 DE 2018
(Diciembre 28)
_Por medio del cual se adoptan medidas para mitigar la evasión del pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios en el Sistema Integrado de Transporte Público_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyectos de Acuerdo 489 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141721) [y 529 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141722)
ACUERDA:
Artículo primero.
OBJETO.** La presente iniciativa tiene como objeto adoptar medidas para mitigar la evasión del pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, D.C.
Artículo segundo.
ENLACE DE CONSULTA DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS POR LA CIUDADANIA.** Las entidades del Distrito implementarán un enlace de consulta al Registro Nacional de Medidas Correctivas, establecido en el Artículo [184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#184) de la Ley 1801 de 2016, en cada una de sus páginas web.
Parágrafo 1. Las entidades del Distrito deberán exigir a las personas que aspiren a ser nombradas, ascendidas, contratadas o a que se les renueve el respectivo contrato, el paz y salvo de pago de multas por la evasión del pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo [183](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#183) del Código Nacional de Policía y de Convivencia. Quienes en los plazos legales establecidos no cancelen la multa no tendrán prelación para acceder a los programas que ofrezca el Distrito.
Parágrafo 2. La Administración Distrital promoverá la cooperación por parte de la empresa privada y la academia buscando que las mismas adopten medidas en sus reglamentos internos que prevengan y desincentiven comportamientos contrarios a la convivencia como la evasión pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
Artículo tercero.
GENERACIÓN DE CULTURA CIUDADANA Y APROPIACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.** Las entidades distritales desarrollarán talleres formativos y campañas pedagógicas para prevenir la evasión del pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios en el Sistema del Transporte Público, con el fin de generar cultura ciudadana y apropiación con el Sistema de Transporte antes mencionado. Así mismo, se podrá hacer uso de mecanismos y estrategias pedagógicas de reproche dirigidas a los evasores.
Parágrafo. Los talleres deben desarrollar un programa cuyo contenido sea el siguiente: a. Conocimiento de la norma del Código Nacional de Policía y Convivencia, b. Prohibiciones, c. Consecuencias sociales por evadir el pago, d. Daño cultural y económico generado por la evasión del pago, e. Aplicación de las sanciones.
Artículo cuarto.
FORMACIÓN PERMANENTE.** La Secretaría Distrital de Educación promoverá y fortalecerá la formación permanente a los estudiantes en las entidades educativas públicas buscando generar cultura ciudadana sobre el adecuado comportamiento en el Sistema Integrado de Transporte Público, así como generar una cultura de rechazo a la evasión del pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios en el Sistema.
Artículo quinto.
NUEVAS TECNOLOGÍAS.** La Administración Distrital podrá evaluar nuevas tecnologías que permitan evitar e identificar a los evasores.
Artículo sexto.
VIGENCIA.** El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82190).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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