Decreto 842 de 2018
Decreto 842 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 842
- Año
- 2018
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 842 DE 2018
**(Diciembre 31)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861)
_Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, [Ver Resolución 459 de 2022, Sec. Dis. de Hacienda](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130024#0); [Decreto Distrital 592 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131538); [Circular Externa 003 de 2023 DASC](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139323)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que de conformidad con los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., _“[hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo […]”,_ y dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53.i.2) del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispuso que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.
Que el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#1.n.18) del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades u organismos.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1) del Decreto Distrital 086 de 2016, estableció que el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, sería de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#1.p.2) del artículo 1 _ibídem_ modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65464#1) del Decreto Distrital 096 de 2016, facultó a los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, para establecer un horario alternativo de trabajo para los/as servidores/as que acreditaran encontrarse en alguna de las circunstancias especiales descritas en dicha norma.
Que el artículo [2.2.5.5.53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.53) del Decreto Único 1083 de 2015 Reglamentario del Sector Función Pública adicionado por el Decreto Nacional [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#0) de 2017, consagró que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores, sin que se afecte la jornada laboral y acorde con las necesidades del servicio. __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70135#3) de la Ley 1857 de 2017, adiciona un artículo nuevo a la Ley [1361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145#0) de 2009, donde se contempla unos supuestos de hecho que permiten a los servidores públicos solicitar la flexibilización del horario de trabajo que facilite el cumplimiento de sus deberes familiares, distintos a los establecidos en el Decreto Distrital [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#0) de 2016.
Que en razón a lo anterior, es pertinente ajustar la normativa distrital referente a la flexibilización de los horarios de trabajo de los servidores públicos del sector central de acuerdo con lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70135#3) de la Ley 1857 de 2017, permitiendo la maximización de los derechos constitucionales de los/las servidores/as en condiciones dignas y justas y el de sus familias como el núcleo fundamental de la sociedad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.** El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo. [Ver Decreto Distrital 592 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131538) V[er art. 413, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#413)
Parágrafo. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital. Artículo 2. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan.
Parágrafo. 1. En las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será el establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo. 2. En las Casas de Justicia el horario de trabajo será el establecido por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.
[Ver art. 414, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#414) Artículo 3. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.
Parágrafo. 1°. Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.
Parágrafo 2º. Los horarios establecidos por los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, en virtud de lo señalado en el presente decreto, deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33) del Decreto Ley 1042 de 1978 y adoptar las medidas conducentes para que los/as servidores/as públicos cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.
Parágrafo 3°. Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica de cada entidad, adoptar medidas para que en ausencia de los/las servidores/as públicos a quienes se autorice el horario flexible no se afecte la prestación del servicio.
Parágrafo. transitorio. [Derogado por el númeral 96, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.96)
_El texto derogado es el siguiente:__Parágrafo transitorio:__Horario Flexible. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. En consecuencia, se deben adoptar los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio:__1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.__2. De lunes a viernes en jomada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo._ _3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m._ NOTA: este artículo tendrá vigencia hasta por el término de dos meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, de conformidad con lo previsto en el artículo[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#8)d el Decreto Distrital 081 de 2020. [Ver Art. 2. Decreto Distrital 084 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91243#2) [Ver art. 415, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#415) Otras modificaciones: [Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 084 de 2020.](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91243#1)**
Artículo 4. Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica incluir en el Plan de Bienestar e Incentivos Institucionales las dos jornadas anuales de integración familiar señaladas en el parágrafo del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70135#3) de la Ley 1857 del 2017. [Ver art. 416, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#416) Artículo 5.** El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82186), y deroga los Decretos Distritales [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#0) y [096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65464#0) de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2018.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Alcalde Mayor (E) - Secretario General
JOSÉ AGUSTÍN HORTUA MORA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E) Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…