Decreto 789 de 2018
Decreto 789 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 789
- Año
- 2018
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 789 DE 2018
(Diciembre 20)
_Por medio del cual se adopta un plan piloto de baños públicos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4, 5 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) del artículo 82° de la Constitución Política de Colombia, establece que: “ _Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular_ ”.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#3) del Acuerdo Distrital 018 de 1999 norma de creación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, establece que son sus funciones la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital, sin perjuicio de las atribuciones de otras entidades distritales sobre la materia. __ Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#25) del Acuerdo Distrital 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá, D.C., el __ Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.
Que de conformidad con el artículo [281](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#281) del Decreto Distrital 190 de 2004 (decreto compilatorio de las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), se establece que _“para adelantar cualquier tipo de intervención y ocupación del espacio público, se debe obtener la correspondiente licencia. La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su estudio y trámite._ __ _El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y_ _el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, no estarán obligados a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones”. _ __ Que el Acuerdo Distrital [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22428) de 2006, tiene por finalidad promover la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en el Distrito Capital de Bogotá, D.C. __ Que dentro del proceso de Acción Popular 2005 – 02345, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, en sentencia del 19 de diciembre de 2008 modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia del 29 de agosto de 2011, ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adelantar las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, D.C., de una infraestructura de baños públicos, que incluya no sólo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos.__ __ Que teniendo en cuenta que existe un régimen especial previsto para las Asociaciones Público Privadas -APP, regulado mediante la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329) de 2012 y sus normas complementarias y reglamentarias, el presente decreto no se aplicará respecto a las iniciativas en referentes a la prestación del servicio sanitario en la ciudad. __ Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital- CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#1)º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado específicamente para estos asuntos por el Decreto Distrital [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968) de 2012. __ Que el artículo [2.2.3.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.1.5) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, regula los elementos del espacio público, entre los que consagra como componente del amoblamiento urbano los elementos de salud e higiene, tales como los baños públicos, entre otros. __ Que el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) del actual Código Nacional de Policía y Convivencia -Ley 1801 de 2016, corregido por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#11) del Decreto Nacional 555 de 2017, estableció los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, dentro de los cuales se encuentra el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#11.n.11) que consagra: _“Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público”._ Que el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 establece el actual Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Que resulta necesario aprobar un plan piloto de baños públicos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, D.C., el cual tiene por objeto poner en práctica alternativas tendientes a evaluar la implementación derivada de la instalación de baños públicos en el espacio público, así como facilitar las posteriores gestiones y actividades requeridas para brindar una solución que se adapte a las necesidades actuales de los habitantes de la ciudad.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adoptar un plan piloto de baños públicos y lavado de manos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá.
Que en mérito de lo anterior, __
DECRETA:
**Artículo 1º.
Objeto.** Adoptar el Plan Piloto de baños públicos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, D.C., a través de la instalación módulos de servicio sanitario.
Parágrafo 1. Para ello, se autoriza la utilización de tres (3) espacios públicos de la ciudad que se determinarán de acuerdo con los criterios de localización, definidos en el artículo 3 del presente decreto.
Parágrafo 2. Para el desarrollo del Plan Piloto para la implementación de infraestructura de baños públicos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, D.C., se instalarán tres (3) módulos de servicio sanitario y lavado de manos, por un plazo de un (1) año prorrogable máximo hasta por otro período igual, que permita determinar la viabilidad técnica, financiera, operativa, de mantenimiento y sostenibilidad de los mismos. **Artículo 2º.
Criterios para la localización. Los criterios para la localización de los tres (3) módulos de servicio sanitario y lavado de manos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, D.C., son los siguientes: __ a. En espacios públicos con cercanía a alguna Estación o Portal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. b. En espacios públicos con alto flujo peatonal. c. En espacios públicos con cercanía a por lo menos un equipamiento dotacional de escala metropolitana. d. En espacios públicos con cercanía a lugares de interés cultural. e. **En predios remanentes por obras públicas.
Parágrafo 1. –** El diseño del módulo de servicio sanitario y lavado de manos deberá garantizar el uso por parte de personas en condición de discapacidad de acuerdo con la normatividad vigente.
Parágrafo 2. – Las entidades administradoras del espacio público deberán garantizar la implementación del piloto aquí señalado, para lo cual entregarán al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público el espacio público requerido.
Artículo 3º.
Gestión y seguimiento del plan piloto de los módulos de servicio sanitario. La entidad distrital encargada de ejercer la gestión y seguimiento de los tres (3) módulos de servicio sanitario y lavado de manos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá será el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, el cual deberá adelantar las gestiones necesarias y determinará los instrumentos jurídicos pertinentes para la adecuada ejecución de este plan piloto. Evaluación del plan piloto de los módulos de servicio sanitario. Una vez vencido el plazo de un año de puesta en marcha del plan piloto autorizado mediante el presente decreto, independientemente de si se prorroga por otro período igual o no, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP deberá presentar el respectivo informe del plan piloto de los tres (3) módulos de servicio sanitario y lavado de manos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP y esta última evaluará la viabilidad técnica, __ Artículo 4º.** financiera, operativa, de mantenimiento y sostenibilidad de los mismos, de conformidad con sus funciones señaladas en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto Distrital 546 de 2007.
Artículo 5º.
Vigencia.** El presente decreto rige a partir del día hábil siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82166) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Capital de Bogotá, a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretario Distrital de Gobierno
NADIME YAVER LICHT
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
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