Decreto 2354 de 2018
Decreto 2354 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2354
- Año
- 2018
- Fecha
- 19 de noviembre de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2354 DE 2018
( Diciembre 19)
_Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.19.l.e) y [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.19.l.f), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que en el marco del Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), el 16 de junio de 2017, suscribieron el Acta de Acuerdos, disponiendo en su numeral 3 la creación de una bonificación pedagógica para el personal docente y directivo docente oficial de las plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que mediante el presente decreto se procede a crear dicha bonificación, en cumplimiento del numeral 3 del acta de acuerdos suscrita por el Gobierno nacional con Fecode.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. Artículo 2°.**[Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1797 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119806#1) _[.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119806#1)
Creación de la bonificación pedagógica.** Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan: 1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 3. En el año 2020, y en adelante los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 4. A partir del año 2021, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del presente artículo.
5. [Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1316 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167578#1) _< El texto adicionado es el siguiente>_ En el año 2024, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 24% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 6. [Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1316 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167578#1) _< El texto adicionado es el siguiente>_ En el año 2025, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 29% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 7. [Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1316 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167578#1) _< El texto adicionado es el siguiente>_ A partir del año 2026, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 35% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.**
_El texto original era el siguiente:__Artículo 2°. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:__1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.__2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación._ _3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación._ Artículo 3°. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica.** Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto. 2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado. 3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación. 4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales. 5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
Parágrafo 1°. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2° del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.
Parágrafo 2°. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Artículo 4°. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 5°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…