Decreto 797 de 2018
Decreto 797 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 797
- Año
- 2018
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 797 DE 2018 (Diciembre 20)
[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860)
_Por el cual se definen reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.**
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 14 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 8 del Acuerdo 670 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el mayor esfuerzo financiero del Distrito Capital puede provenir de un aporte voluntario de la ciudadanía que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se siente identificada y que esté acorde con su capacidad económica.
Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación de los particulares a favor del Distrito Capital y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#16) del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, señala que las donaciones corresponderán presupuestalmente a recursos de capital.
Que el mecanismo de aporte voluntario se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, la rendición transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.
Que este mecanismo también permitirá al(os) ciudadano(s) que realicen estos aportes acceder a un esquema de _“Presupuesto Participativo”_, mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.
Que el aporte recibido del(os) ciudadano(os) en los últimos años muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “ _Bogotá Mejor Para Todos”,_ adoptado mediante el Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, derogó los Acuerdos Distritales [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22427) del 15 de diciembre de 2006, _"Por el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá";_[303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28047) del 24 de diciembre de 2007, "_Por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá y se determina su destinación;_ y el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36597#2) del __ Acuerdo Distrital 385 del 02 de julio de 2009, _"Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital", _a partir del cual se crea, en el Distrito Capital, desde el 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado _"Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital"._ Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “ _Bogotá Mejor Para Todos”,_ adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, contempla en su artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#29) __ el programa “ _Seguridad y convivencia para todos”_, el cual está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad, a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.
Que en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8) del Acuerdo 670 de 2017, _“Por el cual se establecen nuevas fuentes de financiación para el acceso a la educación superior en Bogotá; se modifican los Acuerdos[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1997) de 1999; [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911) de 2007 y se dictan otras disposiciones_”, se dispuso que _“La Administración Distrital implementará y decretará Aportes Voluntarios para las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, avisos y tableros, con destino al ‘Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos’ de que trata el presente Acuerdo. La implementación de los Aportes voluntarios se hará a partir de la vigencia Tributaria correspondiente a 2018…”_ __ Que el mismo Acuerdo 670 de 2017 indica en el [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8.p.1.i.2) inciso del parágrafo 1 del artículo 8º _que “El Aporte Voluntario a que hace referencia este Acuerdo, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago; rangos que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital”.__ _Que se considera pertinente establecer de forma permanente las mencionadas destinaciones de los aportes voluntarios. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 060 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153043#1)
_< El nuevo texto es el siguiente>_
_Naturaleza de los Aportes Voluntarios.___ Los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación, en los términos del artículo [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1443) del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y su ingreso se recibirá a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería quien será la encargada de administrar y controlar este recurso._ _ _El texto original era el siguiente:__Artículo 1°.__Naturaleza de los Aportes Voluntarios. Los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la mencionada entidad.__ _[Ver art. 235, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#235) Artículo 2°.
Recepción de aportes voluntarios del(os) contribuyente(s).** La Secretaría Distrital de Hacienda podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación, que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital – donaciones. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo. [Ver art. 236, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#236)
Artículo 3º. Aportes Voluntarios. El aporte voluntario podrá ser equivalente hasta a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente.
Parágrafo 1. De conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8) del Acuerdo Distrital 670 de 2017, cuando se trate del Aporte Voluntario para la _“ financiación de la educación superior”_, el valor del aporte será el que de forma autónoma cada persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del mencionado impuesto, por parte de la Administración Distrital.
Parágrafo 2. El(os) contribuyente(s) que, de conformidad con la normatividad vigente, gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al aporte voluntario calculado sobre el valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio.
[Ver art. 237, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#237) Artículo 4º.[Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 060 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153043#2)
_< El nuevo texto es el siguiente>_
_Destinación de los aportes voluntarios.___ La Administración Distrital podrá destinar los Aportes Voluntarios que efectúen los contribuyentes en el pago de los impuestos predial unificado y vehículos automotores, a proyectos de seguridad y convivencia o proyectos análogos referidos a seguridad, que estén orientados a mejorar la convivencia en la ciudad; los aportes voluntarios que efectúen los contribuyentes en el pago del impuesto de industria y comercio se destinarán para proyectos de promoción del acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad, de conformidad con los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#1)° y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8)° del Acuerdo Distrital 670 de 2017. [Ver art. 238, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#238)_ _ _El texto original era el siguiente:__Artículo 4°. Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital destinará los Aportes Voluntarios para: a) Proyectos de seguridad y convivencia o proyectos análogos referidos a seguridad, que estén_ _orientados a mejorar la convivencia en la ciudad,__contenidos el plan de desarrollo; b) Proyectos para facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo 670 de 2017._ Artículo 5º. Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios.** La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de recaudo, administración y ejecución de los Aportes Voluntarios, de conformidad con los parámetros generales de asignación, señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.
Parágrafo. Los recursos que por concepto de aporte voluntario se recauden para apoyar el _“Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos”_ se destinarán a dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8) del Acuerdo Distrital 670 de 2017. Los montos recaudados por concepto de pago voluntario diferentes a esta destinación, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería para su asignación a proyectos de seguridad y convivencia.
[Ver art. 239, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#239) Artículo 6°. Revisión por parte de la Administración. La determinación y el valor de los aportes voluntarios no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y, por ello, no serán imputables a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y, por consiguiente, no servirán de base para la liquidación de intereses de mora, ni para la liquidación de sanciones; tampoco serán objeto de devolución y/o compensación. [Ver art. 240, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#240) Artículo **7º.
Certificación de los aportes. El(os) contribuyente(s) podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el o los aportes voluntarios. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones. [Ver art. 241, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#241) Artículo 8º. Vigencia**. El presente Decreto será [publicado](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82166) en el Registro Distrital y rige a partir del primero de enero de 2019 y deroga el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22126#1) del Decreto Distrital 457 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
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Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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