Acuerdo 727 de 2018
Acuerdo 727 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 727
- Año
- 2018
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 727 DE 2018
(Diciembre 20)
_Por el cual se fortalecen acciones para la prestación de servicios de salud para la población materno perinatal, primera infancia e infancia del Distrito Capital_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyecto de Acuerdo 407 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141699)
ACUERDA:
Artículo primero.
La Administración Distrital fortalecerá las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención prioritarios, planificados, específicos y delimitados, con el fin de generar las condiciones necesarias para la prestación con calidad de los servicios de salud para los siguientes grupos poblacionales: a. Población materno perinatal: Mujeres con intención reproductiva a corto plazo, Mujeres gestantes, en parto y posparto; y niños recién nacidos hasta los siete (7) días de nacimiento. b. Población en primera infancia: Niños en edad de cero (0) a cinco (5) años. c. Población Infantil: Niños en edad de seis (6) a once (11) años.
Parágrafo 1. El fortalecimiento de las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención en salud que para el efecto se realicen para la población Materno-Perinatal, se desarrollarán conforme a los objetivos, descripciones, atenciones e intervenciones contenidas en el “Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal”, o el documento técnico que para el efecto sea aplicable.
Parágrafo 2. El fortalecimiento de las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención en salud que para el efecto se realicen para la población de primera infancia e infancia, se desarrollarán conforme a los objetivos, descripciones, atenciones e intervenciones contenidas en el “Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud”, o el documento técnico que para el efecto sea aplicable.
Artículo segundo.
La Administración Distrital adelantará un diagnóstico en el que se determinen las condiciones y requerimientos necesarios para la optimización de los recursos físicos, humanos, institucionales y presupuestales de los servicios de salud disponibles; con el fin de fortalecer las acciones necesarias que contribuyan a la promoción de la salud y el mejoramiento de los indicadores en salud materno-perinatal, de primera infancia e infancia.
Artículo tercero.
El desarrollo y seguimiento de las acciones de que trata el presente Acuerdo, estarán ajustadas a las disposiciones contenidas en los respectivos Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá, y los Planes Territoriales de Salud vigentes.
Artículo cuarto.
El fortalecimiento de las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención en salud que para el efecto se realicen para la población materno perinatal, de primera infancia e infancia, estarán ajustadas al modelo integral de atención en salud vigente; y tendrán en cuenta como mínimo los siguientes ámbitos territoriales, a. Urbano. b. Alta ruralidad. c. Dispersos.
Artículo quinto.
Las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención en salud para la población objeto del presente Acuerdo, serán actualizadas siempre y cuando se presenten transformaciones en las dinámicas territoriales, poblacionales y/o de orden administrativo en el Distrito Capital.
Parágrafo. En todo caso, la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, y la Ruta para la Promoción y Mantenimiento de la Salud para la población de primera infancia e infancia; serán revisadas mínimo cada tres (3) años, siguiendo como metodología de actualización los parámetros, componentes y lineamientos definidos en el “Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS”, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, o el documento técnico que para el efecto se encuentre vigente.
Artículo sexto.
La Administración Distrital definirá y establecerá los criterios técnicos, estrategias y demás mecanismos que considere necesarios, para garantizar la difusión y publicidad de las disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención en salud para la población objeto del presente Acuerdo.
Artículo séptimo.
La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá D.C., durante la última vigencia de cada período constitucional, un informe donde se especifiquen los avances en lo que corresponde con el fortalecimiento de las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención en salud para la población materno perinatal, de primera infancia e infancia del Distrito Capital.
Artículo octavo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82165). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de diciembre de 2018. **DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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