Decreto 694 de 2018
Decreto 694 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 694
- Año
- 2018
- Fecha
- 30 de noviembre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 694 DE 2018
(Noviembre 30)
_Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de unos proyectos y se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el [Acto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) Legislativo 05 de 2011 _“Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos[360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”._ Que la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en cuyo Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#T.5) se establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías – SGR.
Que el artículo [6](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD – como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías – SGR, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.
Que el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.13) del Decreto Nacional 1082 de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”_, establece que: _“(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.”_.
Que mediante el Acuerdo 82 del 13 de noviembre de 2018, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD – del Fondo de Desarrollo Regional de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó a Bogotá Distrito Capital como ejecutor de los proyectos denominados:__ __ _“Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá”_ con el código BPIN 2018000050014, por un valor de __ siete mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos M/cte. ($7.636.885.477), cuyo objetivo general es articular el Sistema de Espacio Público y la Estructura Ecológica Principal del Río Bogotá - tramo Calle 80 como elemento estructural de planeación. De esta manera, la creación de más y mejores espacios para el disfrute de la ciudadanía se consolida como una acción que propende por la mejora del índice de espacio público efectivo por habitante, especialmente para la población residente en el borde occidental de la ciudad. _“Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”_ con el __ código BPIN 2017000050019, por un valor de __ cuatro mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve pesos M/cte. ($4.999.999.099), cuyo objetivo general es mejorar la disponibilidad de información jurídico urbanística para el acceso de la ciudadanía y otros usuarios, lo cual se realizará a través de una nueva funcionalidad en el SINUPOT en la cual se compilará y suministrará en tiempo real la información (geográfica y alfanumérica) relacionada con los usos y normatividad urbanística del Distrito Capital, con la trazabilidad de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan el Plan de Ordenamiento Territorial, así como los actos de contenido particular que se expidan por los curadores urbanos. __ Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#70) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de_ ___los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_, el Sector Planeación tiene la misión _“(...) de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad, en las áreas rurales y en la región (...)”_.
Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#73) ibídem, en consonancia con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#1) del Decreto Distrital 016 de 2013, que establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, señala que dicha entidad tiene por objeto _:__“(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”_, y conforme los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#2.l.a), [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#2.l.c) y [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#2.l.d) del artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 dicha Secretaría tiene entre sus funciones: _“(…)__a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. (…) c) Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. d) Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. (…).”_ Que el Tomo I Sección II - 4. Parte General: Pilares y Ejes Transversales del Acuerdo Distrital 645 de 2016 _“ Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 ¨Bogotá Mejor Para Todos¨”_, establece: __ 4.2. Segundo Pilar: Democracia Urbana, el programa denominado 4.2.5 _“Espacio público, derecho de todos”_, el cual tiene como objetivo transformar e incrementar el espacio público, reconociéndolo como escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, conectividad, uso adecuado y disfrute de todas las personas. Este pilar se relaciona con la creación de espacio público e infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de la ciudad, garantizando el derecho a su utilización sin ninguna discriminación. __ 4.4 _._ Primer Eje Transversal _“Nuevo Ordenamiento Territorial”_, el programa denominado 4.4.1._“Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial”_, en el cual se establece como estrategia fortalecer los sistemas de información y avanzar en el fortalecimiento de las plataformas y la sistematización de información que permita el cruce de variables y la respuesta oportuna a los requerimientos y necesidades de la ciudad. __ Que dada la naturaleza de los proyectos denominados: _“Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá”_ y _“Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”_, y las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, se concluye que ésta es la entidad idónea para ejecutar los señalados proyectos aprobados por el OCAD del Fondo de Desarrollo Regional de la Región Centro Oriente.
Que por lo anterior, se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora de los proyectos denominados: _“Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá”_ y _“Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”_, y se ordena incorporar al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos asignados, en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1º.-** Designar a la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable al Sistema General de Regalías como ejecutora de los siguientes proyectos: __ _“Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá”_ con el código BPIN 2018000050014. _“Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”_ con el código BPIN 2017000050019.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto de conformidad con los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY, y los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Artículo 2 º.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos M/cte. ($7.636.885.477), correspondiente al proyecto: _“Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá”_ , conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 8 | INGRESOS | 8-2 | Recursos Fondos | $ 7.636.885.477 8-2-1 | Fondo de Desarrollo Regional | $ 7.636.885.477 | Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías** | $ 7.636.885.477
Artículo 3.
º.-** Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de cuatro mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve pesos M/cte ($4.999.999.099), correspondiente al proyecto “ _Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”_, conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 8 | INGRESOS | 8-2 | Recursos Fondos | $4.999.999.099 8-2-1 | Fondo de Desarrollo Regional | $4.999.999.099 | Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $4.999.999.099 Artículo 4 º.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos M/cte ($7.636.885.477), correspondiente al proyecto _“Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá”,_ conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Secretaría Distrital de Planeación
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- | GASTOS | 002 | Fondo de Desarrollo Regional | 002- 4002 | Programa: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano | $ 7.636.885.477 002-4002-1400 | Subprograma: Intersubsectorial vivienda y desarrollo territorial | $ 7.636.885.477 002-4002-1400-2018-00005-0014 | Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá | $ 7.636.885.477 | Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | $ 7.636.885.477
Artículo 5.
-
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de cuatro mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve pesos M/cte ($4.999.999.099), correspondiente al proyecto _“Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”_ conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Secretaría Distrital de Planeación
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- | GASTOS | 002 | Fondo de Desarrollo Regional | 002-4002 | Programa: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano | $4.999.999.099 002-4002-1403 | Subprograma: Desarrollo Territorial | $4.999.999.099 002-4002-1403-2017-00005-0019 | Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca | $4.999.999.099 | Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | $4.999.999.099
Artículo 6.
-
El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81690) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2018
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Alcalde Mayor (E)
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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