Decreto 685 de 2018
Decreto 685 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 685
- Año
- 2018
- Fecha
- 27 de noviembre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 685 DE 2018
(Noviembre 27)
_Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#3)del Decreto Distrital 202 de 2018_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política señaló como atribuciones del Alcalde las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “ _hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”_ y “ _dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”_.
Que el Decreto Distrital [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273) de 2018 dictó las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las Juntas y Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.
Que los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#2) del citado decreto distrital establecieron los topes máximos de honorarios por sesión y por mes que pueden devengar los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimiento Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.
Que el numeral [14.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#14.n.14.6) del artículo 14 de la Ley 142 de 1994,_“_ _Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”,_ señala que la empresa de servicios públicos mixta, es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
Que el numeral [19.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#19.n.19.15) del artículo 19 ídem establece que “ _en lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas”._ Que el Decreto Ley [410](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102) de 1971, “ _Por el cual se expide el Código de Comercio”,_ establece en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#187.n.4) del artículo 187, como una de las funciones generales de la junta o asamblea de socios la de: “ _4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente”_.
Que el artículo [2.5.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.5.3.1.1). del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que _“De conformidad con el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria, serán fijados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.”_ Que el artículo [2.5.3.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.5.3.1.3) ídem dispone que “ _los honorarios de los miembros de juntas de socios o consejos directivos de las sociedades de economía mixta y de las sociedades a las cuales no se aplique el artículo primero, serán fijados por las respectivas asambleas de accionistas o juntas de socios. Igualmente los honorarios para los miembros de los comités o comisiones de las mismas juntas de socios o consejos directivos_”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia [C-736](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47391) de 2007 estableció que aquellas sociedades públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea la prestación de los servicios públicos, antes que sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas o sociedades de carácter privado, son entidades de naturaleza especial.
Que la citada jurisprudencia constitucional señaló que: “…la naturaleza y el régimen jurídico especial de la prestación de los servicios públicos dispuesto por el constituyente en el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios públicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporción el capital público y el privado, sean “sociedades de economía mixta”. A juicio de la Corporación, y por lo dicho anteriormente, se trata de entidades de tipología especial expresamente definida por el legislador en desarrollo de las normas superiores antes mencionadas, que señalan las particularidades de esta actividad. Ahora bien, dentro de esa categoría especial diseñada por el legislador y llamada _“empresa de servicios públicos_ ”, resulta obvio que la ley puede establecer diferencias de regulación que atiendan a distintos factores o criterios de distinción, uno de los cuales puede ser el porcentaje de la participación accionaria pública presente en las empresas de servicios públicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones. Estas diferencias de régimen están constitucionalmente justificadas, en cuanto hacen posibles las condiciones jurídicas que favorecen la asociación de los particulares con el Estado a fin a lograr la adecuada prestación de los servicios públicos. Ciertamente, el legislador puede regular de manera diferente situaciones de hecho también distintas, más cuando este trato jurídico diverso permite cumplir ese objetivo superior de eficiencia en la prestación de los servicios públicos, que la propia Constitución Política en su artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) define que como vinculado a “ _a la finalidad social del Estado_ ”.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#3) del Decreto Distrital 714 de 1996, _“Por el cual se compilan el Acuerdo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_, establece que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que teniendo en cuenta la naturaleza especial de las empresas prestadoras de servicios públicos, que una de las funciones de las asambleas de accionistas es la de fijar las asignaciones a los miembros de las juntas o consejos directivos, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#3) del Decreto Distrital 202 de 2018, para que las empresas distritales prestadoras de servicios públicos mixtas con participación mayoritariamente pública inferior al 90% del capital social, fijen los honorarios a los miembros de sus juntas o consejos directivos de conformidad con lo estipulado por el Código de Comercio.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, estando dentro de sus funciones la de _“(…) b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento…”._ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Adiciónese un parágrafo al artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#3) del Decreto Distrital 202 de 2018, _“Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales[063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2212) de 1997 y [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75245) de 2018”, _del siguiente tenor literal: __ _“
Parágrafo. -_**_Las asambleas de accionistas o j untas de socios_ _de las empresas distritales de servicios públicos mixtas, con participación mayoritariamente pública inferior al 90% del capital social, fijarán los honorarios a los miembros de sus Juntas Directivas y/o Consejos Directivos, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y el artículo[2.5.3.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.5.3.1.3) del Decreto Nacional 1068 de 2015.”
Artículo 2º.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81687), y adiciona en lo pertinente el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#3) del Decreto Distrital 202 de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2018.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Alcalde Mayor (E) Secretario General
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
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