Jurismart

Acuerdo 001 de 2018

Acuerdo 001 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2018
Fecha
11 de octubre de 2018
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 DE 2018

**(Octubre 11)

**[Derogado por el art. 31°, Acuerdo 002 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130537#31)

**_Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y,** [Ver Acuerdo 001 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073)

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [2.2.4.3.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.1) del Decreto Nacional 1069 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”_, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que mediante la Resolución [069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80763#0) de 2016, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, se integró el Comité de Conciliación de la mencionada Secretaría, y se derogó la Resolución [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80765#0) de 2016.

Que mediante Resolución [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76509#0) de 2018, se corrigió un yerro en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80763#4) de la Resolución 069 de 2016, referido al quórum deliberatorio y adopción de decisiones.

Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.10) del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, la de darse su propio reglamento.

Que mediante Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#0) de 2016 se adoptó el reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital se hace necesario modificar algunas disposiciones referidas a los invitados, funciones de la Oficina de Control Interno, inasistencia a las reuniones, informes de gestión y trámite de aprobación de las actas del Comité, contenidas en el mencionado Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#0) de 2016.

Que el Decreto Nacional [1167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978#0) de 2016 suprimió el artículo [2.2.4.3.1.2.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.14) del Decreto Nacional 1069 de 2015, referido a los informes de las entidades públicas sobre acciones de repetición y llamamientos en garantía, razón por la cual se hace necesario derogar las disposiciones que sobre dicha materia establece el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#0) de 2016. En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ACUERDAN:

Artículo 1°. El [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#4.p.3) tercero del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2016 quedará así: _“PARÁGRAFO TERCERO. Asistirán como Invitados, los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento”. _ Artículo 2°. El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#5) del Acuerdo 001 de 2016 quedará así: _“ARTÍCULO 5º. Participación de la Oficina de Control Interno. El jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación especialmente para verificar el cumplimiento del artículo [2.2.4.3.1.2.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.12) del Decreto Nacional 1069 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. _ Artículo 3°. El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#13) del Acuerdo 001 de 2016 quedará así: _“Artículo 13º. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia. _ __ _En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando la justificación presentada”._ Artículo 4°. El artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#24) del Acuerdo 001 de 2016 quedará así: _“Artículo 24. Informes de Gestión del Comité de Conciliación. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.6n.3) del artículo 2.2.4.3.1.2.6. del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Secretario Técnico del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado al Secretario Jurídico Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. _ __ _El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en acción de repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia, indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio”._ **

Artículo 5°. El artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#29) del Acuerdo 001 de 2016 quedará así: “Artículo 29º. Trámite de aprobación y suscripción de actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto. Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado. Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión”. Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81376#0) en el Registro Distrital, modifica los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#5), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#13), [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#24) y [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#29) del Acuerdo 001 de 2016 y deroga el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#3.n.11) del artículo 3 y los artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69073#26) del mencionado Acuerdo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2018.

DALILA ASTRID HÉRNANDEZ CORZO

Presidente- Secretaria Jurídica Distrital

ANDRÉS MAURICIO ESPINOSA OTERO

Subsecretario Jurídico (E.)

PEDRO ANDRÉS CUÉLLAR

Director Distrital de Política e Informática Jurídica (E.)

ANA LUCY CASTRO CASTRO

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

DORA BELÉN GUTIÉRREZ

Directora de Gestión Corporativa (E.)

ALEJANDRA TOBÓN DÍAZ **

Secretaria Técnica**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar