Decreto 2158 de 2018
Decreto 2158 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2158
- Año
- 2018
- Fecha
- 22 de noviembre de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2158 DE 2018
(Noviembre 22)
_Por el cual se modifica el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518)de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Premio Nacional de Alta Gerencia y los estímulos e incentivos a la innovación pública_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Premio Nacional de Alta Gerencia, de conformidad con lo señalado en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#25) de la Ley 489 de 1998, es el incentivo por excelencia al buen desempeño institucional, a través del cual el Gobierno Nacional reconoce las experiencias exitosas y replicables de los organismos y entidades del Estado.
Que el Gobierno Nacional tiene como uno de los grandes retos, generar una cultura para estimular la creatividad y la innovación a través del talento humano, la conectividad y la herencia cultural de las regiones.
Que la innovación pública contribuye a la expansión de nuevas ideas, al aumento de la productividad del sector público, al desarrollo de instituciones democráticas más abiertas y robustas que les permitan prestar servicios con mayores grados de satisfacción y confianza.
Que concurre con estos retos la finalidad del Premio Nacional de Alta Gerencia de que trata el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#25) de la Ley 489 de 1998, con el cual se busca incentivar a las entidades y organismos cuyas experiencias innovadoras merezcan ser distinguidas por su contribución al desarrollo del País.
Que se hace necesario adecuar el Premio Nacional de Alta Gerencia a la promoción, entre otros aspectos, de la legalidad, el emprendimiento y la equidad en la administración pública a través de la innovación. De conformidad con lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Sustituir el Título [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.25) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que en adelante tendrá el siguiente contenido: _"TITULO 25_ __ _PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA_ __ _CAPÍTULO 1_ __ _DISPOSICIONES GENERALES_ __ _Artículo 2.2.25.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana._ __ _Artículo 2.2.25.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial._ __Artículo 2.2.25.1.3. Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos, se orientará bajo los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia._ __ _CAPÍTULO 2_ __ _PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA_ __ _**Artículo 2.2.25.2.1.
Propósito del Premio. El Premio tiene como propósito incentivar en la administración pública el buen desempeño institucional, reconociendo las experiencias exitosas que promuevan, entre otros aspectos, la legalidad, el emprendimiento y la equidad, a través de la innovación pública._ __ _Artículo 2.2.25.2.2.
Convocatoria y periodicidad. El Departamento Administrativo de la Función Pública convocará anualmente al Premio Nacional de Alta Gerencia, la cual será difundida en amplios medios de comunicación nacional y regional._ __ _El énfasis temático será definido anualmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante resolución, en la cual se indicarán los temas de interés del Gobierno Nacional, respecto de los cuales se quiere conocer o destacar avances y desarrollos en el cumplimiento de los objetivos o metas del Estado._ __ _Artículo 2.2.25.2.3. Participantes. Los organismos y entidades de la administración pública nacionales y territoriales podrán postular al Premio Nacional de Alta Gerencia las experiencias exitosas desarrolladas, en forma individual o asociada._ __ _Artículo 2.2.25,2.4. Comité Técnico. El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará un Comité Técnico intersectorial de servidores públicos, para la verificación y validación de las experiencias exitosas que presenten anualmente los organismos y entidades, de conformidad con los requisitos exigidos en la convocatoria._ __ _Artículo 2.2.25.2.5. Jurado Calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública integrará anualmente un jurado calificador que estará conformado por dos representantes del sector empresarial, dos rectores de universidades privadas, un representante de organismo multilateral y dos embajadores, el cual se encargará de seleccionar las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas para ser inscritas en el Banco de Éxitos._ __ _Artículo 2.2.25.2.6. Convocatoria y postulación. El Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro del primer semestre de cada año, mediante acto administrativo, señalará los requisitos de la convocatoria y de la postulación al Premio, al igual que el énfasis temático._ __ _Artículo 2.2.25.2.7. Declaratoria de desierto. El Jurado calificador podrá declarar desierto el Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna reúna los requisitos señalados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el documento de convocatoria_ __ _Artículo 2.2.25.2.8. Estímulos e incentivos. Las experiencias con mayor puntaje de calificación, se harán merecedoras al Premio Nacional de Alta Gerencia y a la Inscripción en el Banco de Éxitos._ __ _Los servidores públicos que hayan participado en las experiencias que resulten ganadoras, se harán merecedores de los incentivos que determine Función Pública para cada anualidad._ __ _Artículo 2.2.25.2.9. Publicación y divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará estrategias para la divulgación y réplica de las experiencias ganadoras._ __ _CAPÍTULO 3_ __ _BANCO DE ÉXITOS_ __ _Artículo 2.2.25.3.1. Banco de Éxitos. El Banco de Éxitos es un registro público, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se consignan, documentan y divulgan las experiencias exitosas en materia de innovación pública._ __ _Artículo 2.2.25.3.2. Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán acreedoras a una mención de honor otorgada por el Gobierno Nacional._ __ _Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la administración pública y que han sido reconocidas nacional o internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de Alta Gerencia o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, y las difundirá con el fin de incentivar su réplica en la administración pública._ __ _La difusión de dichas experiencias no implica su registro en el Banco de Éxitos._ __ _Artículo 2.2.25.3.3. Responsabilidades. El obtener el Premio Nacional de Alta Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de Éxitos compromete a las entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción, divulguen la información y brinden asesoría relacionada con el caso exitoso, a las demás entidades de la Administración Pública que la requieran._ __ _Artículo 2.2.25.3.4. Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, cuando éstas dejen de ser sustentables en el tiempo._ __ _Si la entidad titular de la experiencia excluida considera que se encuentra vigente, podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública su inclusión, previa justificación sustentada"._ Artículo 2. _Vigencia y derogatorias._ El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye el Título [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.25) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO Nota: Ver norma original en Anexos.
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