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Decreto 604 de 2018

Decreto 604 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
604
Año
2018
Fecha
22 de octubre de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 604 DE 2018

( Octubre 22)

_Por medio del cual se modifica el artículo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4610#11)del Decreto Distrital 070 de 26 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Distrital[530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50394)de 14 de noviembre de 2012, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 30, ‘BOYACÁ REAL_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, las fichas normativas son instrumentos de carácter reglamentario que contienen, entre otros, la regulación de las condiciones de uso y edificabilidad y los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por las condiciones de usos y edificabilidad.

Que mediante el Decreto Distrital [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4610) de 26 de febrero de 2002 se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 30, BOYACÁ REAL, de la Localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4610#11) del Decreto Distrital 070 de 2002, estableció los hechos generadores del efecto plusvalía de la UPZ N° 30, BOYACÁ REAL, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos [468](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#468) a [471](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#471) del Decreto Distrital 619 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 530 de 2012, estableciéndose los sectores normativos con hechos generadores de plusvalía, así: | HECHO GENERADO | SECTORES NORMATIVOS NÚMEROS ---|--- Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno mas rentable. | 4, subsector II 8, subsector I y III 18 Que las Subsecretarías de Planeación Territorial y de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación realizaron el estudio técnico para determinar los sectores en los cuales efectivamente existe potencial generador del efecto plusvalía, encontrándose en el citado estudio que para los sectores normativos 4, subsector de uso II y sector normativo 8, subsector de uso III, los cuales coinciden con el polígono de reglamentación A RG 02 del Acuerdo 6 de 1990, se determina que no hay usos adicionales a los contemplados en la norma del régimen normativo anterior. Por lo anterior, se concluye que no se constituyeron hechos generadores de plusvalía por cambio de uso a uno más rentable.

Que adicionalmente, se encuentra que en el sector normativo 8, subsector de uso I, el cual coincide con el polígono de reglamentación A RG 03 del Acuerdo 6 de 1990, se determina que si bien en principio se observa que pueden existir usos adicionales de comercio y servicios a los contemplados en la norma del referido Acuerdo, éstos corresponden a COMERCIO ZONAL IIB de la norma de la UPZ, los cuales son homologables.

Que teniendo en cuenta lo anterior, en los mencionados sectores y subsectores de la UPZ 30 “BOYACA REAL” no se constituyeron hechos generadores de la participación en plusvalía por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable.

Que por lo expuesto, es necesario modificar el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4610#11) del Decreto Distrital 070 de 2002, a su vez modificado por el Decreto Distrital [530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50394) de 2012, con el fin de excluir los sectores y subsectores normativos en los cuales no se presentaron hechos generadores del efecto plusvalía por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable.

Que por lo expuesto, procede modificar el artículo relacionado con la identificación de los hechos generadores de la participación en plusvalía en la UPZ en mención, con el fin de excluir los sectores y subsectores en los que no se configuran hechos generadores de la participación en plusvalía por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4610#11) del Decreto Distrital 070 de 26 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Distrital [530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50394) de 14 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 11. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos [432](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#432) a [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#435) del Decreto Distrital 190 de 2004 son hechos generadores del efecto Plusvalía en la UPZ N° 30 BOYACÁ REAL, los siguientes:

HECHO GENERADO | SECTORES NORMATIVOS ---|--- Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno mas rentable.

| 18 Parágrafo. Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación, planes de regularización y de manejo y demás instrumentos, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente”.

Artículo 2º.

-** Las demás disposiciones del Decreto Distrital [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4610) del 26 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Distrital [530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50394) del 14 de noviembre de 2012, mediante el cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 30 BOYACÁ REAL, continúan vigentes.

Artículo 3º.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81219) en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

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