Decreto 590 de 2018
Decreto 590 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 590
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de octubre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 590 DE 2018
(Octubre 16)
**_Por medio del cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ_
___No. 73 Garcés Navas de la Localidad de Engativá, adoptada mediante el Decreto Distrital[073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19688#0)de 2006**_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39.n.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.
Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) del Decreto Distrital 190 de 2004 — Plan de Ordenamiento Territorial (POT) establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico _"(...) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (...)_ ", entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334) del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos e indica que la misma precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del POT dispone que "_(...) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (...)"_ Que mediante el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19688#0) de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas ubicada en la localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que posteriormente, se expidió la Resolución No. 0647 de 2007 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se complementa la ficha normativa de los Sectores 2, 3 y 7 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas.
Que además mediante el Decreto Distrital [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73424#0) de 2017 se corrigió la cartografía de la Unidad de planeamiento Zonal - UPZ No 73 Garcés Navas.
Que mediante radicación No. 1-2017-66080 del 28 de noviembre de 2017, la Concejal Gloria Díaz Martínez solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación información sobre el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04.
Que en virtud de la solicitud, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2017-20043 del 4 de diciembre de 2017, en relación con el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04, señaló que está localizado en el Sector Normativo 3, Subsector de Usos I y Subsector de Edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas, el cual corresponde a un sector en Tratamiento de Consolidación Densificación Moderada, Area de Actividad Residencial, Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda y en la cartografía de la UPZ figura bajo la cobertura de parque. Sin embargo, en el plano definitivo E108/4-3 de la Urbanización Garcés Navas el predio corresponde a Institucional Vendible No. 3.
Que a través del oficio con radicado 2-2017-66598 del 4 de diciembre de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó al Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deportes — IDRD establecer de acuerdo a sus competencias, si el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04 corresponde o no a un parque, zona verde o equipamiento comunal.
Que mediante oficio 20174100195871 del 14 de diciembre de 2017 radicado en la Secretaría Distrital de Planeación bajo el consecutivo 1-2017-69475 del 15 de diciembre de 2017, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD comunicó: _"(...) una vez consultado el Sistema de Información Geográfico del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, sigdep.dadep.gov.co, se identifica que la zona objeto de consulta no hace parle del parque con código IDRD 10-042 (...)._ __ _El predio enunciado, corresponde a una zona señalada como "Institucional Vendible No 3 Oficinas ITC" según el plano enunciado por ustedes No. E 108/4-3. (...) "_ Que mediante radicado No. 3-2017-20149 del 5 de diciembre de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección del Taller del Espacio Público de la misma entidad su pronunciamiento frente al caso; Dirección que con memorando 3-2017-20778 del 15 de diciembre de 2017, señaló: __ _"(...) consultada la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad — BDGC —fue posible determinar que el predio objeto de estudio, corresponde a un Institucional vendible (Sic) No. 3 del plano definitivo E108/4-3 de la Urbanización Garcés Navas el cual fue legalizado mediante la Resolución No. 429 del 16 de noviembre de 1975._ __ _Sobre el citado plano es posible determinar que el predio objeto de estudio no forma parte de la zona de cesión señalada comoZona Verde ZV16 de la urbanización Garcés Navas (...)._ __ _(...) al consultar la capa correspondiente al Patrimonio Inmobiliario Distrital, a cargo del DADEP, es posible verificar que el prediono forma parte del Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario - RUPI(...)._ __ _Adicionalmente, al consultar el portal de Mapas de la Ciudad de Bogotá, mapas. bogota.gov.co, se constata que el predio objeto de consulta no hace parte del parque vecinal (…).”_ Que con radicación No. 2-2018-01040 del 12 de enero de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de Espacio Público - DADEP establecer si el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04 es de carácter público.
Que el Departamento Administrativo de Espacio Público — DADEP mediante radicado No. 1-2018-03448 del 25 de enero de 2018, indicó _“(...) una vez revisado el mapa digital de la Defensoría del Espacio Público SIGDEP, el Sistema de información (Sic) de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP, el Sistema Integrado de Información Catastral SIIC, la ventanilla (Sic) Unica de Registro inmobiliario (Sic) - VUR - y la Ventanilla Unica de Construcción -VUC, se estableció que el predio identificado con Dirección Actual Kr 109” 77B 04, dirección anterior Kr 109,4 75 38 W, cédula catastral 005627190100100000, folio de matrícula inmobiliaria 50C1463824 y chip AAA0066LEYN; a la fechaNO se encuentra incorporado como bien de uso público o fiscal, en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital; y que esta entidad a la fecha no tiene conocimiento de señalamiento urbanístico alguno (…).”._ Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al revisar la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas encuentra que el predio ubicado en la Kr 109A No. 77B 04 figura señalado bajo la cobertura de parque, no obstante, en el plano definitivo E108/4-3 de la urbanización Garcés Navas adoptado por el Decreto 429 de 1975 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá corresponde a un _“INSTITUCIONAL VENDIBLE # 3”_, localizado en la Manzana 136, entre los mojones 614, 614A, 676, 677 y 614 según el correspondiente cuadro de áreas. Así mismo y conforme a la información contenida en el citado plano, el predio no hace parte de las cesiones públicas de la urbanización.
Que considerando lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que es necesario corregir la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal — UPZ No. 73 Garcés Navas, en el sentido de eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04 como parque, puesto que se evidencia que al momento de precisarse la cartografia de la UPZ se incurrió en un error formal de transcripción.
Que frente a los errores formales, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: _“Corrección de errores formales._En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos,_ ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._ (Subrayado fuera de texto).
Que la corrección prevista en este decreto no altera la norma urbanística de usos y edificabilidad permitida establecida para el Sector Normativo 3 de las fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal —.UPZ No. 73 Garcés Navas, adoptadas por el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19688#0) de 2006. Por tanto, la inexistencia del hecho generador se mantiene•en el mismo sector una vez realizada la corrección cartográfica, sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos de planeamiento o la ulterior adopción de acciones urbanísticas que contengan hechos generadores de plusvalía. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Corríjase la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal — UPZ No. 73 Garcés Navas, adoptada mediante el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19688#0) de 2006, corregida por el Decreto Distrital [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73424#0) de 2017, en el sentido de eliminar el señalamiento de parque dado al predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04. Artículo 2°.- Adóptese como parte integral del presente Decreto los Planos Anexos Nos. 1 de 3 _“Estructura Básica Sectores Normativos”_, 2 de 3 _“Usos Permitidos”_ y 3 de 3 _“Edificabilidad”_ de la Unidad de Planeamiento Zonal — UPZ No. 73 Garcés Navas. Artículo 3°.-** Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal — UPZ No. 73 Garcés Navas y la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.
Artículo 4°.
- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81184#0) en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación Nota: Ver Anexos.
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