Decreto 592 de 2018
Decreto 592 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 592
- Año
- 2018
- Fecha
- 17 de octubre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 592 DE 2018
**(Octubre 17)
**[Derogado por el art. 47 del Decreto 807 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580#47)
_Por medio del cual se corrige yerro en el Decreto Distrital[591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190)de 2018_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913; del numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo 'los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.
Que el artículo 39 ídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 "Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones", por error involuntario quedó fechado del 16 de octubre de 2018, siendo lo correcto del 17 de octubre de 2018.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#45) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala que “(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (...)”.
Que por tratarse de un error de contenido formal que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir el yerro de la fecha del Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 "Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones", en el sentido de señalar que la fecha de expedición del citado decreto es el 17 de octubre de 2018. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Corríjase la fecha de expedición del Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual corresponde al 17 de octubre de 2018. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81223). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretaría General
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