Acuerdo 6176 de 2018
Acuerdo 6176 de 2018 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 6176
- Año
- 2018
- Fecha
- 10 de octubre de 2018
- Entidad
- Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 6176 DE 2018
(Octubre 10)
_Por el cual se establece el sistema Tipo de evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba_ __ **La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, y teniendo en cuenta las siguientes [Ver Resolución 033 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143103)
CONSIDERACIONES:
Las entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40) de la Ley 909 de 2004, deben desarrollar sus sistemas propios de evaluación del desempeño laboral para la aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Civil; en defecto de este, de manera excepcional adoptarán el sistema tipo previsto en el presente acuerdo. Partiendo de esta consideración, cabe destacar que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11) del artículo 11 de la norma en cita prevé como una función a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa. El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral se aplicará a los empleados públicos de carrera y en período de prueba que presten sus servicios en las entidades públicas que se rigen por la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y aquellas que cuenten con Sistemas de Carrera Específicos y Especiales de origen legal, mientras desarrollan sus propios sistemas de evaluación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 4 de octubre de 2018, aprobó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, y en consecuencia,
ACUERDA:
Artículo 1. _Finalidad de la evaluación_. Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional. Artículo 2. _Fases_. El proceso de Evaluación del Desempeño Laboral para el periodo anual y el período de prueba se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases: | Primera | Concertación de compromisos ---|--- Segunda | Seguimiento Tercera | Evaluaciones parciales Cuarta** | Calificación definitiva
Artículo 3.
_Concertación de compromisos_.
Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda. Durante esta primera fase se pueden presentar situaciones especiales, tales como:
Ausencia de concertación. Si vencido el término establecido para realizar la concertación de los compromisos no existe consenso, el evaluador procederá a fijar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado.
Lo anterior se comunicará al evaluado quien podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
Omisión del evaluador. De no ser posible la concertación de los compromisos por omisión del evaluador, el evaluado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término, le remitirá una propuesta de compromisos, respecto de la cual el evaluador hará observaciones y le presentará una propuesta ajustada. De no existir consenso, el evaluador procederá a fijarlos y el evaluado podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
Parágrafo. La Comisión de Personal de la entidad conocerá y decidirá en única instancia, las reclamaciones que promuevan los evaluados por inconformidad frente a los compromisos. La decisión deberá proferirse en un término máximo de diez (10) días hábiles tanto para el período anual como para el período de prueba. Si prospera la reclamación, el evaluador deberá ajustarlos, teniendo en consideración los parámetros señalados por la Comisión de Personal.
Artículo 4.
_Seguimiento._ Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación.
Artículo 5.
Evaluaciones parciales y eventuales en el periodo anual.
Durante el periodo anual de Evaluación del Desempeño Laboral se deberán efectuar las siguientes evaluaciones parciales semestrales y eventuales cuando así se requieran:
Evaluación parcial del primer semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Evaluación parcial del segundo semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1) de agosto y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Evaluaciones parciales eventuales. En las evaluaciones del primero como del segundo semestre, el evaluador deberá tener en cuenta el resultado de las evaluaciones parciales eventuales que se generen por las siguientes situaciones: a) Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo. b) Por cambio definitivo del empleo como resultado de traslado del evaluado o reubicación del empleo. c) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro cargo o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. d) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del periodo semestral a evaluar. e) Por separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en período de prueba, la cual surtirá efectos solo en los eventos en que el servidor regrese a su empleo o no supere el período de prueba.
Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por el cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de este.
Artículo 6.
_Evaluaciones parciales en el periodo de prueba_. Durante el período de prueba se pueden presentar las siguientes situaciones que generan evaluaciones parciales eventuales.
a) Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar al empleado público en período de prueba antes de retirarse del empleo. b) Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial si la hubiere y el final del periodo de prueba.
Artículo 7.
_Compromisos de mejoramiento.
Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.
Artículo 8°.
Calificación definitiva del periodo anual_. Comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período.
Parágrafo. En el caso de los sistemas específicos, la calificación definitiva se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en las normas que los rigen.
Artículo 9.
_Calificación definitiva del periodo de prueba._ Una vez culmine el periodo de prueba del empleado público, el evaluador efectuará la calificación definitiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Artículo 10.
_Escala de calificación. La calificación del desempeño anual y en_ período de prueba corresponde a los siguientes niveles: Sobresaliente, Satisfactorio y No Satisfactorio, de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador así:
NIVEL | PORCENTAJE ---|--- Nivel Sobresaliente | Mayor o igual al 90% Nivel Satisfactorio | Mayor al 65% y menor al 90% Nivel No Satisfactorio | Menor o igual al 65%
Artículo 11.
_Calificación extraordinaria_. Durante el período anual, si el jefe de la entidad recibe información debidamente soportada sobre el desempeño deficiente de un empleado de carrera, podrá ordenar por escrito a su evaluador que lo califique de forma inmediata.
Esta calificación sólo podrá ordenarse después de transcurridos tres (3) meses desde la última calificación definitiva y comprenderá todo el periodo no evaluado hasta el momento de la orden, para lo cual se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan efectuado.
Esta calificación corresponderá a uno de los niveles establecidos en el presente acuerdo.
Artículo 12. _Usos de la calificación en nivel sobresaliente._
a) Adquirir derechos de carrera administrativa con la calificación definitiva en firme del Período de Prueba, tanto para el ingreso o el ascenso, como consecuencia de un concurso de méritos. b) Acceder a encargos cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004. c) Acceder a comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo en los términos del artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#26) de la Ley 909 de 2004. d) Acceder a los beneficios contenidos en el plan de estímulos de la entidad.
Para efectos del reconocimiento de incentivos institucionales se entenderá la calificación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Artículo 13.
_Usos de la calificación en nivel satisfactorio.
a) Adquirir derechos de carrera administrativa con la calificación definitiva en firme del Período de Prueba, tanto para el ingreso o el ascenso, como consecuencia de un concurso de méritos. b) Permanecer en el servicio y conservar los derechos de carrera. c) Posibilidad de ser encargado, a discrecionalidad del nominador, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, siempre que no exista en la planta de personal, un servidor con derecho preferencial a ser encargado.
Artículo 14.
Usos complementarios de la calificación del desempeño laboral.
__ a) Planificar la capacitación y la formación de los servidores públicos. b) Conceder becas o comisiones de estudio. c) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo.
Artículo 15.
_Consecuencias de la calificación en nivel no satisfactorio.
a) Separación de la carrera administrativa y pérdida de los derechos inherentes a ella. b) Retiro del servicio. c) Pérdida del encargo y la obligación de regresar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera. d) En firma la calificación no satisfactoria del periodo de prueba, el empleado debe regresar al cargo en que ostenta derechos de carrera.
Parágrafo. Ejecutoriada la calificación no satisfactoria, se aplicará el procedimiento administrativo consagrado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y el Decreto-ley [760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124) de 2005 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Artículo 16.
llevarán a cabo en los términos de los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#33) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#34) del Decreto-ley 760 de 2005 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Artículo 17.
Recursos contra la calificación definitiva_. Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#35), [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#36) y [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#37) del Decreto-ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
En todo caso, en contra de las evaluaciones parciales semestrales y eventuales no procede recurso alguno.
Artículo 18.
_Impedimentos y recusaciones_. Los impedimentos y recusaciones se tramitarán y decidirán en los términos previstos en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#38) y siguientes del Decreto-ley 760 de 2005 y en lo no previsto, se aplicará el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Artículo 19.
Evaluación del teletrabajador_. De conformidad con lo establecido en la Ley [1221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31431) de 2008 y el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, los servidores de carrera administrativa y en período de prueba serán evaluados con base en los parámetros establecidos por la CNSC en el presente Acuerdo, su anexo técnico y los instrumentos de evaluación.
Artículo 20.
Evaluación de servidores administrativos del sector educativo_. Corresponderá al Secretario de Educación o quien haga sus veces, fijar uno de los compromisos para todos los servidores públicos que hacen parte de la planta administrativa de las instituciones educativas; los compromisos deberán ser evaluados por el rector o director rural, según el caso, al final del periodo de evaluación.
Los compromisos serán concertados entre el rector o director rural, según el caso, y el servidor evaluado.
Artículo 21.
_Anexo técnico. Las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño_ laboral se encuentran contenidas en el documento denominado: “Anexo técnico sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba”, el cual hace parte del presente acuerdo.
Artículo 22.
Instrumentos de evaluación._ Se utilizarán los medios o instrumentos que defina la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 23._Vigencia_. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Comisión del 4 de octubre de 2018; entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y rige para todas las entidades a partir del período anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el 1 de febrero de 2019 y deroga el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016 de la CNSC.
Parágrafo. Para el caso de los sistemas específicos que cuentan con un periodo de evaluación del desempeño diferente al previsto para el sistema general de la carrera, este acuerdo regirá desde el 1 de enero de 2019.
Parágrafo 2. Las reglas previstas en este acuerdo marco no afectan los sistemas propios de Evaluación del Desempeño Laboral aprobados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, salvo que estas entidades decidan acogerlas.
Parágrafo 3. Para la evaluación del Desempeño Laboral a realizar en el periodo de evaluación comprendido entre el 1 de febrero de 2018 a 31 de enero de 2019, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016 y en los acuerdos que lo modifiquen o adicionen.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2018.
El Presidente,
José Ariel Sepúlveda Martínez
Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.
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