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Acuerdo 721 de 2018

Acuerdo 721 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
721
Año
2018
Fecha
26 de septiembre de 2018
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 721 DE 2018

(Septiembre 26) __ _Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de paz y convivencia en el distrito capital_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 168 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141500)

ACUERDA:

Artículo 1.

Créase la “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”.

Artículo 2.

La “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, es un reconocimiento público que se hará a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Distrito Capital, que hayan promovido en la ciudad acciones, hechos, proyectos e iniciativas generadoras de paz y convivencia, mediante los cuales hubiesen contribuido a una mejor convivencia de los ciudadanos, así como a la dignificación de las víctimas del conflicto armado que residan en Bogotá.

Artículo 3.

La “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital” se entregará por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, el día 21 de septiembre de cada año, en ceremonia especial que se llevará a cabo en las instalaciones de la Corporación.

Artículo 4.

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá en el marco de sus atribuciones, expedirá la reglamentación respectiva que contenga los requisitos y las condiciones para el otorgamiento de dicha distinción.

Artículo 5.

Los gastos que se ocasionen por la creación y otorgamiento de la “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, estarán a cargo del presupuesto del Concejo de Bogotá, a través del Fondo Cuenta de la Corporación, que administra la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81108). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.**

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