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Decreto 571 de 2018

Decreto 571 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
571
Año
2018
Fecha
5 de octubre de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 571 DE 2018

(Octubre 05)

_Por medio del cual se corrige el parágrafo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#215.p.1)del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421) de 2017 se establecieron las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.

Que verificado el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#215) del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 se identificó que por un error formal y de transcripción se hace referencia al artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582#6) del Acuerdo 1 de 1998.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 establece que _"En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"._ Que en este sentido, con la finalidad de evitar cualquier confusión al respecto de las facultades que ostentan la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. o la Empresa de Acueducto de Bogotá para adelantar y ejecutar los procesos de enajenación voluntaria, enajenación forzosa y/o expropiaciones de los inmuebles requeridos para ejecutar las obras de infraestructura de Ciudad Lagos de Torca, se considera pertinente corregir el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#215) del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017.

Que verificado el tema por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforma a las consideraciones previamente efectuadas. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corregir el texto del parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68421#215) del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: _“Parágrafo 1:** La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63), [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#64) y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. o la Empresa de Acueducto de Bogotá, adelanten y ejecuten los procesos de enajenación voluntaria, enajenación forzosa y/o expropiaciones de los inmuebles requeridos para ejecutar las obras de infraestructura de Ciudad Lagos de Torca, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#C.8) de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o complementen.”

Artículo 2°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81109) en el Registro Distrital. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004 -·Plan de Ordenamiento Territorial-. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

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