Decreto 518 de 2018
Decreto 518 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 518
- Año
- 2018
- Fecha
- 7 de septiembre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 518 DE 2018
(Septiembre 07)
_Por medio del cual se corrigen yerros en el Decreto Distrital[517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80785)de 2018_
EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80785) de 2018 _“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”_, por error involuntario quedó fechado como de 7 de septiembre de 2018, siendo lo correcto de 6 de septiembre de 2018.
Que en el texto del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80785#2) del Decreto Distrital 517 de _2018 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”_, por error involuntario se consignó que el proyecto de Acuerdo 216 – 255 de 2018 (Acumulados) _“Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”_, se debatiría en segundo debate, siendo lo correcto primero y segundo debate.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales señala _"(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (...)._ Que por tratarse de errores de contenido formal que no dan lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir los yerros de la fecha del Decreto Distrital [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80785) de 2018 _“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”_, y del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80785#2) del mismo, en el sentido de señalar que la fecha de expedición del citado decreto es 6 de septiembre de 2018, y que el proyecto de Acuerdo 216 – 255 de 2018 (Acumulados) _“Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”_, se debatirá en primero y segundo debate. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Corríjase la fecha de expedición del Decreto Distrital [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80785) de 2018 _“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”_, la cual corresponde al 6 de septiembre de 2018. Artículo 2. Corríjase el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80785#2), el cual quedará así: _“Artículo 2°. \- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:_ __ _Segundo Debate al proyecto de Acuerdo:_ __ _\- Proyecto de Acuerdo 363 de 2018, “Por el cual se autoriza a la Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Planeación, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para el año 2019”._ __ _Primer y Segundo Debate al proyecto de Acuerdo:_ __ _\- Proyecto de Acuerdo 216 – 255 de 2018 (Acumulados), “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”._ Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80866). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2018.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Alcalde Mayor (E)
ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Secretaria Distrital de Gobierno (E)
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