Decreto 494 de 2018
Decreto 494 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 494
- Año
- 2018
- Fecha
- 29 de agosto de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 494 DE 2018
( Agosto 29)
_Por el cual se designa un Director Ad-Hoc en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [1623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1439) de 1987 creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, entidad a la que corresponde formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito.
Que de conformidad con el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para el establecimiento o modificación de la estructura organizacional en las entidades y los organismos distritales, se deberá contar con el concepto técnico favorable del DASCD.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#7) idem, establece que _“Los manuales específicos de funciones y competencias laborales correspondientes a los empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración, requerirán para su validez la refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (...)._ Que mediante el Decreto Distrital [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72907) de 2017, se modificó la estructura interna del DASCD, se determinaron las funciones de sus dependencias y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72907#1) idem, establece como objeto del DASCD _“(…) orientar y coordinar los procesos de ajuste organizacional interno de las entidades y organismos distritales, de las plantas de personal, de los manuales de funciones y de requisitos, de los sistemas de nomenclatura y salarios, así como asesorar en el diseño y desarrollo de los programas de bienestar social, mejoramiento del clima laboral, planes de capacitación, sistema de incentivos, en la implementación de los sistemas de evaluación de desempeño y en general en la gestión de las relaciones laborales.”_.
Que conforme el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”_, adicionado por el Decreto Nacional [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, _“Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren”._ Que de conformidad con el artículo [2.2.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) del Decreto Nacional 1083 de 2015, la modificación de una planta de empleos debe fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión de, entre otras causas, la supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; el mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo y el mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
Que las modificaciones de las plantas de empleos a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
Que mediante oficio 1-2018-15933 del 29 de agosto de 2018, la Directora del DASCD manifiesta que en procura de salvaguardar el interés general, propender per los fines esenciales del Estado y en aras de garantizar los principios de transparencia, imparcialidad, eficacia y moralidad previstos en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, en los casos en los que el DASCD requiera modificar su estructura organizacional, planta de personal tanto en empleos permanentes como temporales, se requiere la designación de un funcionario distrital ajeno a la entidad para que emita los respectivos conceptos técnicos.
Que en procura de salvaguardar el interés general, propender por los fines esenciales del Estado y en aras de garantizar los principios de transparencia, imparcialidad, eficacia y moralidad previstos en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, los cuales deben presidir todas las actuaciones de la administración, se hace necesario designar un funcionario distrital Ad-Hoc ajeno al DASCD para que conozca y emita concepto técnico respecto de la aprobación de rediseño institucional, de la modificación a la planta de empleos, de los asuntos relacionados con empleos de carácter temporal, así como para el ajuste o expedición de manuales de funciones y competencias laborales del DASCD. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Designar al doctor César Ocampo Caro, Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para que conozca y emita concepto técnico respecto de Ia aprobación de rediseño institucional, de la modificación a la planta de empleos, de los asuntos relacionados con empleos de carácter temporal, así como para el ajuste o expedición de manuales de funciones y competencias laborales del DASCD. Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo al Director del DASCD y al doctor César Ocampo Caro, Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que, conforme al presente acto, actuará como Director Ad-Hoc de dicha entidad. Artículo 3°. El Director del DASCD deberá remitir al despacho del Director Ad-Hoc del DASCD, la información y documentación pertinente a efectos de que pueda cumplir con la designación aquí efectuada. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80813). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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