Decreto 483 de 2018
Decreto 483 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 483
- Año
- 2018
- Fecha
- 17 de agosto de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 483 DE 2018
**(Agosto 17)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#475)
_Por el cual se modifica el Decreto Distrital[229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995)de 2015, ´Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá´, y se dictan otras disposiciones_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. __ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, __
CONSIDERANDO:
Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) de la Constitución Política establece que _“El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”._ Que el artículo 262 de la Ley 100 de 1993, establece la asistencia y desarrollo de programas de recreación para las personas de la tercera edad.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#14) de la Ley 115 de 1994 _“Por la cual se expide la Ley General de Educación”,_ modificado por la Ley [1029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20465) de 2006, relacionado con la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados, establece que se deben incluir _: “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”._ __ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#1) de la Ley 181 de 1995 _ “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”_, tiene como objetivos _“(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la_ _ educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”._ __ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4826#1) de la Ley 582 de 2000, reglamentada por el Decreto Nacional [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4825) de 2001 reguló lo relacionado con el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para esta población, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#18) de la Ley 1618 de 2013 _“Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”_ _,_ señaló que el Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, los diferentes organismos del Sistema Nacional del Deporte tales como el Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, Federaciones, Ligas paralímpicas, Organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del Deporte y la Recreación, formularán e implementarán, programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11014#1) del Acuerdo Distrital 107 de 2003 _“Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes”_, definió el sistema distrital de deporte como “ _…_ _el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”_.
Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11014#3.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11014#3.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11014#3.n.3) del artículo 3 ibídem señala que entre los objetivos del Sistema Distrital de Deportes está el establecer mecanismos que permitan el fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; organizar las modalidades de participación comunitaria; y asegurar la práctica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.
Que el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594#94) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“ Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_ señala que _“… la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital.”._ Que mediante el Decreto Distrital [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995) de 2015 se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como el disfrute de parques y escenarios; la cual cumplió los lineamientos contenidos en la Sentencia T-291 de 2009 de la Corte Constitucional, en virtud de la cual existen tres condiciones básicas que debe observar toda Política Pública orientada a garantizar un derecho constitucional: _“(i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática_ ”.
Que el Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 _“Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”,_ dispone para el Pilar No. 1 _“Igualdad de Calidad de Vida”_, que se desarrollará el programa _“Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte”,_ estableciendo en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#19) __ del Capítulo II que:_“El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, … y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural”_ _._ Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68752#1) del Decreto Distrital 668 de 2017 _“Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”_, se busca garantizar la unidad de criterio y direccionamiento metodológico y procedimental por parte de la Administración Distrital en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas, en armonía con las funciones definidas para el CONPES D.C.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68752#3) ídem, delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la expedición mediante resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, la cual fue adoptada mediante Resolución No. 2045 de 2017.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68752#7) del Decreto Distrital 668 de 2017, dispone:_“Régimen de Transición. Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C.”_. __ Que considerando lo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, como cabeza de Sector, en conjunto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como entidad adscrita, deben elaborar el plan de acción de la Política Pública del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, para lo cual el Sector Cultura, Recreación y Deporte ha identificado que se requiere la modificación del Decreto Distrital [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995) de 2015, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital [668](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73121) de 2017 y en la referida Guía para la formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, de tal forma que sea posible armonizar y construir el referido plan de acción con la calidad y criterios que exige la nueva metodología distrital.
Que en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Las acciones definidas en cada una de las estrategias de la política, descritas en el Decreto Distrital [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995) de 2015, para la construcción del plan de acción de la Política Pública; 2) Los enfoques a que hace referencia la citada Guía para la formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital; 3) Los sectores de Equipamientos Recreativos y Deportivos que constituyen una prioridad para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física; y 4) La coordinación, implementación y financiación de la Política Pública en sus diferentes etapas. Que, en atención a estas consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#1) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: __ _“ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptase la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos __Recreativos y Deportivos_ _para Bogotá -DRAFE, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios.”_ __ Artículo 2. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#2) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 2_ _.Ámbito de aplicación. La Política Pública DRAFE, se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital.”_ __ Artículo 3. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#3) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 3. Enfoque. La Política Pública DRAFE, se sustenta en el enfoque de derechos humanos, el cual será incorporado en el plan acción junto con los enfoques de género, poblacional, diferencial, territorial y ambiental, para responder de manera integral a las necesidades y potencialidades de Bogotá D.C., dando cumplimiento a la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, adoptada mediante Resolución 2045 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación.”_.__ __ Artículo 4. Modifíquese el epígrafe del Título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#T.2) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: **_ _
_“TÍTULO II_ __ _PRINCIPIOS”_
__ Artículo 5. Modifíquese el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#6) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 6. Principios._ _Los principios rectores de la Política Pública DRAFE son los siguientes:_ __ _Equidad_ _. Entendida como la promoción de la práctica y fomento del Deporte, Recreación, Actividad Física y el uso de los Parques, Escenarios y Equipamientos_ _Recreativos y Deportivos_ _, en igualdad de oportunidades, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos con énfasis en la no discriminación y no exclusión._ __ _Transparencia_ _. Entendida como las estrategias que permitan facilitar el acceso y proporcionar la información de la Política Pública DRAFE._ __ _Universalidad_ _. Entendida como el derecho de los habitantes del Distrito Capital a la práctica del Deporte, Recreación, Actividad Física y el acceso a los Parques, Escenarios y Equipamientos __Recreativos y Deportivos_ _._ __ _Corresponsabilidad_ _. Comprendida como la responsabilidad compartida entre los habitantes y la Administración Distrital, de participar en los programas de deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso, disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad._ __ _Sustentabilidad ambiental_ _. Requisito indispensable para el logro de una interacción que aproveche y promueva la conservación de las condiciones naturales de la Ciudad y los atributos que debe tener el hábitat._ __ _Responsabilidad social_ _. Entendida como la necesidad que las organizaciones públicas, privadas y mixtas implementen acciones sociales en favor de la población y la ciudad, relacionadas con el deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad.”_ __ Artículo 6. Modifíquese el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#7) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 7. Estructura_ _. La Política Pública DRAFE está conformada por: Objetivo general, Objetivos específicos y Estrategias.”_ __ Artículo 7.__ Modifíquese el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#8) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 8. Objetivos general y específicos. Los Objetivos General y Específicos de la Política Pública_ _DRAFE, son los siguientes:_ __ _8.1 Objetivo general.__Garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos_ _Recreativos y Deportivos_ _, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital._ __ **_8.2 _
_Objetivos específicos.__Son cinco, a saber:_ __ _8.2.1 __Promover la participación._ __ _8.2.2 __Fortalecer la gobernanza._ __ _8.2.3 __Promover la formación._ __ _8.2.4 __Optimizar la comunicación._ _8.2.5 __Mejorar los parques, escenarios y equipamientos_ _recreativos y deportivos_ _._ __ _A su vez los objetivos específicos están compuestos por las estrategias señaladas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente decreto.”_ __ Artículo 8.** Modifíquese el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#9) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 9. Promover la participación. Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos __Recreativos y Deportivos_ _del Distrito Capital, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:_ __ _9.1 __Fortalecer la participación ciudadana.__El proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, requiere de la participación de los actores involucrados._ __ _9.2 __Promover la práctica del deporte, la recreación y la actividad física. Generar oportunidades para el goce del Deporte, la Recreación y la Actividad Física._ __ _9.3 __Implementar y mejorar programas recreo deportivos. Aprovechar los logros en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y las condiciones de los Parques, Escenarios y Equipamientos_ _Recreativos y Deportivos_ _para mejorar la participación de la comunidad.”_ __ Artículo 9. Modifíquese el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#10) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 10. Fortalecer la gobernanza.__Garantizar el logro de los objetivos de la Política Pública DRAFE, que implique una mayor eficacia en las estructuras organizacionales y los mecanismos de coordinación, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:_ __ _10.1 __Gestión. Fortalecer las estructuras organizacionales públicas, privadas o mixtas, a través de asesorías y capacitaciones a nivel local y distrital, así como la revisión y actualización de las normas vigentes relacionadas con la Política Pública DRAFE._ __ _10.2 __Cooperación y alianzas. Cooperación y alianzas para el fortalecimiento y la articulación entre entidades públicas y privadas del sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos_ _Recreativos y Deportivos_ _, así como de las disciplinas que interactúan desde la gestión propia para el cumplimiento de la Política Pública DRAFE._ _10.3 __Financiación. La financiación y cofinanciación pueden implementarse por medio de instrumentos como convenios y alianzas, entre otros.”_ __ Artículo 10. Modifíquese el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#11) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 11. Promover la formación. Generar espacios de formación para las instituciones, organizaciones y comunidad en general, que maximicen los beneficios del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y el uso adecuado de los Parques, Escenarios y Equipamientos __Recreativos y Deportivos_ _, mediante e l desarrollo de la estrategia de propiciar y fortalecer alianzas con el sector público y privado para la creación de espacios de formación.”_ __ Artículo 11. Modifíquese el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#12) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 12. Optimizar la comunicación_ _. Mejorar los sistemas y procesos de comunicación del sector, que favorezcan la toma de decisiones y promuevan los beneficios de los programas y resultados del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en los habitantes de Bogotá, D.C., así como de los programas implementados en los Parques, Escenarios y los Equipamientos __Recreativos y Deportivos_ _, mediante el desarrollo de la siguiente estrategia de fortalecer los canales de comunicación y divulgación de la Política Pública DRAFE.”_ __ Artículo 12. Modifíquese el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#13) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 13. Mejorar los parques, escenarios y equipamientos_** _recreativos y deportivos_
_.__ Ampliar e innovar la oferta, mejorando la calidad de la infraestructura existente, las condiciones de utilización y contribuir a la sostenibilidad física, social, económica y ambiental, con el fin de estimular y promover la recreación, el deporte y la actividad física, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias: _ __ _13.1 __Fortalecer y consolidar. Fortalecer y consolidar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos_ _Recreativos y Deportivos_ _de la ciudad, a través de modelos de financiamiento, articulación interinstitucional, distrital y regional, para el cumplimiento del Plan Maestro de Equipamientos_ _Recreativos y Deportivos_ _para Bogotá, conforme la normatividad vigente._ __ _13.2 __Sistematización. Actualizar y mejorar la herramienta de sistematización del registro de la información relacionada con el Sistema Distrital de Parques y Escenarios._ __ _13.3 __Cultura del buen uso. Fortalecer la cultura del buen uso, promover la sana convivencia y el cuidado de las condiciones físicas, ambientales y de servicio de los Parques, Escenarios y Equipamientos_ _Recreativos y Deportivos_ _del Distrito Capital._ __ _13.4 __Corresponsabilidad ambiental. Crear conciencia de la responsabilidad en la preservación, el cuidado y mejoramiento del ambiente natural de los parques y los escenarios recreativos y deportivos de cada localidad del Distrito Capital._ __ _13.5 __Integración urbano-rural-regional. Promover la realización de programas de deporte, recreación y actividad física en la zona urbana, rural y regional, así como el desarrollo de parques y escenarios urbanos y rurales que estimulen la práctica y el disfrute del deporte, la recreación, la actividad física, de acuerdo con las particularidades y expectativas de cada uno de los territorios.”._ Artículo 13. Modifíquese el epigrafe del Título [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#T.4) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: _“TÍTULO IV_ __ _ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, FINANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS PARA BOGOTÁ, D.C., - DRAFE”_** __
Artículo 14.
Modifíquese el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#15) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 15_ _.Coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y financiación. La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE, está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE. _ __ _La implementación de la Política Pública DRAFE estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaria.”_ __ Artículo 15**. Modifíquese el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#17) del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
_“ARTÍCULO 17. Plan de acción_ _. El plan de acción de la Política Pública DRAFE se adoptará siguiendo los lineamientos del Decreto Distrital 668 de 2017 y la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital adoptada por la Secretaría Distrital de Planeación.”_. __ Artículo 16. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80557) y deroga los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#4) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61995#16) el Decreto Distrital 229 de 2015. __ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO **Alcalde Mayor
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
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