Acuerdo 002 de 2018
Acuerdo 002 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2018
- Fecha
- 3 de agosto de 2018
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 002 DE 2018
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(Agosto 03)
**_Por medio de la cual se establece la política institucional de la Secretaría de Educación_
_Distrital de Bogotá frente a las figuras de principio de oportunidad, preacuerdos y el_
_trámite de incidente de reparación integral en los_ ___procesos penales en los que tenga la calidad de víctima_**
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015 y,
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CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital es una instancia de origen legal, creado mediante la Resolución [9843](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4696#0) de 2001, modificada por las Resoluciones [1473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9792#0) de 2003, 875 de 2006, [4406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36580#0) de 2008 y 747 de 2016, la cual actúa como sede de estudio, análisis y de formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Que en los numerales [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.2) y [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.5) del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñas las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación respectivamente.
Que en sesión Nº 353 del 26 de abril del 2018 el Comité de Conciliación en razón a la creciente tendencia por parte de las Fiscalías delegadas en los procesos penales en los cuales la Secretaría de Educación Distrital es denunciante y víctima de solicitar la aplicación de las figuras de principio de oportunidad y preacuerdo, y teniendo en cuenta que se han venido presentando cada vez más casos ante él, se determinó la creación de una política institucional aplicable a la defensa jurídica de la Entidad.
Que como constante de conductas delictivas denunciadas por la Entidad corresponden los tipos penales enmarcados y establecidos por el legislador de la siguiente manera: 1. FRAUDE PROCESAL _definido por el artículo[453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#453) del Código Penal como “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”_ 2. USO DE DOCUMENTO FALSO _consagrado por el artículo[291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#291) del Código Penal como “El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años. _ _ __Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.”_ 3. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, _artículo[287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#287) del Código Penal “El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses._ __ _Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.”_ 4. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, _artículo[289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#289) del Código Penal “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.”_ Que dichas conductas delictivas vulneran los bienes jurídicos de la fe pública y la eficaz y recta impartición de justicia. Bienes jurídicos de significativa importancia dado que un primer lugar se trata de la confianza del ciudadano en determinados actos o instrumentos, y por otro lado al inducir en error los funcionarios de la entidad se violenta la administración de justicia.
Que siendo la figura del principio de oportunidad del sistema penal, la facultad única y exclusiva de la Fiscalía General de la Nación consistente en la suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal, atendiendo a diversos factores inmersos en la política criminal del Estado.
Que la figura del preacuerdo en el marco del proceso penal se encuentra consagrado en el artículo [348](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#348) de la Ley 906 de 2004 como las negociones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, donde el procesado a cambio de colaborar a obtener pronta y cumplida justicia, de igual forma a propiciar una reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto, se le concedan beneficios procesales.
Que la víctima en el proceso penal se entiendo de conformidad con el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#132) del Código Penal como las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.
Que como víctima se cuentan con derechos, siendo estos descritos, pero no limitados por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#A.11) del Código Penal, donde entre otros los que se encuentran: __ _“c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;_ __ _[…]_ __ _f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;”_ Que Ley penal colombiana les concede a las víctimas, entre otros, el derecho a la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de las mismas o del tercero civilmente responsable. Siendo esta etapa el incidente de reparación integral, que constituye la fase subsiguiente al fallo condenatorio en firme. Se trata de un mecanismo procesal posterior e independiente al trámite penal, pues ya no se busca obtener una declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito.
Que teniendo en cuanta que se debe exigir a los docentes idoneidad, responsabilidad, honradez y que su actuar corresponda a las buenas practicas siendo ellos ejemplo para los niños, niñas y jóvenes; dada esa responsabilidad no solo se busca el interés de la reparación económica del daño si no la reparación integral que incluye el buen nombre de la entidad.
Que en aras de la protección de los intereses de la Secretaría de Educación Distrital, esto es, el garantizar la calidad e integridad de la educación de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las instituciones educativas adscritas a ella; Así mismo el bienestar de todos sus estudiantes, es su obligación velar por el cumplimiento de la ley y en el caso de detectar la realización de delitos, denunciarlos, no acabando allí su labor, teniendo entonces la importante tarea de desincentivar tales conductas delictivas a través de la búsqueda de castigos ejemplarizantes.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá en los procesos penales en los que ostente la calidad de víctima presentará postura de NO APROBAR las propuestas de la Fiscalía en relación a la posible aplicación de las figuras de principio de oportunidad y preacuerdo. En ese sentido, se autoriza a los representante y apoderados judiciales de la entidad de oponerse en los casos aquí descritos.
Artículo segundo.
El presente acuerdo podrá ser aplicado en los procesos penales en los que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá sea víctima de conductas delictivas distintas a las descritas previamente como las principalmente denunciadas hasta el momento por la entidad.
Artículo tercero.
En dichos procesos penales, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, como víctima requiere de una satisfacción plena de sus derechos a la verdad, justicia y reparación. Precisando de una indemnización económica por los perjuicios ocasionados con la conducta delictiva.
Artículo cuarto.
La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá en los procesos penales en los que ostente la calidad de víctima y ya cuenten con sentencia condenatoria en firme a favor de la entidad se procederá a INICIAR con el correspondiente trámite de reparación integral con el fin de obtener indemnización económica por los perjuicios generados a partir de la realización de los delitos.
ARTÍCULO. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80443#0)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. **
Dado en Bogotá, D.C. a los 03 días del mes de agosto del año 2018.**
LUÍS GUSTAVO FIERRO MAYA
Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED. Delegado por la Secretaría de Educación
ADRIANA MARIA GONZÁLEZ MAXCYCLAK Subsecretaria de Acceso y Permanencia
KAREN EZPELETA MERCHÁN
Directora de Contratación
KARINA RICAURTE FARFÁN Subsecretaria de Gestión Institucional
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JENNY ADRIANA BRETÓN VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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