Decreto 454 de 2018
Decreto 454 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 454
- Año
- 2018
- Fecha
- 3 de agosto de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 454 DE 2018
(Agosto 03)
_Por medio del cual se adopta una medida para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la conmemoración del día Nacional de la Batalla de Boyacá, el 7 de agosto_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.**
En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral a) del numeral 2 0 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantiza la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C." en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el subliteral a) del numeral 2 del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: “B) En relación con el orden público: 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; (…)
Parágrafo 1. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que el 7 de agosto se conmemora el día Nacional de la Batalla de Boyacá, razón por la cual se realizan eventos públicos de participación de los habitantes de la ciudad, eventos públicos en los que se prevé una gran afluencia de público lo que puede ocasionar situaciones de emergencia en el desarrollo de los mismos y eventualmente afectar la seguridad y el orden público en la Capital.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión de fecha 30 de julio de 2018, según consta en acta No 5, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con participación de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro perímetro de Bogotá D.C., se trató lo relacionado con las actividades programadas en el mes de agosto.
Que dentro de las actividades mencionadas en la citada sesión correspondientes al mes de agosto se encuentra la adopción de una medida para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con ocasión de la conmemoración del día Nacional de la Batalla de Boyacá que se celebra el próximo 07 de agosto, consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo cinco (5) de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día miércoles ocho (8) de agosto de 2018.
Que como consecuencia de lo anterior, los asistentes concluyeron la necesidad de recomendar al señor Alcalde Mayor de Bogotá la expedición de un decreto en el que se adoptan la medida antes indicada, tal como consta en el acta No. 5 del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia de 30 de julio de 2018.
Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de prohibir el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, en aras de garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la misma. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.-** Adoptar una medida para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, con motivo de la conmemoración del día Nacional de la Batalla de Boyacá, 07 de agosto, consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo cinco (5) de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día miércoles ocho (8) de agosto de 2018.
Parágrafo. - Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal. Artículo 2.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición. Artículo 3.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80440). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ARIA LUCÍA UPEGUI MEJÍA
Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E)
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