Decreto 451 de 2018
Decreto 451 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 451
- Año
- 2018
- Fecha
- 3 de agosto de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D DECRETO 451 DE 2018**
(Agosto 03)
**_Por el cual se determinan los instrumentos de planeamiento complementario para_
_el uso dotacional de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas_
_y se dictan otras disposiciones_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para “ _Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos_ ”.
Que por medio de la Ley 6 de 1972 se aprobó la "_Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961_ ".
Que el numeral 1 del artículo 21 de la citada convención establece que “ _El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio, de conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera_.”
Que el artículo 25 de la Ley ibídem dispone que “ _El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión_ ”.
Que en los términos del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#13) de la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano en el que se prevén las normas urbanísticas generales, estructurales y complementarias de que trata el artículo 15 de la misma ley.
Que según el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15.n.2) del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, las normas urbanísticas generales _"son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. "_ Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá se adoptó mediante Decreto Distrital 619 de 2000 y fue modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003, posteriormente compilados en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#339) del Decreto Distrital 190 de 2004 determina que los usos se clasifican según lo establecido en los siguientes cuadros: “ _Cuadro anexo Nº 1, " Cuadro indicativo de usos permitidos según Área de Actividad", mediante el cual se clasifican los usos permitidos como principales, complementarios y restringidos, al interior de las zonas definidas para cada área de actividad. Este cuadro incluye el cuadro anexo Nº 1-A Cuadro indicativo de usos permitidos en el área de actividad central_” y “ _Cuadro anexo Nº 2, " Clasificación de usos del suelo ", mediante el cual se establece el listado general de clasificación de usos específicos, en las diferentes escalas o coberturas metropolitana, urbana, zonal vecinal_”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.6 del Cuadro Anexo No. 2, las Representaciones Diplomáticas se clasifican como usos dotacionales del tipo Servicios Urbanos Básicos de escala Metropolitana.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) del Decreto Distrital 190 de 2004, las disposiciones contenidas en cualquier tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital, hacen parte de los instrumentos de planeación.
Que el inciso primero del artículo [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#429) del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “ _Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia_ ”.
Que los Planes de Implantación son necesarios en los eventos en que el uso comercial o dotacional genere impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia.
Que mediante Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366) de 2001 se adoptó el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural y se definió la reglamentación de los mismos.
Que el Anexo No. 3 del Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366) de 2001 determinó los usos permitidos en los Inmuebles de interés cultural indicando en el numeral 4.6 que se autorizan los servicios de la administración pública de representaciones diplomáticas, organismos de cooperación, internacional y organismos multilaterales con atención al público de escala metropolitana, en inmuebles en que la tipología original responda y puede ser adaptada a las necesidades del uso específico.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16566) de 2005 se incorporó el uso urbano de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas en las fichas normativas de las distintas Unidades de Planeamiento Zonal definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y se dictaron otras disposiciones. Este Decreto fue posteriormente modificado mediante Decreto Distrital [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20369) de 26 de 2006, específicamente respecto al alcance del Decreto y el manejo de los estacionamientos.
Que si bien el objeto del citado Decreto [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16566) de 2005 y su modificación consistía en incorporar el uso de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas y determinar las condiciones para mitigar sus impactos, únicamente se adoptaron medidas para el reconocimiento del uso y de las edificaciones de representaciones diplomáticas existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 que no contaran con licencia de construcción para la totalidad o parte de sus edificaciones. Adicional a ello, el Decreto [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16566) de 2005 no es claro respecto a las zonas donde puedan ubicarse las representaciones diplomáticas y algunas de sus referencias normativas han sido modificadas o derogadas por lo cual es necesario incorporar las normas actualizadas.
Que por otra parte, con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16566) de 2005 se han adoptado y/o modificado unidades de planeamiento zonal sin que se haya incorporado de manera clara el uso urbano de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas como permitido en las fichas normativas.
Que posteriormente, el Cuadro Anexo 1: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área de actividad del Decreto [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75422) de 2018 “ _Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones_ ” incorporó el uso de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas como permitido en todas las áreas de actividad.
Que en el Decreto [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16566) de 2005, para las sedes de las representaciones diplomáticas que se pretendan implantar en predios que no contaban con este uso antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, no se adoptaron medidas que permitan el desarrollo de las funciones de las representaciones o misiones diplomáticas sin agotar instrumentos de planificación complementarios.
Que si bien las sedes de las representaciones diplomáticas se clasifican como equipamientos de escala metropolitana, las mismas no siempre generan impactos urbanísticos negativos ni afluencia permanente o significativa de público.
Que la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante radicado de la Secretaria Distrital de Planeación n.°1-2017-56772 de 9 de octubre de 2017, solicitó la modificación o precisión de la normativa existente a nivel distrital, para permitir la implantación del uso de representaciones diplomáticas en cualquier sector de la ciudad incluidos los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital y nacional, sin restricción alguna y/o la elaboración de algún instrumento de planeación para su implantación en debida forma.
Que mediante el oficio con radicado de la Secretaría Distrital de Planeación 1-2017-59030 de 20 de octubre del 2017, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural solicitó la revisión del Decreto Distrital [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16566) de 2005 para la definición de temas normativos en relación con la posibilidad de implantar los usos de representaciones diplomáticas y permitir la adecuación de los mismos en predios declarados como Bienes de Interés Cultural.
Que según lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada mediante Ley 6 de 1972, de conformidad con la petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y en coherencia con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, es necesario establecer las condiciones para mitigar los impactos en predios o inmuebles que se pretendan destinar al uso de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas, que no tuvieran esta destinación antes de la expedición del Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y que no generen afluencia considerable de público que genere impactos negativos en el área de influencia de los mismos.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.4.1.1.p.2) del artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que “ _Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto_ ”.
Que mediante el Decreto Distrital [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956) de 2015 se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictaron otras disposiciones, estableciendo en el artículo 6 del mencionado Decreto que le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entre otras, “(…) _1. Aprobar las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con bienes de interés cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.”_ y _2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital y como respecto de los que no están declarados (…)_.”.
Que de acuerdo con lo anterior, se concluye que es necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo del uso dotacional de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que por no generar impactos significativos sobre el espacio público ni el entorno urbano no requieren de la adopción de planes de implantación o planes de regularización y manejo en los cuales se determinen acciones de mitigación, caso en el cual deberán cumplir con los lineamientos señalados en el presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto.** El presente Decreto tiene como objeto
determinar las medidas de mitigación para el desarrollo del uso dotacional -servicios urbanos básicos-, servicios de la administración pública de escala metropolitana denominado representaciones diplomáticas, consulados y embajadas localizados en suelo urbano, cuyo funcionamiento no genere impactos urbanísticos negativos en el entorno o afecte el espacio público circundante y cuya área permita el manejo de usuarios al interior del predio.
Parágrafo 1. Dentro de dicho uso se entienden comprendidos los señalados en la Ley [824](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38023) de 2003, tales como locales destinados a representaciones diplomáticas, embajadas y consulados con representación legal en nuestro país, aquellos que se adecuen al concepto de "locales de la misión" de que trata el literal i) del artículo 1 de la Convención de Viena y, en general, todos los que cuenten con inmunidad diplomática en sus sedes, otorgada a través de tratados internacionales vigentes.
Parágrafo 2. No se requerirá de la adopción de instrumentos complementarios para el desarrollo del uso dotacional de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas siempre y cuando se cumpla lo señalado en el presente artículo y se adopten las medidas de mitigación señaladas en el presente Decreto, evento en el cual se podrá tramitar directamente la licencia urbanística correspondiente o el reconocimiento de edificaciones, según sea el caso.
Parágrafo 3. Cuando no sea posible cumplir con las medidas de mitigación señaladas en este Decreto se deberá adelantar el trámite y adopción del plan de regularización y manejo o plan de implantación, según corresponda.
Parágrafo 4. Las disposiciones del presente Decreto se aplican sin perjuicio de lo señalado en las normas nacionales y distritales respecto a la expedición de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la intervención de Bienes de Interés Cultural. Artículo 2º.- Localización de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en Inmuebles de Interés Cultural. De acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro Anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, se autoriza la ubicación de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en inmuebles de interés cultural cuya tipología pueda ser adaptada a las necesidades del uso específico sin desmedro de sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos.
Artículo 3º.
- Restricciones para el uso. El presente Decreto no se aplicará a las representaciones diplomáticas, consulados y embajadas ubicadas en las siguientes zonas: 3.1. Los componentes de la Estructura Ecológica Principal, a saber: Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, Parques Urbanos, Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá. 3.2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plano No. 6 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y aquellas que se declaren con posterioridad. 3.3. Las zonas que para su desarrollo requieran de la adopción previa de Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental. 3.4.** En general aquellos predios que presenten restricciones urbanísticas y arquitectónicas para el desarrollo del uso y las acciones de mitigación establecidas en este Decreto.
Artículo 4º.
- Medidas de mitigación para el desarrollo de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas. **Para el desarrollo del uso dotacional de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que no requieran de la adopción de un instrumento complementario en los términos del presente Decreto, se deberán cumplir con las siguientes medidas de mitigación:
4.1. Accesos. Los accesos vehiculares y peatonales deben guardar continuidad con el nivel del andén y tratarse como zona dura destinada a uso público, garantizando su funcionalidad. Se deberán prever las condiciones establecidas para el acceso y la circulación de personas con limitaciones físicas dadas por el Ley [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343) de 1997, Decretos [1538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16540) de 2005, [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27092) de 2007, Ley [1289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35440) de 2009, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, o en aquellas normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan. 4.2 Andenes. Los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará en concordancia con los lineamientos definidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano y la Cartilla de Andenes o en aquellas normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan. 4.3. Zonas de transición. Se debe garantizar el manejo de usuarios al interior del predio, para lo cual es necesario prever una zona de transición entre el espacio público y el área privada, acorde con el volumen de usuarios en hora pico. En ningún caso pueden generarse colas o permanencia de usuarios en el espacio público. 4.4. Estacionamientos. Los cupos de estacionamientos privados, incluida la circulación y maniobra de vehículos, deberán resolverse al interior del predio. Se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos para visitantes en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de una distancia máxima de 500 metros lineales, medidos sobre el espacio público peatonal desde el acceso peatonal planteado en la edificación propuesta, hasta el punto del lindero más cercano del predio en el cual se pretende el traslado de los estacionamientos de visitantes propuestos. 4.5. Cerramientos. Cuando por las características de las edificaciones se requieran condiciones especiales de seguridad, la Secretaría Distrital de Planeación podrá definir especificaciones técnicas especiales de cerramientos y controles, mediante concepto técnico emitido por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios o la que haga sus veces. En los Bienes de Interés Cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. Si por condiciones especiales de seguridad se requiere de un cerramiento con especificaciones diferentes, este deberá ser viabilizado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el Ministerio de Cultura, según corresponda, en el marco de la aprobación del anteproyecto previo a la solicitud de licencia de construcción. Artículo 5º.- Normas Volumétricas y de Edificabiliad. Las normas volumétricas y de edificabilidad serán las establecidas en el Decreto Distrital [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75422) de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Las intervenciones que se adelanten en edificaciones en las que se desarrolle el uso de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en predios declarados como Bienes de Interés Cultural se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Deberán contar con concepto previo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el Ministerio de Cultura, según corresponda. Artículo 6 º.- Sujeción a los Planes Maestros. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se adecuarán en lo pertinente a los respectivos Planes Maestros, en especial a los de Espacio Público y Movilidad. Artículo 7 º.- Representaciones diplomáticas, consulados y embajadas diplomáticas localizadas en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal. Las representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que se desarrollen en unidades privadas en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal deberán cumplir con las disposiciones atinentes al reglamento de propiedad horizontal y la norma urbanística aplicable al predio.
Artículo 8.
º.- Reconocimiento de edificaciones existentes _._ Para las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 en los cuales se desarrollen usos de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas deberán adelantar el reconocimiento de existencia de edificaciones de que trata el artículo [2.2.6.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.4.1.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya cumpliendo con lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 9 º.- Vigencia y Derogatorias** _._ El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80428) en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distrital [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16566) de 2005 y [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20369) de 2006. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MAURICIO ENRÍQUE ACOSTA PINÍLLA
Secretario Distrital de Planeación (E)
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