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Decreto 402 de 2018

Decreto 402 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
402
Año
2018
Fecha
18 de julio de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 402 DE 2018

(Julio 18) __ _Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la conmemoración_ _del día de la independencia de Colombia, 20 de julio_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Subliteral a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35), el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.2) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#188.n.1) del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.” en concordancia con lo establecido en los artículos [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205) numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.3) de la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía y Convivencia.

Que el subliteral [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.s.a) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“ B_ _) En relación con el orden público:_ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _(...)_ __ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ Que el 20 de julio se conmemora el día de la Independencia de Colombia, razón por la cual se realiza el desfile militar y otros eventos públicos de participación de los habitantes de la ciudad, eventos públicos en los que se prevé una gran afluencia de público lo que puede ocasionar situaciones de emergencia en el desarrollo de los mismos y eventualmente afectar la seguridad y el orden público en la Capital.

Que el día doce (12) de julio de 2018 se reunieron en el despacho del señor Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia representantes de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C., con el fin de tratar lo relacionado con los eventos a realizarse con ocasión de la conmemoración del día de la independencia de Colombia que celebra el próximo 20 de julio.

Que dentro de los puntos tratados en la citada reunión se encuentra la adopción de medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, consistentes en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día jueves 19 de julio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m) del día sábado 21 de julio de 2018. Que, como consecuencia de lo anterior, los asistentes concluyeron la necesidad de recomendar al señor Alcalde Mayor de Bogotá la expedición de un decreto en el que se adoptan las medidas antes indicadas, tal como consta en certificación de fecha julio 16 de 2018 expedida por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de prohibir el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, en aras de garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la misma. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

-** Adoptar medidas para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, con motivo de la conmemoración del día de la Independencia de Colombia, 20 de julio, consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m) del día jueves 19 de julio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día sábado 21 de julio de 2018.

Parágrafo. -** Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

Artículo 2º.

-** El informe al que se refiere el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.p.2) del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 3º.

\- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4º. \- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79837).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

JAIRO GARCÍA GUERRERO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

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