Decreto 1181 de 2018
Decreto 1181 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1181
- Año
- 2018
- Fecha
- 11 de julio de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1181 DE 2018
(Julio 11)
_Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1., 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12. y se adicionan los artículos 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2)y[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y las Leyes 17 de 1971 y 6 de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que según el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2) del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11) del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones consulares y diplomáticas entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante el Decreto [1067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501) de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que con ocasión de la creación de las Embajadas de Colombia en Hungría e Irlanda, se hace necesario asignar sus concurrencias.
Que es necesario atribuirle concurrencias a la Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York.
Que es igualmente necesario modificar las concurrencias de la República de Austria, la República Federal de Alemania, República Popular de China, Mancomunidad de Australia, República de Indonesia, República de Sudáfrica y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Que de igual forma es necesario modificar las circunscripciones de las Oficinas Consulares ubicadas en Viena y Berlín con el fin de asignar la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Budapest.
Que de igual forma es necesario modificar la circunscripción de la Oficina Consular ubicadas en Londres, con el fin de asignar la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Dublín.
Que con ocasión de la creación del Consulado General de Colombia en la ciudad de Cancún, es necesario asignar su respectiva circunscripción y modificar la circunscripción de la Oficina Consular ubicada en Ciudad de México.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [2.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.1.1). del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.1.1. _Concurrencias de las Misiones Diplomáticas_. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así: | PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA | CONCURRENCIA ---|--- CONFEDERACIÓN SUIZA | Principado de Liechtenstein. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS | Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen FEDERACIÓN RUSA | República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. JAMAICA | Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía. MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA | Nueva Zelandia MALASIA | Brunei Darussalam. REINO DE BÉLGICA | Gran Ducado de Luxemburgo. REINO DE ESPAÑA | Principado de Andorra. REINO DE SUECIA | Reino de Dinamarca e Islandia. REINO DE TAILANDIA | Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular Lao. REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO | Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. REPÚBLICA DE AUSTRIA. | República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca. REPÚBLICA DE COREA | Mongolia. REPÚBLICA DE EL SALVADOR | Belice REPÚBLICA DE GHANA | República de Benín, Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria. REPÚBLICA INDONESIA | Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental. REPÚBLICA DE ITALIA | República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. REPÚBLICA DE KENIA | República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania. REPÚBLICA DE LA INDIA | Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán. REPÚBLICA DE POLONIA | República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova. REPÚBLICA DE SUDÁFRICA | Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO | Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. REPÚBLICA DE TURQUÍA | Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán REPÚBLICA DOMINICANA | República de Haití. REPÚBLICA FRANCESA | Principado de Mónaco. SANTA SEDE | Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta HUNGRÍA | Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte), Montenegro, República de Serbia. ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR | República de Túnez MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK | Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, República de Fiyi, República de Kiribati, república de palaos, Estados Federados de Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, República de Nauru.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo [2.2.1.2.4.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.6) del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.2.4.6. _Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte._ Fíjase la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
\- _Londres._ Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Islas del Canal, Isla de Man, Gibraltar.
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo [2.2.1.2.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.9) del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.2.4.9. _República Austria._ Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Austria.
\- _Viena_. República de Austria, República de Croacia, República Eslovaca, República de Eslovenia, República Checa.
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo [2.2.1.2.4.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.12). del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.2.4.12. _República Federal de Alemania._ Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania.
\- _Berlín._ Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, y Sajonia y SchleswigHolstein.
\- _Frankfurt._ Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Saarland yThüringen.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo [2.2.1.2.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.17). del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.2.1.17. _Estados Unidos Mexicanos._ Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos.
\- _Ciudad de México._ Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
\- _Guadalajara._ Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
\- _Cancún._ Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas.
Artículo 6°. Adiciónese el artículo [2.2.1.2.4.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.18) del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.2.4.18. _Hungría._ Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Hungría.
\- _Budapest:_ Montenegro, República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte).
Artículo 7°. Adiciónese el artículo [2.2.1.2.4.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.19) del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.2.4.19. _Irlanda._ Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en República de Irlanda.
\- _Dublín:_ Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular en todo el territorio de Irlanda.
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos [2.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.1.1)., [2.2.1.2.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.1.17), [2.2.1.2.4.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.6), [2.2.1.2.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.9), [2.2.1.2.4.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.12)., y se adicionan los artículos [2.2.1.2.4.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.18), [2.2.1.2.4.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.2.4.19) al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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