Decreto 420 de 2018
Decreto 420 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 420
- Año
- 2018
- Fecha
- 19 de julio de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D DECRETO 420 DE 2018**
(Julio 19)
_Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 40 Ciudad Montes, ubicada en la Localidad de Puente Aranda, adoptada mediante el Decreto Distrital 413 de 2005_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos.
Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial –POT, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ hacen parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico expedidos por las autoridades competentes para desarrollar y complementar el POT.
Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334) del POT define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y señala que con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.
Que el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del POT establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad. __ Que mediante la Resolución 0687 del 30 de septiembre de 2005 el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, dilucidó imprecisiones cartográficas de los Planos 25 y 27 del Decreto [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 _"Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."_ en el sentido de señalar que unos predios de la UPZ No. 40 Ciudad Montes no tenían la calidad de dotacionales y no estaban sometidos al tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, indicando que dicha aclaración debería tenerse en cuenta en la reglamentación de las fichas normativas de la respectiva UPZ. Que mediante el Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18089) de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ No. 40 Ciudad Montes de la Localidad de Puente Aranda, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y acatando lo señalado en la Resolución 0687 de 2005 de la Secretaría Distrital de Planeación Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53510) de 2013 se corrigió el Cuadro de Edificabilidad permitida de la Plancha 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes adoptada mediante el Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18089) de 2005, en el sentido de corregir el tratamiento aplicable para los Subsectores A y B del Sector Normativo No. 12. Mediante comunicación radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación bajo el No. 1-2017-43852 del 8 de agosto de 2017, el señor Farid Escobar Pinedo solicitó una certificación de la norma aplicable al predio ubicado en la Calle 2 No. 31B - 20 que hace parte de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, solicitando que se certificara que el predio _“(…) no está ubicado en una Zona Dotacional (…)”._ Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció __ mediante el oficio No. 2-2017-48273 del 10 de septiembre de 2017, en el cual le indicó al peticionario que el predio objeto de consulta se localiza en el Sector Normativo 7, Subsector de Usos VI y Subsector de Edificabilidad E de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes. Adicionalmente, señaló que: _“(…) se identificó que este predio pertenece a la Urbanización Las Violetas de la cual se encontraron los planos urbanísticos 614/4, 614/4-02 que evidencian el uso residencial del predio y no señalan ningún uso dotacional. Así mismo, las planchas 18 y 36 de los Acuerdos 7 de 1979 y Acuerdo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9028) de 1990, respectivamente, no señalan el predio con uso institucional. _ __ _(…)”._ Que a su vez, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación remitió el caso a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad mediante memorando interno No. 3-2017-15131 del 14 de septiembre de 2017, para que en el ámbito de sus competencias realizara la evaluación para determinar la aplicación del literal B de las Notas Generales contenidas en la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la UPZ No. 40 Ciudad Montes que incluye dentro de los predios dotacionales aquellos ubicados en el Subsector de Usos VI del Sector Normativo 7, indicando que se pudo tratar de un error de digitación en la nota que debió hacer mención del Subsector de Usos VII del Sector Normativo 7, pues de acuerdo con los antecedentes del predio objeto de análisis, este hace parte de una urbanización residencial y además no tuvo uso institucional en normas urbanísticas anteriores al Plan de Ordenamiento Territorial - POT.__ Que revisadas las planchas que hacen parte de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, se evidenció en las Notas Generales que hacen parte de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS”, la siguiente nota: _“B DOTACIONALES: El Sector Normativo 13 y los subsectores de usos: VII del sector 2; VI del sector 7; V del sector 8 y XII del sector 9, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#344) del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario a las UPZ (Decreto 159 de 2004). Igualmente, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo Plan Maestro. Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, serán susceptibles de aumentar la escala de su impacto, de acuerdo con las disposiciones atinentes al uso dotacional.”_ __ Que a su vez revisada la Plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” que hace parte de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, se observó en las notas generales, la siguiente nota: _“NOTA B SECTORES Y SUBSECTORES DOTACIONALES: El sector normativo 13 y los subsectores: F del sector 2; F del Sector 7; E del sector 8 y M del sector 9, según condiciones establecidas en el Decreto[159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492) de 2004.”_ Que el predio de la Calle 2 No. 31B-20 se encuentra demarcado en los gráfico de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” con la convención _“ZONA QUE MANTIENE SU NORMA ORIGINAL (Ver cuadro de consolidación urbanística_) y no con la convención “DOTACIONALES”, Que verificada la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la mencionada UPZ, se evidenció que en el Sector Normativo 7 se encuentra el Subsector de Uso VII, marcado en el gráfico con la convención “DOTACIONALES”, el cual no se ve registrado en la Nota B de la mencionada Plancha, y que consecuentemente corresponde al Subsector de Edificabilidad F, de la Plancha 3 de 3 de “EDIFICABILIDAD”, que se encuentra registrado en la Nota B de esta última plancha correspondiente a los sectores y subsectores dotacionales.
Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad a través del memorando interno No. 3-2017-17650 del 24 de octubre de 2017, indicando que de acuerdo a los antecedentes urbanísticos los predios ubicados en el Subsector de Usos VII del Sector Normativo 7 de la UPZ No. 40 Ciudad Montes deben mantener la condición de permanencia dotacional establecida en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 – POT.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio 2-2017-51613 del 21 de septiembre de 2017 informó al peticionario que recibió el memorando mencionado precedentemente, y que se daba inicio al proceso de corrección, el cual se adelantaría con la expedición de un acto administrativo Que adicional a lo anterior, se evidenció que en el Cuadro de Consolidación Urbanística el cual hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” __ del Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18089) de 2005, para el Sector Normativo 7 solo se relaciona el Subsector de Usos V y el Subsector de Edificabilidad D, sin incluir el Subsector de Usos VI y el Subsector de Edificabilidad E del citado Sector Normativo 7, los cuales se encuentran bajo la convención de _“ZONA QUE MANTIENE LA NORMA ORIGINAL (Ver cuadro de consolidación urbanística)”_ en las mismas Planchas.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Nota B de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” __ de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes contiene un error de digitación por el hecho de omitir la letra _“I”_ en el número romano de la expresión _“VI del Sector 7”_, siendo lo correcto _“VII del sector 7”_.
Que igualmente en el Cuadro de Consolidación Urbanística el cual hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes contiene un error de digitación por el hecho de omitir el Subsector de Usos VI y el Subsector de Edificabilidad E del Sector Normativo 7.
Que frente a los errores formales, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:__ _"Corrección de errores formales._En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos_, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._ (Subrayado fuera de texto).
Que conforme a lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que agregar la letra _“I”_ en el número romano de la expresión _“VI del Sector 7”_, siendo lo correcto _“VII del sector 7”_ en la __ Nota General “B” de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, así como incluir el Subsector de Usos VI y el Subsector de Edificabilidad E del Sector Normativo 7 en el Cuadro de Consolidación Urbanística el cual hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la citada Unidad de Planeamiento Zonal, corresponden a una corrección por un error formal de digitación y transcripción, respectivamente, puesto que por un lado se omitió una letra y por el otro no se incorporó información que reposaba dentro de la misma ficha normativa.
Que de conformidad con el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18089#14) del Decreto Distrital 413 de 2005 para la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes no se configuran hechos generadores de la participación en la plusvalía; por lo tanto, la presente corrección no contiene hechos generadores en la medida que mantiene las normas contenidas en para el Sector Normativo 7 de la citada Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Corríjase la Nota General B de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, adoptada mediante el Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18089) del 4 de noviembre de 2005, la cual quedará así: _“B: DOTACIONALES: El sector Normativo 13 y los subsectores de usos: VII del sector 2; VII del sector 7; V del sector 8 y XII del sector 9, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y el Decreto común reglamentario a las UPZ (Decreto Distrital 080 de 2016 o las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen). Igualmente, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo Plan Maestro. Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, serán susceptibles de aumentar la escala de su impacto, de acuerdo con las disposiciones atinentes al uso dotacional.”_ Artículo 2°. Corríjase el Cuadro de Consolidación Urbanística que hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” __ de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, adoptadas mediante el Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18089) de 2005, el cual para el Sector Normativo 7 quedará así: | _CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA --- _SECTOR_ | _SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD_ | _SUBSECTOR DE USOS_ | _URBANIZACIÓN_ | _ACTO ADMINISTRATIVO_ _7_ | _D_ | _V_ | _LAS VIOLETAS AGRUPACIÓN DE VIVIENDA_ | _Resolución 56 del 11/08/1976_ _Resolución 244 del 29/05/1984_ _Memo 3887 del 24/07/1978._ _E_ | _VI_
Artículo 3°.
Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estadísticos de la Secretaría Distrital de Planeación, anotar las correcciones a la que se refiere la parte Resolutiva del presente Decreto en el formato físico de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” __ de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 CIUDAD MONTES, así como adelantar la respectiva actualización en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC.
Artículo 4º.
-** El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79916) en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
**Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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