Decreto 1037 de 2018
Decreto 1037 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1037
- Año
- 2018
- Fecha
- 21 de junio de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1037 DE 2018
(Junio 21) __ _Por el cual se adiciona un[numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p.n.6)al Parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074 del mismo año,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#29) del Decreto ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto-ley 3074 del mismo año, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que, por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece los empleos que el Gobierno nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años.
Que se hace necesario adicionar los empleos exceptuados en el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo al Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos. En mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p) del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendrá un nuevo [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5.p.n.6) con el siguiente texto: _"6. Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos"._ ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona un numeral al Parágrafo del artículo [2.2.11.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.5) del Decreto 1083 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2018.
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nota: Ver norma original en Anexos.
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