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Decreto 1166 de 2018

Decreto 1166 de 2018 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1166
Año
2018
Fecha
11 de junio de 2018
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1166 DE 2018

(Julio 11)

Por el cual se adiciona un[Capitulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.7)al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto _1069_de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley[1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473)de 2016, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo[60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#60)de la Ley 1820 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC- EP), el [Acuerdo Final](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69286) para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, desarrolla, entre otros ejes temáticos, el relacionado con: "Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto", en el cual se dispone la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR);

Que en el punto 5 del Acuerdo Final se establece en el aparte [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69286#5.46) que _: “Ante todos los órganos del componente de justicia del SIVJRNR las personas podrán ejercer su derecho de defensa, según lo escojan, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo como antiguos integrantes de una organización o por medio de la organización a la cual hayan pertenecido. Podrá ejercer como defensor ante el S/VJRNR cualquier abogado acreditado como tal ante los órganos correspondientes de su país de residencia. El Estado ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia";_ Que el Acuerdo Final en el Punto 5.1.2. establece, en el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69286#5.1.2.14), que todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados de las salas y secciones, así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación;

Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#60) de la Ley 1820 de 2016 dispone que el _"Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del ministerio de defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad";_ Que de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67760) de 2017, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, funciones que son acordes con la administración del Sistema de Asesoría y Defensa Gratuita de que trata el punto 5 del Acuerdo Final y el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#60) de la Ley 1820 de 2016 y, por tanto, tiene la capacidad de fungir en dicha condición, destacando, además, que sus funciones administrativas resultan independientes de las facultades jurisdiccionales que le asisten a los Magistrados que conforman la JEP;

Que resulta necesario reglamentar el Sistema de Asesoría y Defensa Gratuita de que trata el Punto 5 del Acuerdo Final y el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, con el fin de poner a disposición de los beneficiarios del SIVJRNR y de la mencionada ley, que carezcan de los recursos económicos suficientes para afrontar los tramites y actuaciones de que trata la mencionada Ley, un servicio público de asistencia, asesoría y defensa jurídica y que procure el ejercicio de su derecho de defensa,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.7) al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", con el siguiente contenido: Capítulo 7

SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA GRATUITA __

Sección 1 Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita **Artículo 2.2.5.7.1.1.

_Finalidad del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita._ El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita - SAAD- tendrá por finalidad la prestación de un servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -(SIVJRNR), en especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Artículo 2.2.5.7.1.2.

_Beneficiarios del SAAD._** Al SAAD podrán acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y los demás actores que concurran a los trámites y actuaciones que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), siempre que aleguen carecer de recursos suficientes para una asesoría y defensa idóneas.

Parágrafo 1. Las personas que pretendan ser beneficiarias del sistema deberán cumplir con los términos y condiciones que al respecto defina el Administrador del SAAD.

Parágrafo 2. El interesado podrá acudir voluntariamente, además, a los otros sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, entre ellos, los ofrecidos por la Defensoría del Pueblo, a profesionales en derecho de la Fuerza Pública, a empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto, así como a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. Adicionalmente los miembros de la Fuerza Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa Técnica y especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec). Artículo 2.2.5.7.1.3. _Principios del SAAD. _El SAAD atenderá, entre otros, los siguientes principios: 1.Confianza e Idoneidad: El personal profesional del SAAD será designado de conformidad con la confianza depositada por los comparecientes, respetando el mecanismo de selección establecido por la dependencia que para el efecto se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, permitiendo que continúen siendo acompañados por las organizaciones de derechos humanos, abogados de confianza e instituciones que hayan brindado la asistencia respecto de sus procesos jurídicos. Dicho personal deberá cumplir con los criterios de idoneidad, formación académica y experiencia que para tal efecto determine la dependencia que se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. 2.Autonomía: El SAAD gozará de plena autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. 3.Integralidad: Las amnistías e indultos y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos paira acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 4.Gratuidad: El servicio de asistencia y representación legal que brinda el SAAD será gratuito cuando se alegue carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio de buena fe. 5.Dignidad Humana: El servicio de defensa, asistencia y representación legal se prestará con prevalencia de la dignidad humana, entendida como valor, derecho fundamental autónomo y principio constitucional fundante del ordenamiento jurídico y del Estado. 6.Seguridad jurídica: El SAAD promoverá por el respeto a la seguridad jurídica, individual y colectiva de todas las personas comparecientes ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 7.Derecho de defensa: Se ofrecerá la defensa y asesoría integral, técnica, competente, eficiente, oportuna, continua y de calidad, en los procedimientos contemplados en la Ley 1820 de ·2016 y ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) **Artículo 2.2.5.7.1.4.

_Administración del SAAD._** El SAAD será administrado por la dependencia que para el efecto determine la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su Secretaría Ejecutiva, dependencia que definirá los criterios y mecanismos necesarios para el funcionamiento e integración del SAAD.

Parágrafo 1°. Como parte del SAAD, la JEP podrá poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los servicios de asesoría y orientación jurídica requerida, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

Parágrafo 2°. El administrador del SAAD podrá realizar convenios de financiación con organizaciones de derechos humanos para la prestación de los servicios. gratuitos de asistencia, asesoría y defensa jurídica de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y comparecientes ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que así lo requieran.
Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de financiación que con este mismo objeto suscriban los cooperantes internacionales con organizaciones de derechos humanos que presten servicios afines frente a los trámites y actuaciones competencia de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Artículo 2.2.5.7.1.5. _Prestación del servicio gratuito de asesoría y defensoría jurídica._ Los servicios de que trata el artículo 2.2.5.7.1.1 del presente Decreto. serán prestados por el Estado a través del SAAD, el cual dispondrá de un programa especializado de asistencia, defensa y asesoría jurídica, cuya metodología, planes, herramientas y acciones serán definidas por la dependencia que para el efecto sea creada en la Secretaría Ejecutiva de la JEP y serán desarrolladas e implementadas por el personal profesional y técnico especializado, debidamente cualificado, y los equipos que dicha dependencia considere pertinentes y necesarios para tales efectos. El mencionado programa estará destinado única y exclusivamente a la asistencia, asesoría y defensa de los beneficiarios del SAAD.

Parágrafo 1°. La Secretaría Ejecutiva de la JEP determinará los requisitos de formación académica y experiencia que deberán cumplir las personas que conformen el programa de asistencia, asesoría y defensa especializada.

Parágrafo 2°. La Secretaría Ejecutiva de la JEP determinará y fijará los protocolos para garantizar el acceso a los medios técnicos que permitan el ejercicio del derecho a la defensa de manera idónea y oportuna. Artículo 2.2.5.7.1.6._Asignaciones presupuestales._ Para la puesta en funcionamiento del SAAD, la JEP como su administrador asignará en su presupuesto los montos necesarios para la prestación del servicio de Asesoría y Defensa Gratuita de conformidad con el Punto 5 del Acuerdo Final y el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#60) de la Ley 1820 de 2016, consultando el espacio fiscal aprobado en el MGMP del sector y demás sectores que compongan el sistema. Artículo 2°._Vigencia.___ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2018.

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

ENRIQUE GIL BOTERO

Ministro de Justicia y del Derecho

LILIANA CABALLERO DURÁN

Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

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