Decreto 359 de 2018
Decreto 359 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 359
- Año
- 2018
- Fecha
- 4 de julio de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 359 DE 2018
(Julio 04) __ _Por medio del cual se dictan normas para la promoción de la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios del orden distrital, y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6º del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, el artículo 15 del Decreto 1429 de 1995 y el artículo 38, numerales 1°, 3° y 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#369) de la Constitución Nacional ordena que la ley regulará el régimen de protección y sus formas de participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#2) de la Ley 142 de 1994 “ _Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”_, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334), [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#336) y [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) a [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) de la Constitución Política, contemplándose como uno de sus fines la adopción de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.
Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#27) ídem dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designarán a los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales.
Que el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#62) ídem, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#10) de la Ley 689 de 2001, establece que, en todos los municipios deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos domiciliarios y que corresponderá al Alcalde de cada municipio o distrito velar por la conformación de los mismos.
Que el citado artículo establece, además, que cada uno de los Comités elegirá entre sus miembros un vocal de control, para un periodo de control de dos (2) años, quien actuará como representante del Comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos.
Que adicionalmente, la disposición en cita señala que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no puede pertenecer a más de un Comité de Desarrollo y Control Social de un mismo servicio público domiciliario.
Que a su vez, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3368#1) del Decreto Nacional 1429 de 1995 señala que, con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto que presten los servicios públicos domiciliarios, se conformarán a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
Que la citada Ley 142 de 1994 en su artículo [27.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#27.6) y el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3368#15) del Decreto Nacional 1429 de 1995 estipula que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal serán escogidos por los Alcaldes, de entre los vocales de control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio.
Que la Ley [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367) de 2000, crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, para lo cual dispone que el treinta (30) por ciento de los cargos públicos de nivel decisorio deben ser ejercidos por mujeres.
Que mediante el Decreto Distrital [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16708) de 2005, se asignó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de convocar a los vocales de control allí registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor, una terna para designar a cada vocal de control que hará parte de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden distrital.
Que el Decreto Distrital [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17470) de 2005, adicionó dos parágrafos al artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16708#1) del Decreto Distrital 161 de 2005, mediante los cuales se aclaró que la convocatoria de los vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- ESP, se realizará a todos los Vocales de Control de los diferentes servicios públicos domiciliarios inscritos, los cuales tendrán derecho a elegir pero no a postularse dentro de la lista de vocales interesados, asimismo que para la designación de cada uno de los vocales de control, se conformará una terna.
Que mediante el Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824) de 2008, se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de proponer programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a través de la Subdirección de Servicios Públicos, en coordinación con la Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad.
Que los negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., incluido lo referente al trámite de designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden distrital, fueron encargados a la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#7) del Acuerdo Distrital 638 de 2016.
Que mediante el Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, se asignó a la Secretaria Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, la función de reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, e inscribir el vocal de control y su junta directiva, así como expedir las certificaciones de existencia y representación legal.
Que es preciso dictar normas encaminadas a la promoción de la participación ciudadana, garantizando la intervención de los suscriptores o suscriptores potenciales que ejercen gestión y fiscalización de los servicios públicos, a efecto de ejercer la democracia participativa en relación con la designación de los Vocales de Control en las empresas oficiales de servicios públicos.
Que se considera necesario determinar con claridad un procedimiento expedito, que resulte eficaz y eficiente para la elección y conformación de las ternas en la elección de los vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios del orden distrital y, asimismo, asignar la función de convocar a los mencionados Vocales de Control registrados en la Secretaría Jurídica Distrital a la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, como quiera que por su misionalidad, es la idónea para realizar la enunciada función. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Asignación de funciones en la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, o la dependencia que haga sus veces, la función de adelantar la convocatoria a los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor, las ternas para la designación de los vocales de control que conformarán las Juntas Directivas de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital. Artículo 2.- Procedimiento aplicable. Para el ejercicio de la función antes indicada se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La Secretaría General de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, informará a la Secretaría Distrital del Hábitat con por lo menos tres (3) meses de anticipación, el vencimiento del período de los vocales de control que la conforman. 2. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará mediante certificación expedida por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, la existencia y representación legal de cada uno de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios registrados en el Distrito Capital, por lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de la convocatoria. 3.La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, realizará la convocatoria con por lo menos dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período de los vocales de control en la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, señalando en la misma el lugar, fecha y hora de realización de la reunión. La convocatoria se realizará a todos los vocales de control a través de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de los diferentes servicios públicos domiciliarios, inscritos en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro. Todos los convocados tendrán derecho a elegir, pero solo podrán postularse aquellos que ejercen sus funciones de control social en la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios. 4. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en donde se informa del proceso, los vocales interesados en postularse deberán manifestarlo y allegar su hoja de vida ante la Subdirección de Servicios Públicos de Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, para ser incluidos en las ternas. 5. Con la totalidad de Vocales de Control que han manifestado su interés en ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios donde ejercen sus funciones de control social, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política conformará una lista de vocales de control interesados, la que en ningún caso podrá ser inferior a nueve (9) y en la que se ha de incluir como mínimo a tres (3) mujeres. 6. En caso de que el número de postulados sea inferior a nueve (9) o cuando no se postulen tres (3) mujeres, el día de la reunión de elección de las ternas para la designación los vocales de control, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política informará lo pertinente y convocará nuevamente a reunión dentro de los diez (10) días siguientes, advirtiendo que dentro de los cinco (5) primeros días, aquellos vocales que se encuentren interesados deberán presentar su postulación y allegar su hoja de vida. 7. Una vez se cuente con el número mínimo de postulados, se realizará la reunión de elección de las ternas para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos, de la cual se elevará la correspondiente acta. Para el efecto, los convocados deberán elegir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión, quienes se encargarán de adelantar el proceso de elección. Para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos, se conformará una terna. 8. En caso de que no sea posible conformar el número mínimo de postulados interesados en la segunda convocatoria, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de Subsecretaría de Planeación y Política, informará tal situación en reunión de la cual se elevará la correspondiente acta. Para el efecto, los convocados deberán elegir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión. 9. Para efectos del quórum, la reunión podrá sesionar válidamente con cualquier número plural de vocales de control asistentes a la sesión. 10. Todo vocal de control podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre quien otorga el poder del apoderado y su aceptación; cada vocal de control podrá representar fuera de sí mismo, hasta un (1) miembro que no pueda asistir a la reunión. 11. La elección de las ternas se realizará por el mecanismo de votación de los vocales de control miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la postulación que cada uno realice. Las tres primeras ternas con mayor votación serán presentadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con el fin que éste elija de entre las mismas, a quienes corresponda hacer parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital. En caso de empate en la elección de las ternas, se realizarán tantas votaciones cuantas sean necesaria hasta que se dirima el empate. 12. Una vez cumplido el procedimiento anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política presentará ante el Alcalde Mayor, las ternas correspondientes para la elección de los Vocales de Control miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios y preparará los respectivos actos administrativos de designación. Artículo 3.- Duración de la designación. El período de los vocales de control como miembros de las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Distrital, será de dos (2) años, contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta.
Parágrafo. Los vocales de control designados como miembros de Junta Directiva, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la nueva designación, en virtud de lo previsto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#10) de la ley 689 de 2001. Artículo 4. - Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79195) y deroga los Decretos Distritales [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16708) y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17470) de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2018
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario del Hábitat
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