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Decreto 338 de 2018

Decreto 338 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
338
Año
2018
Fecha
25 de junio de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 338 DE 2018

(Junio 25)

_Por medio del cual se modifica el literal[a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18170#2.L.a)del artículo 2del Decreto Distrital 410 del 4 de noviembre de 2005_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.P.1)del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.1),[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3)y[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4)del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=931#1)del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132#1) del Acto Legislativo 1 de 1999: _“(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”_ Que los numerales [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan respectivamente, como atribuciones del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito e igualmente ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que mediante Acuerdo Distrital [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2069) de 1995 se aprobó la financiación de 44 obras de infraestructura vial y espacio público, cuyo monto distribuible fue modificado por los Acuerdos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=530) de 1998, [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4357) de 2001 y [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10599) de 2003.

Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: _“c) (…) provisión de espacio públicos urbanos”; y “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”._ Que el Acuerdo Distrital No. 97 de 2003 ordenó en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10599#1) de la parte Resolutiva: _“ARTÍCULO 1. Modificar el Anexo No. 1 del Acuerdo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2069) de 1995, modificado por el Artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=530#1). Del Acuerdo 9 de 1998, en el sentido de reemplazar las obras “Puente Calle 153 por Autopista Norte” y “conexión Calle 45 de Carrera 7ª a Avenida Circunvalar”, por la Avenida la Sirena entre Autopista Norte y Avenida Boyacá” y “Calle 45 entre Carreras 5ª y 13ª, respectivamente, con los costos totales de obra definidos en el Anexo 1 del Acuerdo [48 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4357)de 2001.”_ Que el Decreto Distrital [410](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18170) del 4 de noviembre de 2005, declaró la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la construcción de la Avenida Francisco Miranda (calle 45) de la Avenida Alberto Lleras Camargo Carrera 7 a la carrera 13.

Que conforme al artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#70) del Decreto 190 de 2004, dentro de los proyectos que requieren prioridad se contempla el tramo desde la carrera 5ª hasta la Av. Caracas, con lo que se permite la continuidad de la vía desde la carrera 5ª hasta la Av. NQS, así: _Artículo 70. Ejecución de proyectos de corto plazo (2004 - 2007) (artículo[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#70) del Decreto 469 de 2003)._ __ _(…)_ __ _Avenida Francisco Miranda de la carrera 5 a la Av. Caracas_ __ Que de acuerdo con el actual Plan Distrital de Desarrollo Acuerdo 645 de 2016, en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#149.6) del artículo 149 contempla: _6. En cuanto al mejoramiento de la malla vial, corresponde a una inversión recurrente que debe ejecutar el Distrito a un activo fijo, con el objetivo de que perdure la vida útil de las vías, se reduzca la accidentalidad y mejoren los tiempos promedio de desplazamiento._ __ _(…)_ __ _SUBSISTEMA VIAL_ __ _Proyecto: VÍAS E INTERSECCIONES_ __ _Avenida Francisco Miranda CL 45 desde la Cra. 5 a la Avenida Alberto Lleras Camargo- Cra. 7_ __ Que el trayecto de la mencionada vía contemplado entre la Av. Caracas y la Cra. 7ª ya se encuentra ejecutado, faltando el tramo entre la carrera 7ª y la Carrera 5ª.

Que al completar la obra en el tramo comprendido entre la Carrera 5 y la Carrera 7ª de la calle 45 Avenida Francisco Miranda, se mejora el tráfico vehicular y se prolonga la vía ya existente desde la NQS hasta la Carrera 5ª.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el literal a) Obras financiadas con la contribución de valorización, del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18170#2) del Decreto Distrital 410 del 4 de noviembre de 2005, para que el tramo de la Avenida francisco Miranda, calle 45 comprendido entre la Carrera 5 y la Carrera 7ª, sea incluido en la declaratoria de las condiciones de urgencia, decretadas en la norma citada, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano adquiera los predios necesarios para la ejecución del mencionado proyecto, acudiendo a los procedimientos contemplado en la Ley 388 de 1997, bien sea a través de enajenación voluntaria o expropiación administrativa. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Modificar el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18170#2.L.a) del artículo 2 del Decreto 410 del 4 de noviembre de 2005 el cual quedará así: a) Obras financiadas con la contribución de valorización: Construcción de la Avenida Francisco Miranda calle 45, de la Avenida Alberto Lleras Camargo carrera 7 a la carrera 13 mediante la cual se pretende la ampliación de la vía en aproximadamente 70 metros al occidente de la carrera 13 y desde la carrera 7 a la carrera 5ª, mejorando el tráfico vehicular con lo que se permite la continuidad de la vía desde la carrera 5ª hasta la Av. NQS. Artículo 2º.- PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79013) en el Registro Distrital y modifica el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18170#2.L.a) del artículo 2 del Decreto Distrital 410 del 4 de noviembre de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio de año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

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