Decreto 990 de 2018
Decreto 990 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 990
- Año
- 2018
- Fecha
- 12 de junio de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 990 DE 2018
(Junio 12)
_Por el cual se modifica el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518)de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Registro en el Banco de Éxitos_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#24) de la Ley 489 de 1998 faculta al Departamento Administrativo de la Función Pública para organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual se registran, documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades;
Que el artículo [2.2.25.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.25.4.3) del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, regula el Registro de experiencias exitosas de la Administración Pública en el Banco de Éxitos;
Que se hace necesario modificar el artículo [2.2.25.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.25.4.3), Registro en el Banco de Éxitos, del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de incluir otras prácticas destacadas de la Administración Pública que han sido reconocidas a nivel nacional o internacional, con el fin de promoverlas por el Departamento Administrativo de la Función Pública para su adaptación y réplica por las demás entidades del Estado; Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo [2.2.25.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.25.4.3) del Capítulo 4 del Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública el cual quedará así: _“Artículo 2.2.25.4.3 Registro en el Banco de Éxitos.__El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno nacional._ __ _Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la administración pública y que han sido reconocidas nacional o internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de Alta Gerencia o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos. _ __ _Asimismo, Función Pública difundirá las experiencias identificadas con el fin de incentivar su réplica en la administración pública._ __ _La difusión de dichas experiencias no implica el registro de las mismas en el Banco de Éxitos”._ _Artículo_ _2°. Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo [2.2.25.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.25.4.3) del Decreto 1083 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán Nota: Ver norma original en Anexos.
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