Decreto 1028 de 2018
Decreto 1028 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1028
- Año
- 2018
- Fecha
- 18 de junio de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1028 DE 2018
(Junio 18)
_Por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las que le confieren el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) de la Constitución Política señala que la Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de interés público y colectivo.
Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#104) de la Constitución establece que el Presidente de la República, con la firma todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional y que la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#5) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala que cualquier ciudadano podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de una consulta popular de origen ciudadano.
Que a través de la Resolución No. 641 de 26 de enero de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la consulta popular denominada _"Consulta Popular Anticorrupción"_ y su comité promotor.
Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#9.l.a) del artículo 9 y el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#31.l.b) del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen que una consulta popular nacional de origen ciudadano deberá contar con el apoyo del cinco (5%) de los ciudadanos que conforman el censo electoral.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#15) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone que, una vez vencido el término para la verificación de apoyos ciudadanos, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificará el número de total de respaldos consignados y el número de apoyos válidos y nulos.
Que mediante Resolución No. 835 de 24 de enero de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil verificó él número de apoyos ciudadanos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales _"para el apoyo de la propuesta del Mecanismo de Participación Democrática — Consulta Popular denominado 'Consulta Popular Anticorrupción'…”._ En consecuencia, comunicó dicha resolución al Senado de la República.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#32) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que para convocar y llevar a cabo una consulta popular nacional se exige, como requisito previo, el pronunciamiento sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la República.
Que el 12 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República de Colombia certificó que el día 5 de junio del mismo año "se aprobó en sesión plenaria la Proposición sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la 'Consulta Popular Anticorrupción', con una votación por el SI de 86 votos.
Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#33) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que dentro de los 8 días siguientes a la notificación del concepto de la Corporación Pública de elección popular para la consulta popular, el Presidente de la República fijará fecha para la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana.
Que literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#33.l.c) del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone que la consulta popular se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del concepto previo de la Corporación Pública.
Que de conformidad con el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#41) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la decisión del pueblo será obligatoria cuando en la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo electoral.
Que el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#34) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala que el Gobierno, los partidos y movimientos políticos y organizaciones sociales podrán hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación.
Que el gobierno nacional, y los gobiernos departamentales, municipales y distritales tienen no sólo la facultad sino el deber de promover, proteger, implementar, acompañar y garantizar las instancias de participación ciudadana.
DECRETA:
Artículo 1._Convocatoria._ Convóquese en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción", con el siguiente contenido, de conformidad con la inscripción realizada por el Comité Promotor reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil: PREGUNTA 1. REDUCIR EL SALARIO DE CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-SMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#197) de la Constitución Política? SI ( ) NO ( ) PREGUNTA 2. CÁRCEL A CORRUPTOS Y PROHIBIRLES VOLVER A CONTRATAR CON EL ESTADO ¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado? SI ( ) NO ( ) PREGUNTA 3. CONTRATACIÓN TRANSPARENTE OBLIGATORIA EN TODO EL PAÍS
¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos? SI ( ) NO ( ) PREGUNTA 4. PRESUPUESTOS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución? SI () NO ( ) PREGUNTA 5. CONGRESISTAS DEBEN RENDIR CUENTAS DE SU ASISTENCIA, VOTACIÓN Y GESTIÓN ¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos? SI ( ) NO ( ) PREGUNTA 6. HACER PÚBLICAS LAS PROPIEDADES E INGRESOS INJUSTIFICADOS DE POLÍTICOS ELEGIDOS Y EXTINGUIRLES EL DOMINIO ¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho? SI ( ) NO ( ) PREGUNTA 7. NO MÁS ATORNILLADOS EN EL PODER: MÁXIMO 3 PERÍODOS EN CORPORACIONES PÚBLICAS ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales? SI ( ) NO ( ) Artículo 2._Organización electoral._ La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Ley Estatutaria [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#0) de 2015 y demás normas aplicables. Artículo 3._Campaña._ De conformidad con el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#34) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular. Artículo 4._Remisión normativa sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones._ Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones actualmente vigentes en la normatividad electoral estatutaria serán aplicables para el desarrollo del presente mecanismo de participación ciudadana, sin perjuicio de disposiciones que se dicten para la conservación del orden público. Artículo 5._Uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votación._ Durante la jomada de votación de la consulta popular no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Artículo 6.
Ley seca._ Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018. Artículo 6._Pedagogía._ El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#86), [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#87), [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#88) y [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#89) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, y que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de esta iniciativa. Artículo 7._Comunicación a la Registraduría Nacional del Estado Civil._** Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular convocada en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes.
Artículo 8.
Vigencia._** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2018.
El Ministro del Interior, GUILLERMO RIVERA FLÓREZ La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
CARLOS MEDINA RAMIREZ
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
La Secretaría General del ministerio del Trabajo, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Trabajo,
LUZ MARY CORONADO MARTÍN
El Ministro de Minas y Energía
GERMÁN ARCE ZAPATA
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ
La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
El Viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado de las funciones de Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
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