Decreto 321 de 2018
Decreto 321 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 321
- Año
- 2018
- Fecha
- 15 de junio de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 321 DE 2018 (Junio 15)
[Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#53) _Por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015, y **[Ver Decreto 477 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150119)
CONSIDERANDO:
Que según el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que conforme con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) ídem, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) ídem, señala que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Que el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) ídem, dispone que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
Que el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#81) de la Ley 1757 de 2015 crea los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categorías especial, primera y segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.
Que de acuerdo con el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#82) ídem, serán miembros permanentes de los Consejos de Participación Ciudadana, quienes ejerzan funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana a nivel departamental, distrital o municipal, y para su composición se seguirán las mismas reglas establecidas para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, establecidas en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#79) de la mencionada Ley.
Que con el fin de garantizar una participación plural, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#79.p.1) del artículo 79 ídem, establece la posibilidad de invitar a las sesiones del Consejo Nacional de Participación Ciudadana, a los representantes de entidades y organizaciones públicas y privadas que se consideren pertinentes para facilitar el ejercicio de sus responsabilidades, circunstancia que es aplicable a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, de conformidad con lo señalado en el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#82) de la misma Ley.
Que de conformidad con el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#86) de la mencionada Ley, en todos los distritos y municipios de categorías especial, primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana, integrado por los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel, que articule las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes; el cual será liderado por el Consejo de Participación de la respectiva entidad territorial.
Que el Artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que conforme con el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#39) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, _"El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural coordinados por la Secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación”._ Que según el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerde Distrital [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016, es función de la Secretaría Distrital de Gobierno _“Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación”._ Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53) ídem, señala que el objeto del Instituto Distrital de la Participación Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#81) de la Ley 1757 de 2015. Artículo 2°. Conformación.** El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. estará integrado de la siguiente manera: \- El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá y convocará. o su delegado. \- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica. \- Un representante de los Alcaldes (as) Locales, designado (a) por la Secretaría Distrital de Gobierno o su suplente. \- Un representante de las Juntas Administradoras Locales o su suplente. \- Un representante de las Asociaciones de Víctimas o su suplente. \- Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital o su suplente. \- Un representante de la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN, con sede en el Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de las Federaciones o Asociaciones de ONG, que acrediten o certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas que acrediten y certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de los gremios económicos del Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de los sindicatos con trabajo sindical en el Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de las asociaciones campesinas del Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o su suplente. \- Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en el Distrito Capital o su suplente. \- Una representante de la sociedad civil miembro del Consejo Consultivo de Mujeres o su suplente. \- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Juventud o su suplente. \- Un representante de los estudiantes universitarios cuya Universidad tenga sede en el Distrito Capital o su suplente. \- Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Discapacidad o su suplente. \- Un representante del Consejo Consultivo LGBT o su suplente. \- Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes o su suplente. \- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Sabios y Sabias o su suplente. \- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal o su suplente. \- Un representante de la Plataforma Distrital de Juventud o su suplente. \- Un representante de las Organizaciones del pueblo ROM o su suplente. \- Un representante de Organizaciones animalistas o su suplente. \- Un representante de Organizaciones ambientalistas o su suplente. \- Un representante de Organizaciones de biciusuarios o su suplente. \- Un representante de Organizaciones de migrantes o su suplente. \- Un representante de Organizaciones sociales del sector religioso o su suplente.
Parágrafo 1°. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. podrá invitar a entidades del orden Nacional, Distrital o Local, así como a las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Capital que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión.
Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. ejercerán durante periodos de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.
Parágrafo 3°. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes, teniendo en cuenta sus diferencias y diversidades, para hacer parte del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información y formación sobre el carácter del Consejo y sus funciones. seguido de inscripciones y las respectivas elecciones. Artículo 3°. Funciones. Las funciones del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. serán las siguientes: a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materias vinculadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas. b) Participar en los espacios dispuestos por el Sistema Nacional de Participación Ciudadana con el objetivo de articular instancias, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. c) Evaluar de manera permanente la oferta participativa distrital para sugerir al Gobierno Distrital la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes. d) Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover la cultura y la formación para la participación. e) Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana. f) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración distrital, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes. g) Evaluar las políticas y programas de Participación ciudadana y proponer las modificaciones que considere pertinentes. h) Presentar un informe anual público al Concejo de Bogotá, D.C., sobre la situación de la participación ciudadana en la ciudad. i) Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana. j) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda. k) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana. l) Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana. Artículo 4°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., será ejercida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y tendrá las siguientes funciones: a) Levantar las actas de las sesiones y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas. b) Presentar un informe anual sobre los resultados alcanzados durante la ejecución del plan de trabajo del Consejo. c) Realizar la gestión documental y garantizar la adecuada administración y custodia de las actas y demás documentos soporte del referido Consejo. d) Convocar, por solicitud del (la) Presidente (a) del Consejo, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo. e) Prestar apoyo técnico y metodológico al Consejo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. f) Orientar a los miembros del Consejo en el diseño de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a promover, fortalecer y fomentar la participación ciudadana. g) Las demás actividades requeridas para garantizar el funcionamiento del Consejo. Artículo 5°. Sesiones. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., sesionará ordinariamente al menos cada tres (3) meses por convocatoria de la Secretaría Distrital de Gobierno o del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, sin perjuicio de que sea convocado a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC en ejercicio de la Secretaría Técnica, convocará a los miembros del Consejo con quince (15) días hábiles de anticipación, a través de comunicación escrita y por correo electrónico, informando día, hora, lugar y agenda de la sesión. Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78671) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
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