Decreto 322 de 2018
Decreto 322 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 322
- Año
- 2018
- Fecha
- 15 de junio de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 322 DE 2018
(Junio 15)
_Por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto Distrital[621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72773#0)del 14 de noviembre de_ _2017_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72773#0) del 14 de noviembre de 2017 se declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos en el marco del “Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana”.
Que en la parte final del Decreto [621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72773#0) de 2017 se señaló, además de la publicación, su notificación, no obstante, en su articulado no se previó la realización de este trámite.
Que revisado tanto el citado Decreto, como su exposición de motivos, se evidencia que no se tuvo la intención de notificar este acto administrativo, de hecho, no se señaló a quien se debía notificar, ni la dependencia encargada de llevar a cabo tal trámite, y por el contrario en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72773#4) se definió que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, lo cual ocurrió el día 16 de noviembre de 2017 y no desde la fecha de su ejecutoria, por lo que resulta claro concluir que si el propósito hubiese sido notificar la decisión administrativa se habría previsto tal situación para efectos de establecer su vigencia.
Que la decisión de declarar las condiciones de urgencia no define ni crea una situación jurídica particular, ya que al tenor del artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#66) de la Ley 388 de 1997, es mediante la expedición de la oferta de compra que se determina que la expropiación se hará por vía administrativa, decisión está que sí se debe notificar al titular del derecho de propiedad, y también debe ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, con lo cual, a voces del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#13) de la Ley 9 de 1989, el inmueble así afectado sale del comercio y sobre éste se prohíbe la expedición de licencias urbanísticas, norma que en concordancia con el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 de 1997, dispone que ésta decisión no es susceptible de recursos o acción contencioso administrativa, lo anterior por cuanto este tiene el carácter de acto administrativo de trámite, según lo afirmó la Corte Constitucional en Sentencia C-[227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43751#0) de 2011, al siguiente tenor: __ _“56. En materia de procesos especiales de negociación directa por motivos de utilidad pública o interés social, no se consagra la posibilidad de que los actos administrativos expedidos sean susceptibles de recurso, entre otras cosas, porque el único acto que se profiere es aquel mediante el cual se formula la oferta y con él no se está finalizando una actuación administrativa ni se está creando derecho alguno a favor del propietario ni se está tomando una decisión que afecte derechos del administrado, de forma que se trata de un acto de trámite para el cual no es necesario prever recurso. Por esta razón el parágrafo se encuentra exequible.”_ Que por tratarse la expresión notifíquese de un error de transcripción, queda claro que el Decreto Distrital [621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72773#0) del 14 de noviembre de 2017 solo debe ser publicado, por lo que se hace necesario llevar a cabo la corrección del yerro en su contenido con fundamento en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual dispone: __ _“Corrección de errores formales.__En cualquier tiempo,_de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los_ _errores simplemente formales contenidos en los actos_ _administrativos,_ ya sean aritméticos _, de digitación_, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).”_ __ _En mérito de lo expuesto,_
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Corregir el yerro contenido en el Decreto Distrital [621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72773#0) de 14 de noviembre de 2017, en el sentido de ordenar únicamente su publicación y no su notificación.
Artículo 2º.
Vigencia.** El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78671#0) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes junio del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital de Hábitat
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