Decreto 694 de 2018
Decreto 694 de 2018 Nivel Nacional - Presidencia de la República
- Tipo
- Decreto
- Número
- 694
- Año
- 2018
- Fecha
- 19 de abril de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional - Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 694 DE 2018
( Abril 19)
_Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, se adicionan unos artículos al Capítulo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.1.C.1)del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de justicia y del derecho y se adiciona el numeral[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59780#18.n.5)al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014_.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 65 de 1993, 1709 de 2014 y 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Carta Magna dispone que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”;
Que el artículo [250](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#250) de la Constitución Política dispone, entre otras, como función de la Fiscalía General de la Nación la de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley;
Que el Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 en su artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#202) señala los órganos que permanentemente ejercen funciones especializadas de policía judicial, entre ellos, los directores nacional y regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario;
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14622#6) del Decreto número 2636 de 2004, por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6679) de 2002, modificó el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#41) de la Ley 65 de 1993 - Código Penitenciario y Carcelario, precisando funciones de policía judicial en los Directores General, Regional y de establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para la investigación de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de reclusión;
Que en el marco de la función constitucional asignada a la Fiscalía General de la Nación y las funciones de policía judicial de dicho organismo al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, la citada entidad se encuentra facultada para solicitar el bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) que vengan siendo utilizados al interior de los centros carcelarios y/o penitenciarios para la comisión de delitos;
Que el Código Penitenciario y Carcelario adoptado mediante la Ley [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210) de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, en su artículo[ 16A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#16A) dispone que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - en adelante Inpec, deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país. Así mismo, el mentado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#16A) señala que en caso de detectar comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, el Inpec solicitará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM), involucrados en dichas comunicaciones;
Que el Documento Conpes 3828 de 2015 sobre Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, identificó que al interior de los centros penitenciarios y carcelarios existe un fenómeno de criminalidad que ha aumentado en los últimos años, afectando de manera directa a la ciudadanía en relación con los delitos de extorsión, estafa y tráfico de estupefacientes al por menor. Específicamente, frente a la extorsión originada desde los centros penitenciarios, se determinó que esta es claramente favorecida por el uso ilegal de teléfonos móviles y equipos electrónicos al interior de los centros de reclusión penitenciaria y/o carcelaria, conducta que también facilita la comisión de otros delitos por parte de los internos;
Que es preciso bloquear los equipos terminales móviles que puedan estar siendo utilizados para la comisión de hechos delictivos, por lo que se hace necesario reglamentar los requisitos operativos para el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que realice el Inpec o la Fiscalía General de la Nación a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, con el fin de dar pleno cumplimiento al [inciso cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56484#16A.i.4) del artículo 16A de la Ley 1709 de 2014 y los artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) y [250](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#250) de la Constitución Política, y coadyuvar a la prevención de la comisión de conductas punibles que pongan en riesgo la vida, la libertad y el patrimonio de las personas al interior y exterior de tales centros de reclusión;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#106) de la Ley 1453 de 2011 por medio del cual se adicionó el numeral [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#22.21) al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las Bases de Datos Positiva y Negativa permiten disponer de la información de identificación de equipos terminales móviles en todo el país, de acuerdo con la definición prevista en el artículo [2.2.11.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.11.2) del Decreto número 1078 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que en aras de garantizar los principios de economía, eficacia y eficiencia de la función administrativa, atendiendo a la reglamentación existente sobre las bases de datos positiva y negativa utilizadas para el bloqueo de equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados, las cuales ya han sido implementadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles y se encuentran en operación, se considera pertinente optimizar su uso para realizar el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que para los efectos realice el Inpec o la Fiscalía General de la Nación;
Que mediante el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56484#91) de la Ley 1709 de 2014 se modificó el artículo [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#167) de la Ley 65 de 1993, en el que se establece la naturaleza, objeto y composición del Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal;
Que mediante el Decreto número [2055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59780) de 2014 se reglamentó el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo y conforme lo previsto en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59780#16) del mentado decreto, el Consejo Superior de Política Criminal contará con un Comité Técnico que le permitirá el adecuado ejercicio de sus funciones;
Que con el objetivo de generar mecanismos de seguimiento y control en relación con el procedimiento de bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos delictivos, se hace necesario adicionar una función al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, a efectos de que ante esta instancia el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria (Inpec) y la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, rindan un informe detallado y, así contar con insumos suficientes para que de manera articulada, el Consejo y los miembros que lo integran den plena aplicación a la función establecida en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59780#3.9) del artículo 3° del Decreto número 2055 de 2014, en relación _“dar lineamientos para la coordinación con las demás instituciones del Estado en la elaboración y adopción políticas públicas con el objeto de unificar la acción de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena”;_ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. _Adición de los artículos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7 y 2.2.1.1.8 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número[1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.1.C.1) de 2015._ Adiciónese los artículos [2.2.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.4), [2.2.1.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.5), [2.2.1.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.6), [2.2.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.7) y [2.2.1.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.8) al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Justicia y del Derecho, así: _“Artículo 2.2.1.1.4. Solicitud de bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) por parte del INPEC o la Fiscalía General de la Nación._ El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, solicitarán a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos. Para este propósito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria (Inpec), la Fiscalía General de la Nación y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), podrán hacer uso de la información correspondiente al número de identificación IMEI (International Mobile Station Equipment Identity) de los Equipos Terminales Móviles para el sistema GSM, o su equivalente en otras tecnologías. Artículo 2.2.1.1.5._Utilización de Base de Datos._ Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales Móviles (ETM) solicitado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la Nación, se hará uso de las Bases de Datos previstas en los artículos 2.2.11.5 y 2.2.11.6. del Decreto número 1078 de 2015 o el que los sustituya, modifique o adicione y demás normas aplicables. Para el efecto, se adicionará a la Base de Datos Negativa Administrativa (BDA) y a las Bases de Datos Negativas Operativas (BDO) la categoría de bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) denominada _“IMEI(s) utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos”,_ en la cual se incluirán los IMEI(s) para su bloqueo en todas las redes móviles del país por solicitud del Inpec o de la Fiscalía General de la Nación. Tanto el Administrador de la Base de Datos (ABD) como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) deberán realizar los ajustes en sus redes y sistemas de información que sean necesarios para incluir este tipo de reporte y asumir los costos de dicha adecuación. Los PRSTM deberán tener en operación el bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el Inpec a través de la BDA y BDO, a partir del 1 de julio de 2018. Artículo 2.2.1.1.6._Requisitos operativos para el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos._ Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales Móviles (ETM) que sea solicitado por el Inpec o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, se dará cumplimiento a los requisitos operativos que se describen a continuación: 1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, cuando detecte comunicaciones con el objetivo de planificar, cometer, ejecutar y/o direccionar un delito, solicitarán por oficio suscrito por la dependencia competente para tal fin, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) involucrados en dicha comunicación e identificando el (los) respectivo(s) IMEI(s). Los PRSTM podrán gestionar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo. 2. Los PRSTM, incluirán los IMEI (s) informados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la Fiscalía General de la Nación, en la Base de Datos Negativa Administrativa para que sean trasmitidos de manera automática a las Bases de Datos Negativas Operativas de todos los PRSTM. La ejecución de este proceso no podrá tener un término superior a dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los PRSTM podrán ejecutar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo. Los IMEI (s) objeto de bloqueo en las bases de datos negativa por la causal _“IMEI(s) utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos”_, no podrán ser retirados, eliminados o modificados en ninguna circunstancia de dichas bases, salvo en los casos que se ordene por autoridad judicial competente.
Parágrafo 1°. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía General de la Nación, deberán reglamentar sus procedimientos internos para hacer efectiva la solicitud de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, a más tardar el 1° de mayo de 2018.
Parágrafo 2°. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía General de la Nación deberán presentar de manera mensual un informe detallado al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal en relación con el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos delictivos. El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal. Artículo 2.2.1.1.7._IMEI duplicados._ En el caso que respecto de un IMEI reportado por el Inpec o por la Fiscalía General de la Nación, se presente un reclamo de un usuario ante un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y este identifique que se trata de un IMEI duplicado, se aplicará lo previsto en los artículos 2.7.3.12.4 y siguientes de la Resolución número 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 2.2.1.1.8._Vigilancia y Control._ El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y control del cumplimiento de la obligación de bloqueo de equipos terminales móviles de que trata el presente capítulo, por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM)”. Artículo 2 _°.__Adición del numeral[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59780#18.n.5) al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014._ Se adiciona el numeral 5 al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014 así: “5. Realizar las recomendaciones en relación con el procedimiento de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, con base en el informe detallado que, de manera mensual, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía General de la Nación presenten al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal. El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal”. Artículo 3°._Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de su publicación, y adiciona los artículos [2.2.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.4), [2.2.1.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.5), [2.2.1.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.6), [2.2.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.7) y [2.2.1.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.1.1.8) al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Justicia y del Derecho y el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59780#18.n.5) al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ENRIQUE GIL BOTERO
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
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