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Decreto 308 de 2018

Decreto 308 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
308
Año
2018
Fecha
6 de junio de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 308 DE 2018

**(Junio 06)

**[Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 263 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143258#11)

_Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3. 4 Y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#14) de la Ley 1618 de 2013 establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que mediante el Decreto Distrital [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543) de 2000 se adoptó la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones.

Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 — POT se establecen los perfiles aplicables a las vías públicas del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984) de 2005 por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece como estrategia de la política de calidad del espacio público, la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la Cartilla de Andenes.

Que por medio del Decreto Distrital [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110) de 2007 se actualizó la Cartilla de Andenes adoptada mediante Decreto Distrital 1003 de 2000, incorporando una alternativa de soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales en algunos proyectos de vivienda de interés prioritario -VIP v algunos elementos para facilitar la integración al medio físico de personas con discapacidades motrices o visuales.

Que mediante Decreto Distrital [561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323) de 2015, que derogó el Decreto Distrital [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110) de 2007, se actualizó la Cartilla de Andenes incorporando temas de ecourbanismo, accesibilidad e inclusión al medio físico, en aplicación de las políticas públicas de discapacidad y de ecourbanismo y construcción sostenible adoptadas en el Distrito. También se revisó dentro de los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC, incluyendo la accesibilidad al medio físico de personas con discapacidades motrices y visuales.

Que por medio del Decreto Distrital [219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66069) de 2016 se incorporó a la Cartilla de Andenes al Aparte A _“Piezas y elementos peatonales”_ el elemento A165, identificado como _“Barreras Ciclorrutas Separador tipo A”._ Que en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con las autoridades con competencia en la materia revisaron la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543) de 2000, adicionada mediante el Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658) de 2002 y actualizada mediante los Decretos Distritales [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110) de 2007, [561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323) de 2015 y [219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66069) de 2016, evidenciando la necesidad de ajustar su contenido en cuanto a sus definiciones y algunas inconsistencias en su contenido.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar una nueva Cartilla de Andenes incorporando algunos términos al glosario, lineamientos para las franjas de circulación, de paisajismo y mobiliario, de los andenes, de aplicación de anchos de franjas y elementos según perfil, así como de acceso vehicular al predio, accesibilidad, vados, entre otros aspectos. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. Adoptar la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. contenida en el Anexo n.° 1 del presente decreto. La Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital, incorporando los lineamientos técnicos y especificaciones de diseño y construcción para garantizar el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, al entorno físico y al espacio público y para implementar prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyan a la mitigación y adaptación del Distrito a los efectos del cambio climático. Artículo 2. Reglas para los andenes y espacios públicos de circulación peatonal.** Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal deberán ser construidos según los lineamientos y especificaciones técnicas contenidos en la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. adoptada mediante el presente decreto.

Parágrafo. La recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes debe regirse, además, por lo previsto en los Decretos Distritales [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984) de 2005 y las demás normas de orden nacional o distrital que le sean aplicables, y aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen. Artículo 3. Proyectos Especiales. Los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibón, Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados como proyectos especiales y podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., siempre que se garanticen iguales o mejores niveles de especificaciones en estructuras y superficies contenidos en la misma. Artículo 4. Subterranización de Redes de Servicios Públicos. En los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes y en los proyectos de construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal se deberán subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios. Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV, líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los elementos de la red aérea, localizados en las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS), en las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral y en los sectores de estratos 1 y 2. Artículo 5. Publicación, vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78550) en el Registro Distrital y deroga en su totalidad los Decretos Distritales [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4543) de 2000, [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658) de 2002, [561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323) de 2015 y [219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66069) de 2016. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación Nota: Ver Anexo.

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