Decreto 948 de 2018
Decreto 948 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 948
- Año
- 2018
- Fecha
- 31 de mayo de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 948 DE 2018
(Mayo 31) _ __[Compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9)_ _ __Por el cual se modifican los artículos[3.2.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9)y[3.2.3.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.11)del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica._
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 871 de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 828 de 2003 y el Decreto número 871 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que las normas que regulan lo relacionado con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), fueron incluidas en el Título [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.3.P.2.T.3) de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Que con el fin de establecer los plazos para la utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, se adicionó al mencionado Título 3, el artículo [3.2.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9) a través del Decreto número [1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71147#3.2.3.9) de 2016, norma que también adicionó el artículo [3.2.3.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.11), en el que se establecen las medidas de promoción y capacitación para la implementación de la modalidad de planilla electrónica.
Que a su turno, mediante los Decretos número [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69444#0) y [1765](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72560#0) de 2017, se modificaron los artículos [3.2.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9) y [3.2.3.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.11) del Decreto número 780 de 2016, en relación con los plazos para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y la obligación de los operadores de información de divulgar y asesorar sobre el uso de la planilla electrónica.
Que la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones mediante comunicación radicada con el número 201831000098453 del 10 de mayo de 2018, señaló que para el mes de marzo de la presente vigencia, se observa que cerca del 60% de los aportantes y los pagadores de pensiones que tienen entre 3 y 9 cotizantes ya utilizan el mecanismo de pago electrónico y que cerca del 49% de los cotizantes independientes con ingreso base de cotización mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, ya utilizan el mecanismo de pago electrónico, lo que significa que aún hay un grupo de aportantes y cotizantes independientes que continúan utilizando la modalidad asistida, toda vez que han manifestado la dificultad para acceder a los servicios financieros por sus costos o desconocimiento en el uso de ellos.
Que por lo anterior y con el propósito de no afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se considera conveniente modificar los rangos de aportantes y cotizantes independientes, ampliar las fechas de obligatoriedad en el uso de la modalidad electrónica para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y suprimir la obligatoriedad del envío de los informes de la ejecución de los planes de trabajo respecto a la promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. _Modificación del artículo[3.2.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9) del Decreto número 780 de 2016._ Modifíquese el artículo [3.2.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9) del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: _“Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se efectuará así:_ __ _1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:_ | _Rango de cotizantes_ | _Obligatoriedad uso modalidad electrónica ---|--- _20 o más cotizantes_ | _6 de marzo de 2017_ _10 a 19 cotizantes_ | _1° de marzo de 2018_ _8 y 9 cotizantes_ | _1° de junio de 2018_ _6 y 7 cotizantes_ | _1° de noviembre de 2018_ _5 cotizantes_ | _1° de marzo de 2019_ _4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6_ | _1° de marzo de 2019_ _3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6_ | _1° de mayo de 2019_
__
_Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida._
__
_2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:_
_Rango Ingreso Base de Cotización_ | _Obligatoriedad uso planilla electrónica_ ---|--- _Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes_ | _6 de marzo de 2017_ _Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes_ | _1° de marzo de 2018_ _Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6_ | _1° de junio de 2018_ _Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6_ | _1° de noviembre de 2018_ __
_Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier modalidad de pago, bien sea electrónica o asistida._
__
_Parágrafo 1°. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social._
__
_Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 1 y 2 del presente artículo, en los casos de aportantes, pagadores de pensiones y cotizantes independientes que deban hacer uso de manera obligatoria de la modalidad de pago electrónico y que enfrenten prohibiciones para la constitución de cuentas bancarias, tengan cuentas embargadas, bloqueo de cuentas por fraude, pagos centralizados en otro país y lo manifiesten ante el operador de información por los medios dispuestos por este, de manera excepcional y durante el tiempo en que subsista tal circunstancia, podrán utilizar la modalidad asistida para el pago de los aportes. Los operadores de información deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al reportado, la relación de los aportantes que hicieron uso de la excepción aquí prevista, en el anexo que se establezca para el efecto”._
Artículo 2°. _Modificación del artículo[3.2.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.11) del Decreto número 780 de 2016._ Modifíquese el artículo [3.2.3.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.11) del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:
__
_“Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica. Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo [3.2.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9) del presente decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de pago de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes._
__
_En los mismos términos del inciso anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberán promover el uso de la modalidad de pago de planilla electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes._
__
_Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y del Trabajo, podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente artículo”._
Artículo 3°.
Vigencia_.** El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos [3.2.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.9) y [3.2.3.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.11) del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de mayo del año 2018.
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargada de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
__
_Paula Acosta Márquez._
__
El Ministro de Salud y Protección Social,
__
_Alejandro Gaviria Uribe._
El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,
__
_Fredys Miguel Socarrás Reales._
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