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Decreto 291 de 2018

Decreto 291 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
291
Año
2018
Fecha
28 de mayo de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 291 DE 2018 **(Mayo 28)

[Derogado por el art 2, Decreto Distrital 051 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90578#2) _Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB-ESP_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,**

CONSIDERANDO:

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que los integrantes de las Juntas Directivas de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios, serán designados así: dos terceras partes de sus miembros por el Alcalde Mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales, o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#8) del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá; cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor; tres (3) miembros escogidos por el mandatario distrital, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.

Que el Decreto Distrital [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77052) de 2018 modificó el Decreto Distrital [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68747) de 2017 que determinaba la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB-ESP.

Que el doctor Daniel Mejía Londoño presentó renuncia a su designación como miembro de la Junta Directiva de la Empresa, por lo que se hace necesario designar su reemplazo. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.** Establecer la composición de la Junta Directiva de la la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB-ESP, la cual quedará así: 1. El Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., quien la presidirá. 2. El Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda. 3. El doctor Andrés Ortiz Gómez. 4. El doctor Andrés Quintero Múnera. 5. El doctor Andrés Escobar Uribe. 6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 7. Un (1) Representante del Sector Laboral Organizado.

Parágrafo. El Gerente General de la EAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el Secretario General de la Empresa. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78195) y deroga los Decretos Distritales [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68747) de 2017 y [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77052) de 2018 y las disposiciones que les sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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