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Decreto 738 de 2018

Decreto 738 de 2018 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
738
Año
2018
Fecha
30 de abril de 2018
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 738 DE 2018

(Abril 30)

_Por el cual se adiciona el artículo[2.4.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.2.8)al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, a efectos de reglamentar el[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601#102.p)único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) de la Constitución Política y en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#2) de la Ley 397 de 1997;

Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#4) de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#1) de la Ley 1185 de 2008, establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido _“por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”;_ __ Que de conformidad con lo establecido en la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997 y en el Decreto número [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, Decreto Único Reglamentario de sector Cultura, la declaración de un bien como de interés cultural –integrante del patrimonio cultural de la Nación–, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad e imposición de cargas para los propietarios de estos, para efectos de su conservación, protección y mantenimiento (Corte Constitucional, Sentencia C-366 de 2000);

Que en ese sentido el artículo [2.4.1.1.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.8) del Decreto número 1080 de 2015 establece que _“las entidades públicas, propietarias de bienes inmuebles declarados BIC están en la obligación de destinar recursos técnicos y financieros para su conservación y mantenimiento”;_ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601#102.p) único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, Régimen para los Distritos Especiales, se dispuso que el Gobierno nacional expediría un decreto reglamentario para establecer las fuentes que garanticen a los distritos contar con recursos para la reconstrucción, restauración y conservación de las áreas, zonas, bienes o conjunto de bienes del distrito, que cuenten con una declaración como patrimonio cultural;

Que el sector cultura cuenta con las siguientes fuentes legales de financiación, a las que pueden acudir los distritos para obtener recursos para mantener y conservar su patrimonio cultural: * La Estampilla “Procultura” creada mediante el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#38) de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4158) de 2001. * El Sistema General de Participaciones regulado mediante la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001. * El Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, establecido en los artículos [512-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-1) y [512-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-2) del Estatuto Tributario Nacional, modificados por los artículos [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#200) y [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#201) de la Ley 1819 de 2016, en los porcentajes establecidos en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#85) de la Ley 1753 de 2015;

Que teniendo en cuenta las fuentes legales de financiación con las que cuenta el sector cultura, se dará cumplimiento a lo establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601#102.p) único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, en el sentido de indicar que para la reconstrucción, restauración y conservación de las áreas, zonas, bienes o conjunto de bienes del territorio distrital, que cuenten con una declaración como patrimonio cultural, cada distrito podrá acudir a las fuentes de financiación antes citadas;

Que de acuerdo con lo anterior, se adicionará el artículo [2.4.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.2.8), al Título II _Estímulos para la Conservación y Mantenimiento de Bienes de Interés Cultural_ de la Parte IV _Patrimonio Cultural Material_ del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto número 1080 de 2015; En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. _Adición de un artículo al Título II Estímulos para la Conservación y Mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de la Parte IV Patrimonio Cultural Material del Libro II Régimen Reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto número 1080 de 2015._ Adiciónese el artículo [2.4.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.2.8) al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 2.4.2.8._Fuentes de financiación._ Sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades públicas de destinar recursos técnicos y financieros para mantener y conservar los bienes de interés cultural establecida en el artículo [2.4.1.1.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.8) del Decreto número 1080 de 2015, los Distritos podrán acudir a las siguientes fuentes de financiación, para adelantar las actividades de las que trata el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601#102.p) único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, de acuerdo con los requisitos de las normas que rigen a cada una de ellas: * La Estampilla “Procultura” creada mediante la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, modificada por la Ley [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4158) de 2001, en aquellos Distritos que la hubiesen adoptado. * El Sistema General de Participaciones regulado mediante la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001. * El Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, establecido en los artículos [512-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-1) y [512-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-2) del Estatuto Tributario Nacional, modificados por los artículos [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#200) y [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#201) de la Ley 1819 de 2016, en los términos establecidos en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#85) de La Ley 1753 de 2015. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto número [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.2.8) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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