Decreto 270 de 2018
Decreto 270 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 270
- Año
- 2018
- Fecha
- 3 de mayo de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 270 DE 2018
**(Mayo 03)
**[Derogado por el art. 26, Decreto 089 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109150#26)
_Por medio del cual se corrige un yerro en el artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510#21)del Decreto Distrital 212 de 2018_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.6) del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que en el texto del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510#21) del Decreto Distrital 212 de 2018 _"Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones ",_ por error involuntario quedó incluida la derogatoria del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#13.3) del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016.
Que revisada la integridad de la exposición de motivos y del texto del Decreto Distrital [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510) de 2018, se evidencia que su objeto es establecer disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., y no pretende modificar las funciones de las dependencias de los organismos del sector central, por lo tanto la referida derogatoria no fue concebida en los mismos.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales señala _"(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (...)._ __ Que por tratarse de un error de contenido formal que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir el yerro del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510#21) del Decreto Distrital 212 de 2018, en el sentido de suprimir la derogatoria del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#13.3) del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Corríjase el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510#21) del Decreto Distrital 212 de _2018 "Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”,_ el cual quedará así: "_Artículo 21.- Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir del 2 de mayo de 2018, deroga los parágrafos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#16.p.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#16.p.3) del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, el Decreto Distrital [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499) de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77229). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaría Jurídica Distrital
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