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Directiva 001 de 2018

Directiva 001 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Directiva
Número
001
Año
2018
Fecha
15 de marzo de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 001 DE 2018

(Marzo 15)

PARA: JEFES DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES, DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DEL SERVICIO DE SALUD E.S.E. DEL DISTRITO, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ -EAB- E.S.P. Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO: Directriz para la aplicación de principios en la práctica de pruebas en los procesos disciplinarios. En virtud de lo preceptuado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688#14) del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios, es la instancia encargada de la coordinación disciplinaria en el Distrito Capital. Para ello, tiene como funciones, entre otras, aportar elementos e insumos para la elaboración y adopción de políticas y estrategias en materia disciplinaria, formular recomendaciones al Alcalde Mayor y a los jefes/as de las Entidades y Organismos distritales para la formulación de recomendaciones disciplinarias y políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as públicos/as para el fomento de la lucha contra la corrupción. De ahí que en desarrollo de la función asignada en el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688#14.1) del artículo 14 del Decreto Distrital 139 de 2017, de acuerdo a lo decidido en sesión llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2017, el Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios, consideró lo siguiente: Teniendo en cuenta que, como prescribe el artículo [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#128) de la Ley 734 de 2002, las actuaciones disciplinarias deben fundarse en pruebas que se dirijan a lograr un convencimiento tal que permita determinar la responsabilidad del sujeto disciplinable, siempre y cuando las mismas se practiquen en debida forma, respetando los derechos de defensa y contradicción del investigado y asegurando el cumplimiento del debido proceso, de acuerdo con las normas procesales, se imparten las siguientes directrices, encaminadas a proveer a los operadores disciplinarios, de criterios que conlleven a la robustez probatoria que debe contener el procedimiento disciplinario. La Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, consagra el principio de integración normativa en los siguientes términos: _"Artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#21). Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario"_ Por otra parte, el Título [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#T.VI) de la Ley 734 de 2002, regula, de manera especial, el régimen probatorio en el proceso disciplinario y dentro de éste, el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#130) de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#50) de la Ley 1474 de 2011, señala los medios de prueba: _Artículo[130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#130). Medios de prueba.__Modificado por el art.[50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#50), Ley 1474 de 2011: "Medios de prueba. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en la Ley [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389) de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario”._ Sin embargo, ni este artículo, ni el resto del cuerpo normativo de la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, indican la manera de llevar a cabo la práctica de las pruebas dentro del proceso disciplinario, lo que conlleva a que no exista uniformidad jurídica entre los operadores disciplinarios, sobre cómo proceder para su práctica o a qué norma recurrir en caso de vacío en la ley disciplinaria. No obstante, el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#50) de la Ley 1474 de 2011, que reemplazó en su integridad el inciso primero del artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#130) de la Ley 734 de 2002, es aplicable a todos los asuntos disciplinarios, tal cual lo ha señalado la Procuraduría General de la Nación, en la Directiva 010 del 12 de mayo de 2010, ha reconocido esta aplicación cuando señaló que _"Que de conformidad con lo establecido en el artículo[130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#130) del Código Disciplinario Único, los medios de prueba allí contemplados se practicarán conforme a las normas del Código de procedimiento penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario”._ En consecuencia y para mayor claridad, se imparte la siguiente directriz: Para los procedimientos disciplinarios ordinarios o verbales, en cuanto a los asuntos probatorios dispuestos por ellos, y que no sean suficientemente regulados por la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, es aplicable el principio de integración normativa y será procedente remitirse a los Códigos de Procedimiento Penal vigentes, es decir, las leyes [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389) de 2000 y [906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787) de 2004. En el evento en que dichas normas no sean suficientes, se deberá acudir a las reglas Código General del Proceso. La presente Directiva rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76588). En caso de requerir mayor información, puede dirigirse a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital al teléfono 3183000 ext. 1590. Cordialmente, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor Proyectó: Juan Camilo Cabrejo (contratista) Revisó: Juan Carlos León Alvarado (Director Distrital de Asuntos Disciplinarios). Aprobó: Dalila Hernández Corzo (Secretaria Jurídica Distrital).

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