Decreto 618 de 2018
Decreto 618 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 618
- Año
- 2018
- Fecha
- 6 de abril de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 618 DE 2018
**( Abril 06)
**[Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1680 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104212#1)
_Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo[1.6.1.13.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11).de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que los artículos [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#800) y [811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#811) del Estatuto Tributario señalan que el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno nacional, el cual podrá recaudarse a través de bancos y entidades financieras.
Que teniendo en cuenta que la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016 modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales, se hace necesario modificar el plazo para que las personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes declaren y paguen el impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.
Que para tales efectos, se hace necesario adicionar un parágrafo transitorio al artículo [1.6.1.13.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11). de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para precisar que las personas naturales, calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, y pagar la segunda y tercera cuota, a más tardar el día 10 de agosto de 2018 y no en las fechas establecidas en el Decreto número [1951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73037) de noviembre 28 de 2017.
Que en cumplimiento de los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 modificado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017.
DECRETA:
Artículo 1°. Adición de un [Parágrafo Transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11) al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un [Parágrafo Transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11) al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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