Decreto 667 de 2018
Decreto 667 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 667
- Año
- 2018
- Fecha
- 18 de abril de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 667 DE 2018
(Abril 18)
_Por el cual se agrega una[sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.2.C.41.S.6)al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015_
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739#30) de la Ley 222 de 1995 establece que cuando se configure una situación de control, de acuerdo con lo establecido en los artículos [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#260) y [261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#261) del Código de Comercio, la sociedad controlante lo hará constar mediante un documento privado que deberá inscribirse en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.
Que la misma disposición establece que las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial.
Que el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#261.1) del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739#27) de la Ley 222 de 1995, establece la siguiente presunción de subordinación: "(..) 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas J". Que, con fundamento en lo anterior presunción, la persona que es accionista única de una sociedad por acciones simplificada se presume como su matriz o controlante.
Que es propósito del Gobierno Nacional simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, bajo el entendido de que ello contribuye a la formalización empresarial.
Que en el marco de dicho propósito, resulta conveniente reglamentar las normas atrás mencionadas para establecer una medida tendente a facilitar la inscripción de la situación de control en el caso de sociedades por acciones simplificadas de naturaleza unipersonal cuando el único accionista sea una persona natural.
Que el proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) la Ley 1437 de 2011, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades, entre el 12 y el 26 de febrero de 2018, y Que por el asunto objeto del presente decreto, que no tiene incidencia alguna en la libre competencia en los mercados, el mismo no requirió concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercios de conformidad con las respuestas al formulario de dicha Superintendencia.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese una sección [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.2.C.41.S.6) al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 201 5, la cual quedará así:
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_"SECCIÓN 6_
_ _ _INSCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONTROL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA ÚNICO PERSONA NATURAL_ _Artículo 2.2.2.41.6.1.__Inscripción de la situación de control en sociedades por acciones simplificadas con accionista único persona natural. Cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio suministrarán al constituyente de la sociedad un formato para que este proceda a inscribirse como controlante de la sociedad, en los términos previstos en el artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739#30) de la Ley 222 de 1995._ __ _En caso de que la persona rehúse inscribirse como controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades._ __ _Parágrafo primero:__La inscripción a que hace referencia el presente artículo en ningún caso exime al controlante de la obligación de inscribir la situación de grupo empresarial, así como toda modificación de la situación de control, en los términos previstos en el artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739#30) de la Ley 222 de 1995. En las sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo, el controlante debe inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos de la norma señalada._ __ _En el caso en que el accionista único de la sociedad por acciones simplificada sea una persona jurídica o no se trate de accionista único, no habrá lugar al suministro del formato a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, toda vez que es deber del controlante o controlantes de la sociedad inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos del artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739#30) de la Ley 222 de 1995._ _Parágrafo segundo:__La inscripción del documento a que hace referencia el inciso primero de este artículo causará el pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción con la base gravable y la tarifa establecidas en la Ley"._ ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. El presente decreto regirá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan tres meses de su publicación.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de abril del año 2018.
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LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
MARÍA LORENA GUTIERREZ BOTERO
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