Acuerdo 001 de 2018
Acuerdo 001 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2018
- Fecha
- 8 de marzo de 2018
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2018
( Marzo 08)
_Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia fiscal de 2018_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12), parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo de Consejo Directivo No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883) de 2010, establece que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: “Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.”
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de la entidades descentralizadas del orden distrital tiene la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto [2714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4698) de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escales salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”.
Que para garantizar, la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73549) de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [694](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375) del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375#13)º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75125) de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5.39% del incremento salarial para las entidades descentralizas del orden distrital, correspondiente al 4.09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2017, más 1.3% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, en observancia del Decreto Nacional [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218) de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No. [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018, de la siguiente manera: | Nivel Jerárquico | Límite Máximo Salarial Mensual ---|--- Directivo | $13.152.443 Asesor | $10.513.161 Profesional | $ 7.344.289 Técnico | $ 2.722.574 Asistencial | $ 2.695.559 Que en el presupuesto correspondiente al año 2018, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 12 de febrero de 2018, por la Secretaría General de la entidad.
Que mediante oficio 2018EE-335 de fecha 16 de febrero de 2018 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20181120032192 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
ASIGNACIÓN BÁSICA.** Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 4.753.688 | 3.898.466 | 3.249.850 | 2.379.973 | 1.698.960 02 | 5.850.128 | 4.753.688 | 3.351.071 | 2.517.786 | 1.754.023 03 | 7.181.520 | | 3.524.314 | 2.722.574 | 2.210.267 04 | 8.053.071 | | 3.834.570 | | 2.430.663 05 | | | 4.143.562 | | 06 | | | 4.220.633 | | PARÁGRAFO 1º.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo segundo.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE.** A los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
Remitir copia del presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76250), surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2018.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Secretario **
Nota: Ver norma original en Anexos.
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