Acuerdo 702 de 2018
Acuerdo 702 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 702
- Año
- 2018
- Fecha
- 23 de abril de 2018
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 702 DE 2018
(Abril 22) **_P_
_or el cual se adoptan lineamientos para la definición de estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del distrito capital_**
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 y el Artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyecto de Acuerdo 554 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140997)
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto.** Establecer lineamientos para que
la Administración Distrital defina estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en coherencia con las estrategias definidas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Estos lineamientos incluirán compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad por parte del entorno familiar y social.
Artículo 2.
Finalidad.** Las estrategias de prevención definidas por la Administración Distrital tendrán como finalidad propiciar escenarios que prevengan los riesgos de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a partir de acciones de sensibilización, divulgación y promoción de los derechos, en el marco del principio de la corresponsabilidad.
Artículo 3.
Articulación Institucional.** La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia liderará la definición y lineamientos de acciones para prevenir la ocurrencia de crímenes cibernéticos. Por su parte, La Secretaría de Educación del Distrito adelantará las acciones pedagógicas en el marco de sus competencias. Estas secretarías podrán convocar a las demás entidades distritales según se considere pertinente para la implementación de las acciones.
Artículo 4.
Acciones Pedagógicas**. La Administración Distrital adelantará entre otras, las siguientes acciones, tendientes a contribuir al cumplimiento del presente Acuerdo. · Promover estrategias pedagógicas en el marco de la autonomía escolar y de los comités escolares de convivencia creados a partir de la Ley [1620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52287) de 2013, orientadas al uso adecuado de Internet, redes sociales y otros instrumentos informáticos que afecten a la comunidad educativa. · Implementar estrategias en las Instituciones Educativas del Distrito para fortalecer las habilidades y competencias para el ciudadano de hoy, a través de ambientes de aprendizaje que permitan no solo aprender para innovar, sino también aprender de manera innovadora. · Restringir el acceso a sitios en internet que puedan representar una amenaza para la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito, desde la infraestructura tecnológica y la conexión a internet provista por la Secretaría de Educación del Distrito. · Brindar orientaciones presenciales y virtuales a las Instituciones Educativas del Distrito y a la Comunidad Educativa en el uso pedagógico de las TIC y el uso responsable de internet.
Artículo 5.
Articulación Distrital y Nacional:** Las Secretarías Distritales de Educación, y Seguridad, Convivencia y Justicia coordinarán con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para llevar a cabo las acciones pertinentes para la prevención y vigilancia de los ataques cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital, así como el respectivo restablecimiento del derecho de ser el caso. Para esto, en caso de requerirse deberán solicitar el respectivo apoyo a las Entidades Públicas del Orden Nacional, para que articuladamente se diseñen estrategias que permitan superar la problemática.
Artículo 6.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76988). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Presidente
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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