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Decreto 231 de 2018

Decreto 231 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
231
Año
2018
Fecha
17 de abril de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 231 DE 2018

(Abril 17)

_Por medio del cual se asignan funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 3; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa en el Distrito Capital y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de Bogotá, D.C.

Que en igual sentido, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) ídem lo faculta para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad en el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#18) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta al/la Alcalde/sa Mayor para asignar o distribuir los negocios v las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que mediante el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44761) de 2011 se integró el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, conformado por servidores/as públicos/as de las entidades y organismos que funcionan en el mismo, instancia que es objeto de modificación en su integración, cuando quiera que una nueva entidad, órgano u organismo distrital recibe alguna área del edificio por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, para establecer allí su sede y/o su lugar de funcionamiento.

Que en ejercicio de los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, se hace necesario asignar al/la Secretario/a Distrital de Hacienda algunas funciones relacionadas con la conformación y actividad del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.-** Asignar al/la Secretario/a Distrital de Hacienda la función de conformar el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, señalarle sus funciones y reglas para su funcionamiento, entre ellas, la relativa a la actividad del ejercicio de la Secretaría Técnica de dicha instancia y las funciones que esta deberá cumplir.

Parágrafo. -** La función asignada comprende la determinación del régimen de sesiones y quorum del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D., así como la designación del servidor que cumplirá las funciones administrativas para el funcionamiento del edificio y las responsabilidades de las entidades, organismos y órganos que ocupen áreas en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D., relacionadas con el mantenimiento, preservación, conservación, dotación de elementos de seguridad y salubridad que eviten el deterioro de los espacios y/o la afectación de áreas asignadas a otras entidades o áreas comunes.

Artículo 2°.

-** El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, cuando se haga entrega de áreas del edificio a una nueva entidad, organismo u órgano del Distrito Capital, o cuando se reciba alguna de tales áreas por parte de quienes las ocupaban, deberá informarle al/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, para que dicho ente público sea integrado al Comité de Administración o retirado del mismo, según lo dispuesto por el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, en desarrollo y para el ejercicio de la función asignada mediante el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3°.

- Se concede el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que el/la Secretario/a Distrital de Hacienda expida los actos administrativos de que trata el artículo 1 ídem. Artículo 4°.- El presente Decreto deberá ser comunicado a/la Secretario/a Distrital de Hacienda y al/la directora/a del DADEP, y rige a partir del siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76908). Una vez venza el plazo señalado en el artículo 3 del presente Decreto, queda derogado el Decreto Distrital [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44761) de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de abril del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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