Decreto 230 de 2018
Decreto 230 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 230
- Año
- 2018
- Fecha
- 17 de abril de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 230 DE 2018
(Abril 17)
_Por medio del cual se anuncia el proyecto de adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme, Estación Yomasa y Patio Taller la Reforma_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política contempla que _“(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”._ Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política dispone que _“(...) las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”._ Que de conformidad con el inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322.i.4) del artículo 322 de la Constitución Política _“(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”_ Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: _“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#3) de la Ley 336 de 1996 señala que _“(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”_ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3) de la Ley 388 de 1997 consagra que _“el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…)”._ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición _“(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”_ Que el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#164) del Decreto Distrital 190 de 2004 identifica a Transmilenio como uno de los componentes del Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, determinando que sus componentes se organizan en torno, entre otros, a los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras.
Que el Decreto Distrital [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066) de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, dispone dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#7) del Decreto Distrital 319 de 2006, dentro de la política del Plan Maestro de Movilidad prevé que el Transporte Público es el eje estructurador del Sistema de Movilidad.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#12) ibídem señala que _“(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”._ Que conforme al artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#13) ejusdem, el Sistema Integrado de Transporte Público _“Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”_ Que mediante Resolución [2119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73305) del 26 de diciembre de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se fijó la zona de reserva para el corredor vial de la Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y se definió además la reserva para los equipamientos de infraestructura de transporte que requiere el corredor.
Que mediante el Decreto Distrital [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57928) del 2 de Julio de 2014 se declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios para la ejecución de obras de adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y Yomasa, mediante expropiación por vía administrativa.
Que el artículo [2.2.5.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.3) del Decreto Nacional 1077 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”,_ establece el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: _“1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”_ Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#27) del Acuerdo Distrital 645 de 2016 _“Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”_ establece: _“Mejor movilidad para todos:__El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.”_ (Negrillas propias del texto).
Que el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#62) ibídem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C. aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.
Que en el artículo [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#149) del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” se identifican los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, en el cual se contempla en el numeral II los proyectos del Subsistema de Transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad y dentro del cual se encuentran priorizados en los proyectos Transporte Masivo los corredores para la construcción de las troncales, es decir aquellos en donde existe una alta demanda de transporte público, y que permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio que presta el sistema.
Que mediante contrato IDU 1109 – 2016, el Instituto de Desarrollo Urbano celebró un contrato con el Consorcio Troncal Caracas cuyo objeto consiste en _“Actualización, complementación, ajustes de los estudios y diseños de la ampliación y extensión de la Troncal Caracas entre la Estación Molinos hasta Portal Usme - Actualización, complementación, ajustes de la factibilidad y estudios y diseños del tramo Usme- Yomasa y factibilidad, estudios y diseños desde Yomasa hasta el nuevo patio y obras complementarias en Bogotá D.C.”_ Lo anterior siguiendo los parámetros operacionales para la Troncal Caracas elaborados por Transmilenio.
Que a partir del contrato indicado se presentó la caracterización del sistema de movilidad del sector, la reserva vial actual, el análisis del sector en temas de movilidad y la propuesta de cambio de la reserva vial de acuerdo con los perfiles propuestos, para lo cual elaboró el correspondiente Documento Técnico de Soporte.
Que el proyecto “TRONCAL CARACAS” busca mejorar la movilidad en el Sur Oriente de la Capital, fomentando la conexión del proyecto con la estructura ecológica principal de la ciudad, potenciando los usos del sector y satisfaciendo las necesidades y expectativas de la comunidad frente a la calidad del espacio público, para lo cual se intervendrá una extensión de 7.500 m (7.5 Km).
Que las razones consignadas en precedencia se ajustan a las exigencias del parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto Distrital 190 de 2004, y artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015, en la medida que se hace necesario anunciar el proyecto de adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme, Estación Yomasa y Patio Taller la Reforma, con el fin de descontar del valor comercial de los inmuebles el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor que se hubiera generado por efectos del proyecto a ejecutar, al momento de adquirir los inmuebles requeridos para la obra.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto:** Anunciar el proyecto de adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme, Estación Yomasa y Patio Taller la Reforma.
Artículo 2º.
- Ámbito de aplicación espacial.** Las zonas en las cuales se adelantará el “Proyecto Adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme, Estación Yomasa y Patio Taller la Reforma”, son las indicadas en cinco (5) planchas, a escala 1:5.000 que hacen parte integral del presente Decreto, y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “zona de Influencia del Proyecto”.
Artículo 3º.
- Descripción del Proyecto.** El proyecto de adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas contempla la intervención de una extensión de 7.5 Km entre tramo 1, 2 y 3, comprendido desde la Estación Molinos a la altura de la Avenida Caracas por Carrera 9 y la intersección Yomasa ubicada en el cruce de las Avenidas Boyacá y Caracas, incluyendo el Patio Portal de Usme y el Patio Taller la Reforma. Adicionalmente y con el fin de cumplir con los lineamientos determinados por TransMilenio S.A. y debido que el proyecto se encuentra en una zona desarrollada y consolidada en donde se debe garantizar el acceso a predios, el proyecto realiza ajustes dentro de las secciones transversales aprobadas por el POT, adecuando la vía a las nuevas condiciones y facilitando la localización de las cuatro (4) estaciones nuevas establecidas para dar servicio a las demandas esperadas, en el Patio Portal Usme, y el Patio Taller la Reforma.
Artículo 4°.
- Práctica de avalúos de referencia.** En cumplimiento de lo previsto en el artículo [2.2.5.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.4) del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y del área de influencia del ámbito del proyecto de Adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme, Estación Yomasa y Patio Taller la Reforma, en los términos del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45022#2) del Decreto Distrital 583 de 2011, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76106#1) del Decreto Distrital 152 de 2018, y para los efectos previstos en el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 5°.
- Actualización de la Cartografía Oficial.** Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
- Incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial.** La Secretaría Distrital de Planeación incorporará el trazado del Proyecto Adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme, Estación Yomasa y el Patio Taller La Reforma, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
Artículo 7º.
- Publicidad.** Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
Artículo 8º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76809) en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
NOTA: Ver Anexo.
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