Decreto 631 de 2018
Decreto 631 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 631
- Año
- 2018
- Fecha
- 9 de abril de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 631 DE 2018
(Abril 09) [Compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del sector Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#0)
_Por el cual se modifica el artículo[2.8.11.11.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.11.1)y se adiciona el numeral[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.9.1.n.15)al artículo 2.8.11.9.1. del Decreto 780 de 2016.**_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1787 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, señala que las partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para dar cumplimiento a la Convención en su respectivo territorio y limitarán exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.
Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política de Colombia establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que conforme al Acto Legislativo número [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009, “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley [1787](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67758#0) de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo número [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289#0) de 2009, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.
Que mediante el Decreto [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#0) del 10 de abril de 2017, compilado en el Título [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.8.T.11) de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Gobierno nacional reglamentó lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis para los mismos fines.
Que el artículo [2.8.11.9.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.9.1) del citado Decreto 780 de 2016, indica las causales para que se configure la condición resolutoria respecto a las licencias señaladas en el artículo [2.8.11.2.1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.2.1.2) ibídem, dentro de las cuales se ha identificado la necesidad de incluir una nueva causal relativa al estricto cumplimiento de las condiciones previa y expresamente señaladas en la respectiva licencia por parte de los licenciatarios.
Que dentro de las disposiciones transitorias establecidas en el Capítulo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#T.11.C.11) del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, se incluyó el artículo [2.8.11.11.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.11.1), conforme al cual “Fuente semillera’’ son las semillas para siembra preexistente(s) que ya están en territorio colombiano y que durante el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de este Título, será(n) destinada(s) exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cannabis”, esto es a partir del 10 de abril de 2017.
Que el citado artículo [2.8.11.11.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.11.1) es de carácter transitorio y ha permitido iniciar el proceso destinado exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cannabis, que conlleva, en todo caso, la necesidad de adelantar el registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como productor, importador, comercializador o exportador de semillas para siembra, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3168 de 2015 de esa entidad.
Que a la fecha, encontrándose próxima la culminación término de un año, previsto en el artículo [2.8.11.11.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.11.1) antes mencionado, ninguna empresa en Colombia ha concluido el trámite de registro ante el ICA, de la fuente semillera e iniciado la comercialización, y no se han emitido los requisitos fitosanitarios para la importación, lo que derivaría en la imposibilidad de acreditar el origen o procedencia de las semillas empleadas para iniciar con las solicitudes y en consecuencia los trámites derivados del licenciamiento del uso del cannabis con fines médicos y científicos.
Que por lo anterior se requiere ampliar el término previsto en la mencionada disposición a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#T.11.C.11) del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, frente a la fuente semillera.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el numeral [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.9.1.n.15) al artículo 2.8.11.9.1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “15. Cuando se constate el ejercicio de actividades derivadas de la licencia respectiva, en un predio, dirección o ubicación no autorizados, o por fuera de las condiciones establecidas en la licencia correspondiente”. Artículo 2°. Modificar el artículo [2.8.11.11.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.11.1) del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “ _Artículo 2.8.11.11.1. Fuente Semillera:__Son las semillas para siembra preexistente(s) que ya están en el territorio colombiano y que, hasta el 31 de diciembre de 2018, será(n) destinada(s) exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cannabis psicoactivo y no psicoactivo._ __ _Al finalizar esa fecha quienes requieran hacer uso de la fuente semillera deberán haber radicado ante el ICA el trámite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas técnicas de los cultivares a ser usados como fuente semillera. La fuente semillera es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el término establecido en el inciso primero del presente artículo no se podrán adicionar fichas técnicas de cultivares diferentes a los presentados dentro del término._ __ _Lo anterior, no exime del registro de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, ya sea para producir semillas con fines comerciales o de uso propio con los mismos fines, según los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)”._ Artículo 3°. _Vigencia._** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos [2.8.11.9.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.9.1.n.15) y [2.8.11.11.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68783#2.8.11.11.1) del Decreto 780 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de abril del año 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro de Justicia y del Derecho,
ENRIQUE GIL BOTERO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
Ministro de Salud y Protección Social
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
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